Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-21984

Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes y de nueva creación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 42953 a 42967 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-21984

TEXTO ORIGINAL

Existiendo vacantes en la Administración de Justicia, puestos

de trabajo de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia dotados

presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de

conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el

Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, esta Dirección General de Justicia ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos que se

relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano incluido en el Anexo I se entienden pedidas todas las

vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un órgano judicial, se entienden pedidas todas las

vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el

Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,

se expondrán en los tablones de anuncios de la Dirección General

de Justicia, c/ Historiador Chabás, n.2o, de Valencia, Avda.

Maissonave, n.o 9-5.o B, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, s/n,

de Castellón, la siguiente documentación que permita identificar

y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con

la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde

el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitarse todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,

aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los

puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, si no lo especifica

que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado

correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar

en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido

el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del

Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una

sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro

con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando

parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en

los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c)

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento del

valenciano y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para

las que así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud

fotocopias compulsadas de los conocimientos de valenciano y de los

conocimientos informáticos, no valorándose los mismos de no

adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0'0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la

provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la

Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será

valorado de la siguiente forma, en los términos de la Disposición

Adicional 2.a del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: dos puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: cuatro puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: seis puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de Cultura,

Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de

valenciano.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del Anexo I

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano,

de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo

54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales

de la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren

en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de

hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén

interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán

su solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención

en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como

Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General

de Justicia, en los Registros Generales de la Dirección General

de Justicia, c/ Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, Avda.

Maissonave, n.o 9-5.o D, de Alicante y en Pza. Juez Borrull, s/n, de

Castellón.

Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del

resto de CC.AA. y Territorio nacional sin competencias

transferidas, interesados en las plazas que se ofertan en este concurso

presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la

Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio de

Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros

Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras

Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34. letra a) del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de

Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar

o Agente, utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención

en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como

Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales

siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín

Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de

Justicia, en los Registros Generales de la Dirección General de

Justicia, c/ Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, Avda. Maissonave,

n.o 9-5.o D, de Alicante y en Pza. Juez Borrull, s/n, de Castellón.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el art. 52.c) del Reglamento Orgánico, utilizarán el

modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los

apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución

en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación

de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al

Ilmo. Sr. Director General de Justicia, en los Registros Generales

de la Dirección General de Justicia, c/ Historiador Chabás, n.o 2,

de Valencia, Avda. Maissonave, n.o 9-5.o D, de Alicante y en Pza.

Juez Borrull, s/n, de Castellón.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen

en el Boletín Oficial del Estado y los Boletines Oficiales

correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en el concurso.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-El Servicio de Recursos Humanos de la

Dirección General de Justicia efectuará la grabación en el proceso

informático de todas los solicitudes de participación en el presente

concurso que hayan tenido entrada dentro de plazo.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín

Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde estarán a

disposición de los interesados los Anexos III de todos los participantes

que contendrán la baremación y el destino provisionalmente

adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días

naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III,

solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho

plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la

instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con

lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según modelo de Alegaciones que figura en Anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos,

su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá definitivamente por Resolución del Ilmo.

Sr. Director General de Justicia de forma coordinada con el

Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas que hayan convocado sus respectivos concursos.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro

de Trabajo y localidad.

3. Las Resoluciones del concurso podrán separarse por

Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares, o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.g del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, los plazos

se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

9. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se

entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.

Décima. Recursos.-Contra la presente resolución que pone

fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en

los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio

de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante

la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado

a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Valencia, 3 de noviembre de 2003.-El Director general, Eloy

Velasco Núñez.

ANEXO I

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid