Existiendo vacantes en la Administración de Justicia, puestos
de trabajo de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia dotados
presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de
conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el
Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, esta Dirección General de Justicia ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se
relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano incluido en el Anexo I se entienden pedidas todas las
vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un órgano judicial, se entienden pedidas todas las
vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el
Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,
se expondrán en los tablones de anuncios de la Dirección General
de Justicia, c/ Historiador Chabás, n.2o, de Valencia, Avda.
Maissonave, n.o 9-5.o B, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, s/n,
de Castellón, la siguiente documentación que permita identificar
y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con
la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitarse todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los
puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, si no lo especifica
que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar
en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido
el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c) del
Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una
sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando
parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en
los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c)
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad, el conocimiento del
valenciano y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para
las que así se establezca, debiendo acompañar a la solicitud
fotocopias compulsadas de los conocimientos de valenciano y de los
conocimientos informáticos, no valorándose los mismos de no
adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0'0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la
provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la
Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será
valorado de la siguiente forma, en los términos de la Disposición
Adicional 2.a del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: dos puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: cuatro puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: seis puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994
de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden
de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de
valenciano.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del Anexo I
como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento del valenciano,
de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo
54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales
de la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren
en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de
hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén
interesados en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán
su solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención
en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como
Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General
de Justicia, en los Registros Generales de la Dirección General
de Justicia, c/ Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, Avda.
Maissonave, n.o 9-5.o D, de Alicante y en Pza. Juez Borrull, s/n, de
Castellón.
Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del
resto de CC.AA. y Territorio nacional sin competencias
transferidas, interesados en las plazas que se ofertan en este concurso
presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la
Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio de
Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros
Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras
Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34. letra a) del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de
Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Oficial, Auxiliar
o Agente, utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención
en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como
Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales
siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín
Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de
Justicia, en los Registros Generales de la Dirección General de
Justicia, c/ Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, Avda. Maissonave,
n.o 9-5.o D, de Alicante y en Pza. Juez Borrull, s/n, de Castellón.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52.c) del Reglamento Orgánico, utilizarán el
modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los
apartados que se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución
en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al
Ilmo. Sr. Director General de Justicia, en los Registros Generales
de la Dirección General de Justicia, c/ Historiador Chabás, n.o 2,
de Valencia, Avda. Maissonave, n.o 9-5.o D, de Alicante y en Pza.
Juez Borrull, s/n, de Castellón.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el
Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen
en el Boletín Oficial del Estado y los Boletines Oficiales
correspondientes.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en el concurso.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, auxiliares
y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.-El Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección General de Justicia efectuará la grabación en el proceso
informático de todas los solicitudes de participación en el presente
concurso que hayan tenido entrada dentro de plazo.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín
Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde estarán a
disposición de los interesados los Anexos III de todos los participantes
que contendrán la baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días
naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III,
solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho
plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la
instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con
lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según modelo de Alegaciones que figura en Anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos,
su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá definitivamente por Resolución del Ilmo.
Sr. Director General de Justicia de forma coordinada con el
Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que hayan convocado sus respectivos concursos.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro
de Trabajo y localidad.
3. Las Resoluciones del concurso podrán separarse por
Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares, o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.g del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, los plazos
se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
9. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se
entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.
Décima. Recursos.-Contra la presente resolución que pone
fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación, conforme lo dispuesto en
los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio
de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante
la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 3 de noviembre de 2003.-El Director general, Eloy
Velasco Núñez.
ANEXO I
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid