Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del
Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia
ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos
que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el periodo de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzando o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un Organo Judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del Cuerpo existentes en dicho Organo. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en
el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes,
se expondrá en los tablones de anuncios de las Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia y, a través de ellas, en las sedes
de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales,
en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
del Gobierno de Canarias, la siguiente documentación, que
permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con
la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados
en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los
puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, si no se especifica
que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar
en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido
el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del
Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una
sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando
parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En el caso de que no siguiera las instrucciones especificadas
en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas
de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no
valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos
servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por
medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma
siguiente:
2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la
planificación de la normalización del uso del euskera en las
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
("Boletín Oficial del Estado del País Vasco" del 27), y demás
disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización
del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada
comunidad Autónoma, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.
En esta Comunidad Autónoma en la que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo
5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad
Autónoma Foral de Navarra se aplicarán los mismos criterios que
los establecidos en el apartado 2.1 anterior.
2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
La acreditación de conocimientos de lengua catalana se
efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente
de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos,
o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como
eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a
la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según
los criterios siguientes:
1. Certificado de nivel B: dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: seis puntos.
2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
1.o Certificado de grado elemental oral y escrito del
valenciano: dos puntos.
2.o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
cuatro puntos.
3.o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
seis puntos.
2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1.o Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.
2.o Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro
puntos.
3.o Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.
2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:
1.o Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: dos puntos.
2.o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.
3.o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial
propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de
conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio de Canarias, presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en
rellenar todos los apartados que se exijan, publicado como Anexo
II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes
al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, dirigidas a la Directora General de Relaciones
con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de
la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia:
Direcciones:
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
Servicio de Recursos Humanos.
Calle Buenos Aires, 26.
35071 Las Palmas de Gran Canaria.
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
Servicio de Recursos Humanos.
Avenida José Manuel Guimerá, 8.
Edf. "Usos Múltiples II".
38071 Santa Cruz de Tenerife.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que
se le exijan, publicado como Anexo II de esta Resolución en el
plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida a: Ministerio
de Justicia. Subdirección General de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia. Sección Concursos. Calle San
Bernardo, n.o 21, 28015 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II
de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado dirigida a: Ministerio de Justicia. Subdirección General
de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
Sección de Concursos. Calle San Bernardo, n.o 21, 28015 Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio Nacional o en el de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los
Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales
de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En el caso de presentar dos
instancias solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán
anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario,
excluido de la participación en el Concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en el concurso.
9. Los excedente forzosos adscritos provisionalmente, que no
participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo
un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o
Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.-Las Unidades de Personal de las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen
tenido entrada las solicitudes de participación en el presente
concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Canariasse anunciarán los lugares
donde estarán a disposición de los interesados los Anexos III de todos
los participantes que contendrán la baremación y el destino
provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días
naturales computados a partir del día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial del Estado, su disconformidad con los datos
obrantes en el Anexo III, solicitando su corrección, para lo cual
deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna
y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según modelo de alegaciones
que figura en Anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución de la Ilma. Sra. Directora
General de Relaciones con la Administración de Justicia de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas.
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro
de Trabajo y localidad.
3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por
Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Ofi
ciales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (articulo 66.1.g del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
9. En el caso de que los órganos de nueva creación creados
por R.D. 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE 27-9-03),
incluidos en la presente convocatoria, entrasen en funcionamiento con
posterioridad a la fecha de la resolución definitiva del concurso,
los adjudicatarios de dichas plazas tomarán posesión de sus
destinos el mismo día de su entrada en funcionamiento, cesando en
sus destinos anteriores diez o tres días naturales antes, según
cambien o no de localidad, y en el caso de los reingresados
seguirán los pasos especificados en el párrafo segundo del punto 6
de la presente Base.
10. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se
entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de noviembre de 2003.-La Directora
general, María Dolores Rodríguez Rodríguez.
ANEXO I
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid