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Documento BOE-A-2003-22047

Resolución de 31 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del "proyecto de instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en los términos municipales de Requena y Venta del Moro (Valencia)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43126 a 43127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22047

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El Proyecto de instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en los términos municipales de Requena y Venta del Moro en Valencia se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 6 de mayo de 2003, la Subdirección General de Regadíos remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en los términos municipales de Requena y Venta del Moro en Valencia tiene por objeto complementar el déficit anual de precipitaciones mediante el riego localizado, sin incluir instalaciones para realizar abonado comunitario. A partir de tres sondeos existentes se transportará el agua hasta un depósito de cabecera de 16.205 m3, y de éste será transportada a la zona de riego por una tubería de transporte que llevará el agua a un depósito de 2.000 m3 que hará las funciones de arqueta de rotura de carga. Debido a los desniveles una parte de la zona de riego de 1.223 ha será regada por gravedad desde la arqueta de rotura y otra de 106 ha por medio de un grupo de impulsión que tomará el agua desde un depósito de 1.975 m3 que será llenado por la red de distribución. Las ventosas, válvulas e hidrantes irán protegidos con arquetas de hormigón. El riego se automatizará mediante sistema mixto de cable-radio.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 21 de julio de 2003 ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, Dirección General de Educación y Calidad Ambiental y Dirección General del Patrimonio Artístico de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio del Medio Ambiente, Diputación Provincial de Valencia, Ayuntamientos de Requena y Venta del Moro y Accio Ecologísta Agro La Casa Verde. Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que una vez estudiadas las distintas alternativas al origen del agua, la red de riego se abastecerá con agua de origen subterráneo considerada de buena calidad según la clasificación de la U.S.D.A. La zona donde están ubicados las trazas de las conducciones y el depósito proyectado no corresponde a las características de suelo forestal. El depósito proyectado cumple las condiciones de capacidad total menor de 20.000 m3 y altura de muros interiores inferior a 4 m desde la cota de solera hasta la cota de coronación.

Teniendo en cuenta que las zonas de obras y de tránsito serán regadas regularmente para evitar el levantamiento de polvo. Los desplazamientos se realizarán en vehículos de caja cerrada o caja con toldo y se retirará el barro de los caminos asfaltados. Los vehículos cumplirán los límites de emisiones y ruidos de la legislación vigente utilizando silenciadores homologados. El suelo y tierra vegetal serán retirados en montones convenientemente tratados para su posterior utilización en la plantación de especies arbustivas. Se llevará a cabo un control adecuado de los residuos tóxicos y peligrosos y se evitarán los vertidos accidentales. Se realizará la revegetación de la zona de influencia del lugar elegido como emplazamiento de la obra, incluyendo la zona del depósito, que será parcialmente excavado. Las líneas eléctricas se diseñarán con señalización salva pájaros, que evitarán la electrocución o el choque de la avifauna tal como establece la normativa vigente. Se evitarán todas aquellas actividades molestas durante el periodo de nidificación y cría de las especies presentes en la zona y se protegerá la fauna vertebrada de movilidad reducida. Se cumplirá la vigente Normativa de Seguridad y Salud en el trabajo. Se realizará, por parte del personal adecuado, la formación técnica de los agricultores en cuanto a prácticas de abonado y aplicación de fitosanitarios. Se atenderán las pautas que rigen el «Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias». Se realizarán, por parte del técnico competente y a expensas del promotor, unas prospecciones arqueológicas sistemáticas del trazado y un seguimiento de obra en el desarrollo del proyecto, cumpliéndose en todo momento la legislación vigente e informando al organismo autonómico competente en la materia. En caso de afección a Vías Pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias.

Teniendo en cuenta que se ha realizado un estudio exhaustivo de la naturaleza de los acuíferos captados, zona de recarga y descarga, calidad de las aguas, inventarios, evolución de los niveles, flujos, etc. Ninguna de las actuaciones y obras relativas al proyecto impedirán el drenaje superficial hacia los cauces. Se reducirá en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos. Durante la realización de las perforaciones se establecen las medidas oportunas para que no se produzca vertido alguno que alcance el nivel freático de forma directa. El material extraído será depositado en vertederos autorizados. No se contempla la obtención de préstamos y extracciones en cauces, se obtendrá de canteras autorizadas cercanas. No se producirá afección a las formaciones vegetales de ribera, ajustándose a las prescripciones técnicas y medioambientales que establezcan las autorizaciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se cumplirá en todo momento la legislación de Aguas vigente.

Se llevará a cabo un Programa de Vigilancia Ambiental tanto durante la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, que incluirá el control de las medidas protectoras propuestas y los requisitos establecidos en la presente resolución, así como un seguimiento periódico de la concentración de nitratos, al menos con periodicidad semestral, en los pozos de la zona que será enviado al Servicio de Calidad de Aguas de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Los informes periódicos resultantes de dicho programa serán enviados al organismo competente de la comunidad autonómica, a los ayuntamientos afectados y a la Subdirección General de Regadíos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid en los términos municipales de Requena y Venta del Moro en Valencia.

Madrid, 31 de octubre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.

Además de indicar aspectos generales, de la planificación hidrológica y de los recursos hídricos del proyecto, se establecen los siguientes factores que se deberían tener en cuenta:

Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de éstos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera.

En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar las posibles repercusiones sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

Las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana.

Se informa de que la red de distribución y los embalses del proyecto no se encuentran sometidos a evaluación de impacto ambiental. Se indica que el proyecto no afecta a zonas LIC ni a otros lugares con interés ambiental, estando el área delimitada para las captaciones próxima al LIC de Sierra del Negrete. Debido a la abundancia de yacimientos arqueológicos en la zona se debería efectuar un estudio del trazado de las conducciones y un seguimiento arqueológico de las obras si resultara necesario. En caso de afección a Vías Pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias. Los tendidos eléctricos, que en la documentación ambiental remitida a este organismo se indica que no están afectados por la Ley Forestal, deberán contar con dispositivos que eviten la electrocución o el choque de la avifauna.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Se informa de la presencia de concentraciones elevadas de ión nitrato en algunos acuíferos de la zona, así como en el río Magro. Con objeto de controlar los aportes de nitrógeno, se deberá llevar a la práctica la Orden de 29 de marzo de 2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias. Así mismo se debe incluir dentro del Programa de Vigilancia Ambiental un seguimiento de la concentración de nitratos, al menos con periodicidad semestral, en los acuíferos de la zona, que deberá ser remitido al Servicio de Calidad de Aguas de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Ayuntamiento de Requena.

Informa favorablemente el proyecto, si bien la autorización de captación y uso del agua para riego deberá tener en cuenta como prioridad el consumo humano, el estudio de otras alternativas en cuanto a la obtención del agua, la información periódica de las incidencias del proyecto y la no afección a los yacimientos arqueológicos de la zona. Se considera necesario realizar prospecciones sistemáticas del trazado de las canalizaciones, a llevar a cabo por técnico competente y a expensas del promotor, así como un seguimiento de obra en el desarrollo del proyecto si llegase al caso.

Ayuntamiento de Venta del Moro.

Solicita sean enviados informes del Programa de Vigilancia Ambiental a dicho ayuntamiento.

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