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Documento BOE-A-2003-22048

Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto constructivo del "área de servicio de Alberique. Autovía de Levante N-340, p.k. 659,8. término municipal: Massalavés" en la provincia de Valencia, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43127 a 43128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22048

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

Con fecha 5 de mayo de 2003, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto citado incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El objeto de este «Estudio Informativo del Proyecto Constructivo del Área de Servicio de Alberique. Autovía de Levante, N-340, p.k. 659,8. Término Municipal de Massalavés en la provincia de Valencia», es analizar la posible incidencia que sufriría el entorno de la zona seleccionada, como consecuencia de la construcción y explotación del área de servicio anteriormente mencionada, así como la toma de las medidas protectoras y correctoras que mitiguen esa posible afección ambiental. Según la documentación recibida, las infraestructuras objeto de esta Resolución, se van a construir en parcelas de suelo no urbano situadas a las afueras de la localidad de Massalavés y que están ocupadas por cultivos agrícolas, en su mayor parte cítricos. Estas parcelas no gozan de protección ni medio ambiental ni de patrimonio cultural. El proyecto presentado de Área de Servicio, constaría de una Semiárea derecha (dirección Valencia) y de una Semiárea izquierda (dirección Almansa), ambas instalaciones se comunicarían entre sí por una pasarela peatonal metálica cubierta, dotada de rampas de acceso y desprovista de escalones. Según la información recibida, la Semiárea derecha estará dotada de las siguientes instalaciones: estación de servicio; taller de reparaciones; edificio para Cruz Roja y Guardia Civil; redes separativas de saneamiento para aguas fecales, hidrocarburadas y pluviales; cafetería-restaurante de 680 m2; área de aparcamientos; zonas verdes y zona de picnic y juegos infantiles. La Semiárea izquierda estará dotada de las siguientes instalaciones: estación de servicio; taller de reparaciones; redes separativas de saneamiento para aguas fecales, hidrocarburadas y pluviales; cafetería-restaurante de 690 m2; área de aparcamientos; zonas verdes y zona de picnic y juegos infantiles. Se informa a su vez, que todas las instalaciones se integrarán con el entorno de las parcelas, evitando en lo posible la afección paisajística de la zona.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.

Ayuntamiento de Alberique (Valencia).

Ayuntamiento de Massalavés (Valencia). Ayuntamiento de Benimodo (Valencia).

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente comenta respecto a la gestión de residuos, que el exceso de tierras deberá ser llevado a vertedero autorizado, siempre acorde a la ley 10/1998 de residuos. Asimismo, informa que cualquier otro residuo generado durante la ejecución de la obra, deberá gestionarse conforme a lo establecido en la ley anteriormente citada y en la ley 10/2000 de residuos de la Generalitat Valenciana.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda en informe de 24 de julio de 2003, comunica que el sistema de drenaje vierte a un cauce natural colindante (el río Verde), este vertido podría afectar a las siguientes áreas protegidas: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Ullals del riu Verd» y a la Zona n.27 «Nacimiento del riu Verd», del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana.

Informa que en ningún caso es asumible el vertido de aguas residuales provenientes de la nueva infraestructura en el ámbito del LIC. Respecto a las aguas pluviales provenientes del área y de la autovía sugiere que se estudien alternativas de gestión de las mismas, propone que sean vertidas aguas abajo de la confluencia del barranco de Misana y del riu Verd. Informa de la necesidad de conseguir autorización administrativa para la producción de residuos peligrosos. De igual modo, comenta que se deberá atender en todo momento a lo establecido en la ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica.

En fecha 28 de octubre de 2003, emite otro informe que aclara y completa el de 24 de julio y en el que comunica posibles métodos de gestión de las aguas pluviales del área de servicio.

La Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Educación, informa que no existe constancia de la existencia de yacimiento arqueológico ni paleontológico alguno en la zona afectada por el proyecto. No obstante como norma general y en previsión de posibles afecciones considera necesaria la realización de prospecciones debidamente autorizadas, de los terrenos que vayan a ser afectados durante el desarrollo del proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que toda actuación que se vaya a realizar en dominio público hidráulico, necesitará la previa autorización de este organismo. Igualmente informa que si se prevé realizar captaciones de agua superficial o subterránea, así como el vertido de aguas tanto residuales como pluviales, se deberá obtener autorización previa.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, analizada la totalidad del expediente y tras la realización de una visita técnica a la zona que se verá afectada por el proyecto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Por ello se informa, que el proyecto constructivo presentado y explicado sucintamente con anterioridad en esta Resolución, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 3 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto Constructivo del Área de Servicio de Alberique en la autovía de Levante N - 340, p.k. 659,8. Término Municipal de Massalavés» (Valencia).

No obstante, en la realización del proyecto con carácter general, se deberán tener en cuenta las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental; por la Dirección General del Medio Natural; por la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural y por la Confederación Hidrográfica del Júcar. De igual manera, se considera necesario el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como del Programa de Vigilancia y Control Ambiental expuestos en el estudio de impacto ambiental del proyecto presentado. Según se informa en la documentación recibida, no aparecen yacimientos arqueológicos ni paleontológicos en la zona de estudio; a pesar de ello, si durante el desarrollo del proyecto de construcción del área de servicio se produjera algún hallazgo casual, se deberá notificar a la Consejería de Educación y Cultura de la Generalitat Valenciana y a los ayuntamientos afectados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/98, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano. Con el objetivo de no afectar al LIC «Ullals del riu Verd» y a la fauna que allí habita, en especial a las especies catalogadas como en peligro de extinción (Valencia hispanica (samaruc) y Theodoxus velascoi (gasterópodo endémico de esta zona), el vertido tanto de las aguas fecales como de las hidrocarburadas se hará directamente al colector municipal de Massalavés evitando de esta forma la contaminación del Ullals; respecto a las aguas pluviales procedentes del área de servicio, se proponen dos métodos válidos para su gestión:

1. Vertido directo al río Verde, en este caso las aguas pluviales deberán verterse siempre aguas abajo de la confluencia del mencionado río con el barranco de Misana (zona donde se encuentran las mejores poblaciones de las especies en peligro de extinción ya citadas). No se considera necesario el uso de tanques de tormenta o dispositivos similares previos al vertido de esta agua.

2. De no ejecutarse el punto anterior, otra alternativa de gestión podría llevarse a cabo mediante el drenaje natural de estas aguas pluviales al entorno inmediato del área de servicio.

Madrid, 3 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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