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Documento BOE-A-2003-2669

Sentencia de 15 de noviembre de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada respecto del artículo 15.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2003, páginas 5208 a 5208 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-2669

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad número 449/01,

planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Sexta) del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15

de noviembre de 2002, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos

totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Cádiz en relación con el apartado número 1 del

artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero,

que aprueba el Reglamento del Procedimiento

Sancionador de Tráfico, modificado por el Real Decreto

137/2000, de 4 de febrero, en la parte que dice "salvo

que los órganos administrativos ejerzan su competencia

en forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia

deberá autorizar una relación de las que haya dictado

de forma verbal, con expresión de su contenido conforme

previene el artículo 55.2 de la referida Ley".

Segundo.-Esta sentencia, una vez que sea firme, se

comunicará al titular del Juzgado de lo

ContenciosoAdministrativo número 1, de Cádiz, y la parte dispositiva

deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", a

cuyo efecto se adoptarán cuantas medidas sean

necesarias para cumplimentar este mandato.

Tercero.-Esta sentencia no afecta a la situación

jurídica derivada de la sentencia de 12 de junio de 2001

dictada por el citado Juzgado y de la que trae causa

la cuestión de ilegalidad aquí resuelta."

Presidente: Excelentísimo señor don Pedro Antonio

Mateos García; Magistrados: Excelentísimo señor don Jesús

Ernesto Pérez Morate, excelentísimo señor don José Manuel

Sieira Míguez, excelentísimo señor don Enrique Lecumberri

Martí, excelentísimo señor don Agustín Puente Prieto,

excelentísimo señor don Francisco González Navarro.

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