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Documento BOE-A-2003-2670

Sentencia de 18 de diciembre de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada respecto del artículo 198, letra i), del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2003, páginas 5208 a 5208 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2003-2670

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad número 447/2001,

planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sala Tercera

(Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado

sentencia, en fecha 18 de diciembre de 2002, que contiene

el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Primero.-Desestimamos la cuestión de

ilegalidad planteada por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

respecto del artículo 198.i) del Reglamento de la

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,

aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de

septiembre.

Segundo.-Declaramos la validez del artículo 198,

letra i), del Real Decreto 1211/1990, de 28 de

septiembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1987, de

30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

que tipifica como infracción grave "la falta de

conservación a disposición de la Administración de los discos

del tacógrafo en los términos previstos en la normativa

vigente".

Tercero.-Ordenamos la publicación de este fallo en

el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto.-No hacemos imposición de costas."

Presidente: Excelentísimo señor don Fernando

Ledesma Bartret; Magistrados: Excelentísimo señor don Óscar

González González, excelentísimo señor don Segundo

Menéndez Pérez, excelentísimo señor don Manuel

Campos Sánchez Bordona, excelentísimo señor don

Francisco Trujillo Mamely, excelentísimo señor don Pablo Lucas

Murillo de la Cueva, excelentísimo señor don Fernando

Cid Fontán.

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