Visto el expediente de indulto de don Alexis Chaves Marcos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en sentencia de fecha 28 de junio de 2002, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, Sección Tercera de Barcelona, de fecha 13 de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 360,61 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2003,
Vengo en conmutar a don Alexis Chaves Marcos, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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