Visto el expediente de indulto de don Dámaso Antonio Caminero de la Hoz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2001, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años y cinco meses de prisión, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 2003,
Vengo en conmutar a don Dámaso Antonio Caminero de la Hoz, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente real decreto.
Dado en Madrid, a 21 de marzo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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