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Documento BOE-A-2003-8781

Orden MAM/1016/2003, de 7 de abril, por la que se regulan los Premios Nacionales de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2003, páginas 16560 a 16560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-8781

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años se han venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Medio Ambiente, que han tenido por objeto impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor meritoria de aquellas personas o entidades que han destacado por su trayectoria en defensa de los valores ambientales de nuestro entorno físico o cultural.

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de abril de 1999 estableció tres modalidades de dichos Premios Nacionales: «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente», «Aqua», en defensa de las aguas en España, y «Félix Rodríguez de la Fuente», para la conservación de la fauna o flora de España.

Posteriormente, la Orden de 14 de octubre de 1999 instituyó el Premio Nacional de Periodismo Ambiental dirigido a profesionales de los medios de comunicación que hubieran realizado una labor meritoria en el ámbito de la información medioambiental.

Por último, la importancia que en la defensa del medio ambiente tiene el papel a desempeñar por las empresas, así como una adecuada conservación de los espacios naturales protegidos, se tradujo en la creación, mediante la Orden de 23 de febrero de 2001, de dos nuevas modalidades, el Premio Nacional «Empresa y Medio Ambiente» y el Premio Nacional «Parques Nacionales», con el objeto de otorgar reconocimiento público a aquellos trabajos o actividades relacionados, respectivamente, con la empresa y con la conservación de los Parques Nacionales, que suponen una contribución relevante en la defensa de los valores ambientales.

La presente Orden viene a establecer una regulación completa de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, que se convocarán de acuerdo con los criterios que con carácter general se establecen.

En su virtud, dispongo:

Primero. Premios Nacionales de Medio Ambiente y periodicidad de la convocatoria.

1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente, se convocarán los siguientes premios:

a) Premio Nacional «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente»: Será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para el estudio y caracterización de los vínculos que unen a la Economía con el medio ambiente en España.

b) Premio Nacional «Aqua»: será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para la defensa de las aguas en España.

c) Premio Nacional «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»: será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado una contribución importante para la conservación de la fauna o flora de España.

d) Premio Nacional «Empresa y Medio Ambiente»: será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de inversión, de fomento o de difusión haya representado una contribución importante para el acercamiento del mundo de la empresa al medio ambiente en España.

e) Premio Nacional «Parques Nacionales»: será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación, de actuación o de difusión haya representado una contribución importante para la conservación de los Parques Nacionales de España.

f) Premio Nacional de «Periodismo Ambiental»: será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase que, en el cualquier medio de comunicación, haya realizado una labor periodística relevante en defensa de los valores ambientales en España.

El mero cumplimiento de la legislación ambiental en vigor, no constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión del Premio.

2. La convocatoria de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se realizará por el titular del Departamento, con carácter anual.

Segundo. Dotación.

1. Los Premios Nacionales de Medio Ambiente estarán dotados, cada uno de ellos, con un diploma y con la cantidad en metálico que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria previa y hasta el límite de la misma.

2. En el caso de que resulten dos o más premiados en una misma modalidad, la cuantía del Premio se dividirá entre ellos, a partes iguales.

Tercero. Menciones honoríficas.

Podrán concederse menciones honoríficas a aquéllos candidatos que, no habiendo alcanzado ninguno de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y actividades que los mismos recompensan.

Cuarto. Candidaturas y solicitudes.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Medio Ambiente habrá de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas o jurídicas mediante instancia en la que se indicará el Premio Nacional al que se opta, no pudiendo cada candidato inscribirse en más de un premio.

Asimismo, se hará constar en la instancia la aceptación expresa de las bases, acompañando una breve Memoria explicativa de las actividades en defensa de los valores ambientales por las que se considera que el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representante por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.

2. La solicitud se presentará, en sobre cerrado y dirigido a la Subsecretaría de Medio Ambiente, con la inscripción «Premios Nacionales de Medio Ambiente», en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Jurado seleccionador.

1. Cada premio se fallará por un Jurado seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, que serán designados por la Ministra de Medio Ambiente entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos Premios Nacionales y las que, en su caso, puedan proponer las correspondientes instituciones, academias, asociaciones profesionales y entidades de análoga relevancia, al objeto de garantizar la idoneidad y competencia de los miembros del Jurado.

2. La presidencia y la composición de los Jurados seleccionadores de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se establecerá en la Orden de convocatoria de cada premio, actuando como Secretario de cada uno de los Jurados seleccionadores, con voz pero sin voto, un funcionario que en la misma se indique.

3. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

Sexto. Proceso de selección.

El Jurado seleccionador procederá, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta de adjudicación a la Ministra de Medio Ambiente.

Séptimo. Adjudicación y recursos.

La Ministra de Medio Ambiente dictará la Orden de adjudicación de los premios, que se comunicará al interesado y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo. Créditos presupuestarios.

El importe de los premios y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos consignados para este fin en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

Noveno. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2003.

RODRÍGUEZ HERRER

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