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Documento BOE-A-2006-14509

Decreto 67/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia de Santa María de Arbazal, en el Concejo de Villaviciosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29971 a 29973 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14509

TEXTO ORIGINAL

La iglesia románica de Arbazal, del siglo XIII, destaca por haber conservado la fábrica de una construcción anterior (el actual espacio dedicado a almacén) que puede ser datado entre los siglos VIII y X, constando de una capilla de nave y cabecera únicas orientadas al este. Sería uno de los escasos testimonios de la red de pequeños oratorios y templos rurales asturianos de la época de la monarquía asturiana. A este espacio, respetándolo, se añadió siglos después la iglesia de Santa María de Arbazal, de estilo románico rural. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes a incoar, con fecha 7 de junio de 1985 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Arbazal. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de Universidad de Oviedo y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante el plazo en el que estuvo abierto este período no se recibió ningún escrito en relación con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa María de Arbazal, en el concejo de Villaviciosa, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la iglesia de Santa María de Arbazal, concejo de VIllaviciosa

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de Santa María.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Villaviciosa. d) Lugar: Arbazal.

II. Resumen histórico-artístico del bien

La iglesia de Santa María de Arbazal es uno de los pocos ejemplos de construcciones populares del barroco asturiano. Está ubicada en el lugar de la antigua capilla de San Zadornín o San Saturnino.

La capilla tiene planta de nave única, sacristía adosada al muro norte y un pórtico sobre cortas columnas toscazas que rodea a la iglesia por tres de sus lados. La planta y alzado son de notables proporciones. La parte de la nave se cubre con cubierta de madera y está separada de la cabecera por un gran arco de medio punto dovelado. La cabecera se cubre con bóveda de crucería. Al interior del templo se accede por dos puertas, una sencilla de arco de medio punto en el lado sur, y una portada barroca en el imafronte; esta última se estructura en un arco de medio punto flanqueado por dos pilastras que se rematan con pináculos y bolas sobresalientes por encima del pórtico. Como prolongación de la portada está la espadaña barroca, de dos huecos y rematada por bolas. Adosada al muro norte se encuentra una sacristía con forma de capilla, con planta dividida en nave y cabecera, identificada por algunos autores con la primitiva construcción prerrománica dedicada a San Saturnino, en lo que constituiría un testimonio excepcional (por lo escaso) de las construcciones religiosas populares de época de la monarquía asturiana.

III. Entorno de protección

Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información catastral correspondiente a los polígonos 124 y 125 del catastro de rústica. Dado que no existe numeración de las parcelas consideradas como urbanas, es decir aquellas referidas a las edificaciones que constituyen el núcleo de población de Arbazal, se ha recurrido a una denominación numérica que permita una fácil identificación en el plano cuando lo requiera la descripción.

1-2 Linde de parcelas de referencia catastral: 00097 y 00099 (polígono 125). 2-3 Linde de parcelas de referencia catastral: 00098 y 00099 (polígono 125). 3-4 Linde de parcelas de referencia catastral: 00098 y 00223 (polígono 125). 4-5 Linde de parcelas de referencia catastral: 00408a (polígono 124) y 00223 (polígono 125). 5. Intersección de linde de parcelas de referencia catastral: 00408a (polígono 124) y 00223 (polígono 125), con Camino de referencia catastral 09001, polígono 124. 5-6 Eje del Camino de referencia catastral 09001, polígono 124, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00063, 00064 (polígono 124). 7-7 Linde de parcelas de referencia catastral: 00065, 00075 (polígono 124). 7-8 Linde de parcelas de referencia catastral: 00073, 00075 (polígono 124). 8-9 Linde de parcelas de referencia catastral: 00074, 00075 (polígono 124). 9-10 Linde de parcelas de referencia catastral: 00075, 00077a (polígono 124). 10 Intersección de Linde de parcelas de referencia catastral: 00075, 00077a (polígono 124), con Eje de Camino de referencia catastral 09003, polígono 124. 10-11 Eje de Camino de referencia catastral 09003, polígono 124 (tramo N del Camino de Santiago), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00077a, 00027 y 00024 (polígono 124). 11 Intersección de Eje de Camino de referencia catastral 09003, polígono 124 (tramo N del Camino de Santiago), con Linde de parcelas de referencia catastral: 00024 y 00025b (polígono 124). 11-12 Linde de parcelas de referencia catastral: 00024 y 00025a (polígono 124). 12-13 Linde de parcelas de referencia catastral: 00024 y 00025b (polígono 124). 13-14 Linde de parcelas de referencia catastral: 00024 y 00003 (polígono 124). 14-15 Linde de parcelas de referencia catastral: 00003 y 00026 (polígono 124). 15-16 Linde de parcelas de referencia catastral: 00002 y 00026 (polígono 124). 16 Intersección de Linde de parcelas de referencia catastral: 00002 y 00026 (polígono 124), con Camino de referencia catastral 09003, polígono 124. 16-17 Eje de Camino de referencia catastral 09003, polígono 124, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00085 (polígono 125) y 00002 (polígono 124). 17 Intersección de Eje de Camino de referencia catastral 09003, polígono 124, con Linde de parcelas de referencia catastral: 00085 y 00084a (polígono 125). 17-18 Linde de parcelas de referencia catastral: 00085 y 00084a (polígono 125). 18-19 Linde de parcelas de referencia catastral: 00086 y 00084a (polígono 125). 19-20 Linde de parcelas de referencia catastral: 00086 y 00089 (polígono 125). 20-21 Linde de parcelas de referencia catastral: 000086 y 00096 (polígono 125). 21-1 Linde de parcelas de referencia catastral: 00096 y 00097 (polígono 125).

Parcelas afectadas por la delimitación:

Polígono 124: Íntegramente n.º 24, 26, 27, 63, 64, 75, 408 y 422.

Polígono 125: Íntegramente n.º 85, 86, 87, 88, 97 y 98.

Área comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): 20.546 metros cuadrados.

IV. Datos administrativos

1. Expediente N.º: 37/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 7 de junio de 1985. Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de 2005.

b) Fecha de notificación de la incoación: 20 de mayo de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 9 de julio de 1985 y 25 de junio de 2005.

BOE: 10 de junio de 2005.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Universidad de Oviedo, en aplicación del artículo 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Real Academia de la Historia Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 13 de octubre de 2005. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Villaviciosa. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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