Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14510

Decreto 68/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Plaza de Toros de Buenavista, en Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29974 a 29976 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14510

TEXTO ORIGINAL

La plaza de Toros de Buenavista, impulsada por la Sociedad de Espectáculos de Oviedo e inaugurada en 1889, fue construida según proyecto del arquitecto Juan Miguel de la Guardia. En 1957 sufre una profunda remodelación de la que resulta el aspecto actual del inmueble, que previamente, en 1944 había pasado a propiedad municipal. Configura esta plaza un polígono irregular de dieciséis lados de 17,60 metros aproximadamente, con una altura inicial de tres pisos que, fruto de las sucesivas reconstrucciones, se ha visto reducida a dos. Como tantas plazas españolas de la época, presenta una imagen mudéjar, con arcos de ladrillo, recercado de huecos, impostas y pilastras del mismo material. La constatación de la importancia histórica y artística de esta Plaza de Toros llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 28 de enero de 1982 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 1 de junio de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la Plaza de Toros de Buenavista. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 28 de septiembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo se presentaron varias alegaciones, que se analizan en el Anexo I del presente Decreto, y que fueron desestimadas por el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 31 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado respecto a esta declaración, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Plaza de Toros de Buenavista, en el concejo de Oviedo.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la Plaza de Toros de Buenavista en Oviedo, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la plaza de toros de Buenavista, en Oviedo

I. Datos sobre el bien objeto de la declaracion

1. Denominación: Plaza de Toros de Buenavista. 2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Oviedo. d) Lugar: Oviedo.

II. Resumen histórico-artístico del bien

Las obras para la construcción de la plaza de toros de Oviedo comenzaron en 1888, procediéndose a la inauguración de la misma el 4 de agosto de 1899. Se trata de una plaza de planta poligonal con construcciones auxiliares adosadas (patio de toreros, corrales, patio de caballos). Está estructurada en tres plantas: Ruedo y pasillos perimetrales, tendidos y gradas; siete de sus lados están cubiertos con una estructura de hormigón con bovedilla de ladrillo y teja árabe.

La decoración de la fachada se hace utilizando ladrillo macizo en las esquinas, separación de pisos, enmarque de vanos (en arco de medio punto y de herradura), cornisas y portada; en esta última el ladrillo forma dibujos geométricos. La plaza de toros conoció obras de consolidación en 1917 y en 1958.

III. Entorno de protección:

Para definir el área que comprende la delimitación, se ha dispuesto de la información catastral correspondiente a los polígonos 78485, 76484, 76482, 77498, 79450 y 80480 del catastro urbano.

1-2 Eje de vial de la Avenida Fuertes Acevedo, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: Polígono 76482, parcelas 17, 18, 19, 20 y 21; polígono 77498, parcela 01; y área pública ajardinada situada al Norte de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: 7848501TP6074N). 2-3 Eje de vial de la calle Celestino Villamil, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: Polígono 80480, parcela 04; y área ajardinada situada al Este de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: 7848501TP6074N). 3-4 Linde Norte de parcela de referencia catastral: Polígono 79450, parcela 02; en su tramo colindante con el área pública ajardinada situada al S de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: 7848501TP6074N). 4. Intersección del Linde de las parcelas de referencia catastral: Polígono 79450, parcela 02 y polígono 76484, parcela 30; con linde de tramo de la calle Juan Belmonte de acceso rodado limitado al servicio de viviendas, locales y garajes con frente a dicha calle, y tramo peatonal prolongación de la calle Juan Belmonte. 4-5 Linde de tramo de la calle Juan Belmonte de acceso rodado limitado al servicio de viviendas, locales y garajes con frente a dicha calle, y tramo peatonal prolongación de la calle Juan Belmonte. 5. Intersección del Eje de vial de la calle Juan Belmonte, con linde de tramo de la calle Juan Belmonte de acceso rodado limitado al servicio de viviendas, locales y garajes con frente a dicha calle, y tramo peatonal prolongación de la calle Juan Belmonte. 5-1 Eje de vial de la calle Juan Belmonte, en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: Polígono 76484, parcelas 30, 29, 28, 27, 26, 25 y 24; y área pública ajardinada situada al Oeste de la Plaza de Toros (Catastro Urbana: 7848501TP6074N).

Parcelas afectadas por la delimitación:

Polígono 78485: Íntegramente n.º 01 y 02.

Área pública ajardinada. Área comprendida por el entorno (medida sobre plano catastral): 21.218,24 m².

IV Datos administrativos

1. Expediente N.º: 34/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 28 de enero de 1982. Resolución complementaria con el entorno de protección: 1 de junio de 2005.

b) Fecha de notificación de la incoación: 12 de febrero de 1982 y 2 de junio de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 8 de agosto de 2005.

BOE: 2 de abril de 1982.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 2 de junio de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando

Real Academia de la Historia Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 13 de octubre de 2005. Duración 20 días hábiles. Alegaciones presentadas durante el período de información pública:

Con fecha 13 de octubre de 2005 se publicó en el BOPA la Resolución de apertura del trámite de información pública, en el transcurso del cual se presentó un escrito de Andecha Astur en el que se señala que no se debe dar a la Plaza de Toros de Oviedo la protección BIC por ser éste un «edificio construyíu y usáu pala tortura animal, daqué dafechamente allonxao de la cultura de cualesquier persona que se precie como tal». Se pide, además de la no declaración BIC, que desde la Consejería se recomiende al Ayuntamiento de Oviedo la demolición del edificio.

Respecto a esta alegación de Andecha Astur cabe señalar, sobre la pretendida falta de valores arquitectónicos del inmueble, que la Real Academia de la Historia señala en su informe que «el corpus arquitectónico de la plaza de toros, respondiendo al ya clásico aire neomudéjar con que ha venido siendo tratada la mayor parte de las plazas de toros españolas, mantiene en su casi totalidad sus características originarias, dignas de conservación». La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando informa que «desde el punto de vista arquitectónico, no puede compararse en calidad con otras de España, pero lo que le pueda faltar en este sentido lo compensa su interés histórico y su presencia como testimonio de una presencia y de una extensión hasta el extremo nórdico de España de este tipo de construcciones. Su posible pérdida, si no se la protege, dejaría a Oviedo sin un testimonio de evidente interés en todos los sentidos, sin perjuicio de que sus valores arquitectónicos son sin duda apreciables». En conclusión, se considera que la protección BIC de la plaza de toros de Oviedo es conveniente en tanto que sirve para ayudar a mantener un edificio que responde a una tipología escasamente representada en Asturias, con lo que ello tiene de interés a la hora de documentar la presencia en nuestra comunidad de una práctica, la taurina, que independientemente de la valoración moral que cada cual tenga de la misma, ha tenido una gran importancia en la historia social española. No se considera que sea adecuada una política patrimonial que abogue por tratar de erradicar todos los restos arquitectónicos vinculados a prácticas no conformes con nuestra ética o con los valores actuales. Por ello se considera que debe rechazarse la alegación de Andecha Astur contra esta declaración, así como su propuesta de demolición del edificio de la plaza de toros de Oviedo. Con fecha 12 de noviembre de 2005 se recibió un escrito de alegaciones de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza también en el sentido de desestimar la declaración BIC de la plaza de toros de Oviedo por razones similares a las alegadas por Andecha Astur. Se realizan consideraciones sobre la tramitación de este expediente, calificándola de «casposa» y se critica la solicitud de informes a instituciones consultivas radicadas fuera de Asturias, como las Reales Academias de Bellas Artes o de la Historia, criticándose igualmente que se declare BIC esta plaza de toros y no otros elementos patrimoniales asturianos como el castro de Llagú. Caben reiterar frente a esta alegación las mismas consideraciones que en el caso de Andecha Astur. Sobre la petición de informes realizada en el transcurso de la tramitación de este expediente sólo cabe señalar que se ha seguido lo estipulado en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, contra la que en su momento debió alegar esta asociación si consideraba que introducía aspectos que pudieran entenderse erróneos. Sobre la existencia de otros elementos que merecerían la calificación legal de BIC, se recuerda a ANA que tiene abierta, según la citada Ley de Patrimonio Cultural, la posibilidad de presentar cuantas propuestas razonadas y documentadas considere oportunas para la declaración de los bienes que considere oportuno como BIC o elementos inventariados. Ambas alegaciones fueron rechazadas por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 31 de mayo de 2006.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Oviedo.

d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 31 de mayo de 2006.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid