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Documento BOE-A-2006-14927

Orden EHA/2683/2006, de 26 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la fusión de Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española y Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2006, páginas 30698 a 30699 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14927

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2006, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la fusión de Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española y Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L, que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia con fecha 9 de marzo de 2006 de la operación de concentración consistente en la fusión de Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española y Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L., notificación que dio lugar al expediente N-06026 del Servicio.

Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en que, una vez estimados los efectos que la concentración podría causar sobre la competencia, ha considerado que resultaría adecuado declarar procedente la operación notificada si se sometiera la misma a una condición. Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión de Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española y Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo S.C.L. al cumplimiento de las siguientes condiciones: Primera.- Los estatutos de la cooperativa resultante de la fusión deberán limitar explícitamente el período mínimo de permanencia de los socios en dicha cooperativa a un año.

Segunda.-Los estatutos de la cooperativa resultante de la fusión deberán limitar la obligación de los socios relativa al volumen anual mínimo de compras a un porcentaje máximo del 25 por ciento de la compra media por socio a la cooperativa, o, a solicitud del socio, al 25 por ciento de su capacidad de compra si ésta fuese inferior a la compra media anteriormente mencionada. Tercera.-La operación de concentración no podrá ejecutarse hasta que se haya dado traslado al Servicio de Defensa de la Competencia de los estatutos de la entidad resultante aprobados por las Asambleas Generales de Cofares y Hefame y dicho Servicio autorice las modificaciones requeridas en las Condiciones Primera y Segunda de este Acuerdo. Cuarta.-A los efectos de la vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo, se enviará al Servicio de Defensa de la Competencia un ejemplar de los Estatutos de la entidad resultante de la concentración una vez inscritos en el correspondiente Registro, en el plazo de un mes desde su inscripción.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones dispuestas en el presente Acuerdo, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella.»

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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