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Documento BOE-A-2006-17087

Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Adecuación ambiental y social en la playa de Medellín (Badajoz)».

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 34181 a 34183 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-17087

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Adecuación ambiental y social de la playa de Medellín (Badajoz)» se encuentra comprendido en el apartado n) del grupo 9 del Anejo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El paraje denominado «Playa del Guadiana», situado en el municipio de Medellín, se encuentra fuertemente antropizado por su utilización como zona de baño para los habitantes del municipio y la comarca, siendo un lugar muy visitado en la época estival. A este uso hay que añadirle la práctica de deportes acuáticos, como el piragüismo, lo cual origina la falta de un lugar para el almacenamiento de las embarcaciones y de instalaciones para favorecer la práctica de los mismos.

Las actuaciones proyectadas se localizan a orillas del río Guadiana y prácticamente incluidas en el núcleo de Medellín. Estas actuaciones son las siguientes:

Construcción de una nave para el almacenamiento de las embarcaciones. La nave constará de una sola planta con unas dimensiones de 12x6 m y 3 m de altura. La estructura estará formada por un zuncho de hormigón, fábrica de ladrillo doble de un pie de espesor y forjado de vigueta y bovedilla.

Embarcadero flotante de acero galvanizado con unas dimensiones de 10x3 m para favorecer el acceso de las embarcaciones al río. Este embarcadero contará con un acceso de hormigón coloreado de 42 m de longitud y 2 m de ancho. Superficie, de 18x12,5 m2, para juegos infantiles. Zona ajardinada, de 480 m2, junto a la antigua carretera Medellín-Don Benito. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de julio de 2004 la documentación relativa al proyecto «Construcción de instalaciones para la práctica de actividades acuáticas en la playa de Medellín (Badajoz)».

Con fecha de 17 de septiembre de 2004 se comunica a dicha Dirección General, la anulación del citado proyecto y su sustitución por otro de características similares, cuyo título pasa a ser «Adecuación ambiental y social en la playa de Medellín», incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de octubre de 2004, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX)

-

SEO/Bird Life

-

Ecologistas en Acción Extremadura

-

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN)

-

AEMS-Ríos con vida

-

Ayuntamiento de Medellín

Universidad de Extremadura

X

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos: Dirección General para la Biodiversidad: afirma que de acuerdo al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, el proyecto no tendrá efecto negativos apreciables en lugares incluidos en «Red Natura 2000», siempre que se cumplan las medidas correctoras e indicaciones reflejadas en el informe favorable emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Al mismo tiempo, se señalan ciertas indicaciones: Jalonamiento de la zona, con el fin de minimizar la superficie alterada y evitar una transformación innecesaria del territorio.

Utilización de zonas de escaso valor natural, estableciendo una zona de exclusión, para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes. La zona de exclusión sería el río Guadiana y su ribera (LIC «Río Guadiana Alto-Zújar» ES4310026). Realización de la obra durante la época de estiaje con el objetivo de que los movimientos de tierra afecten mínimamente a la calidad de las aguas de escorrentía y curso fluvial. Actuar de acuerdo al programa de control y vigilancia, a efecto de prevenir, controlar y vigilar los vertidos de sustancias contaminantes. No alterar, en ningún caso, los hábitats de la zona 92A0 (Bosque de galería de Salix alba y Populus alba) y 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos).

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura: informa favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental, si bien, indica que los impactos de efectos recuperables serán corregidos con diversas medidas preventivas y correctoras propuestas, entre las que cabe destacar:

Se autoriza la construcción de la nave, del embarcadero flotante y del paseo hasta el embarcadero. La altura de la nave será de 3 m, en una sola planta, no afectando a la cota máxima del cauce. El único fin de la nave será el de almacenar las embarcaciones y estará adaptada al entorno rural en que se ubica.

Al finalizar la obra no quedarán residuos, ni restos potencialmente contaminantes en la zona. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el suelo edáfico para su posterior utilización en tareas de restauración.

Consejería de Cultura: deben asumirse una serie de medidas protectoras al Patrimonio Arqueológico, con los siguientes puntos a tener en cuenta:

Control y seguimiento arqueológico en cotas bajo rasante natural que conlleve cualquier tipo de obra planteada en el proyecto.

Paralización inmediata de las obras en el caso de detectar presencia de restos arqueológicos. Previa visita y evaluación por parte de la Dirección General de Patrimonio, se procederá a la excavación completa de los restos. Finalizada la documentación y emitido informe técnico exigido por la legislación vigente, se emitirá autorización por la Dirección General de Patrimonio, para la continuación de las obras. Todas las actividades se ajustarán a lo establecido en el Título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

Universidad de Extremadura: elabora un informe en el que destaca el interés social y la no predicción de graves impactos como justificación del proyecto.

Si bien las consultas fueron realizadas con respecto al proyecto «Construcción de instalaciones para la práctica de actividades acuáticas en la playa de Medellín», todas ellas son perfectamente aplicables al proyecto en cuestión, dada la naturaleza de las actuaciones que se añaden al primer proyecto (zona de juegos infantiles y zona ajardinada) y teniendo ambos la misma ubicación. Por lo tanto, el certificado de no afección emitido sigue siendo válido para el proyecto «Adecuación ambiental y social en la playa de Medellín».

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

Características del proyecto: el objeto del proyecto es favorecer y facilitar la práctica de los deportes acuáticos en la zona. Para ello, se pretende construir una nave como almacén de embarcaciones, un embarcadero, un paseo como conexión entre el embarcadero y la nave, una zona ajardinada y una zona infantil. Dichas obras complementarán otros proyectos desarrollados con anterioridad en la zona, destinadas al uso recreativo. El recurso natural utilizado será, principalmente, el suelo ocupado para la construcción de la nave y el paseo de acceso al embarcadero, estimándose en 200 m2 la superficie ocupada. No se prevé una generación significativa de residuos, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación. Durante la fase de construcción, los residuos se reunirán en una zona de acopio para su posterior traslado al vertedero, así como cualquier escombro o material sobrante, que serán llevados fuera de la zona de actuación. Los residuos generados en la fase de explotación son basuras que serán retiradas por un servicio de recogida. Ubicación del proyecto: El paraje de la Playa del Guadiana se encuentra situado en el término municipal de Medellín, provincia de Badajoz. El uso del suelo en la zona de actuación es predominantemente forestal y recreativo. Dentro de los límites establecidos se encuentra el LIC ES4310026 «Río Guadiana Alto-Zújar», si bien se considera que las actuaciones no supondrán afecciones sobre los valores que determinaron la inclusión de dicho espacio en la Red Natura 2000. Características del potencial impacto: El principal factor afectado será el suelo debido a la ocupación de superficie, compactación por tránsito de maquinaria y contaminación por vertidos. Como medidas protectoras a dicho factor se proponen, entre otras, la prohibición de circular fuera de los caminos y eliminación de residuos. Las alteraciones a la fauna serán de intensidad baja, determinadas por un cambio de hábitats, por la asimilación de contaminantes y por la pérdida directa de la fauna edáfica; para disminuir los efectos negativos, se evitará la ejecución de las obras en la época de cría. La alteración del paisaje, causada por la construcción de la nave, se minimizará mediante el diseño en una sola planta, con carácter tradicional y rústico. Respecto a patrimonio, no se producirán impactos significativos siempre que se cumplan las medidas señaladas por la Consejería de Cultura. No obstante, y con carácter previo al inicio de las obras, deberá estar autorizado por la administración cultural competente el proyecto de intervención arqueológica para el control y seguimiento de la obra a fin de evitar posibles afecciones a restos arqueológicos. Otros distintos factores se verán afectados, si bien cabe destacar que todos los impactos quedan clasificados como moderados, por lo que no suponen ningún riesgo ambiental sobre la zona. 4. Conclusión.-Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de agosto de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Adecuación ambiental y social en la playa de Medellín (Badajoz)».

Madrid, 11 de agosto de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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