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Documento BOE-A-2006-17088

Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y mejora del Rec del Molí de Pals, entre la captación del río Ter y el sifón bajo el Daró (Girona)».

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2006, páginas 34184 a 34186 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-17088

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto «Acondicionamiento y mejora del Rec del Molí de Pals, entre la captación del río Ter y el sifón bajo el Daró (Girona)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental. El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) del nordeste y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

Este proyecto, promovido por la tiene como objeto conseguir un uso más eficiente del agua e independizar las funciones que actualmente desarrolla el Rec del Molí de Pals, esto es, drenaje de las aguas subterráneas y superficiales, canal de regadío y caudal del río Daró. El tramo del Rec de Molí de Pals, entre el azud de Canet y Gualta, se sitúa al suroeste del núcleo urbano de Torroella de Montgrí, en la comarca del Baix Empordá. El proyecto consiste en el revestimiento de un tramo de 2.981 m de longitud, entre la captación del Ter y el inicio del sifón aguas abajo del Daró, del Rec del Molí de Pals con una sección de hormigón in situ con forma de U. Se proponen cuatro tipos de secciones para el canal:

Sección rectangular de 4,50 m de base y 2,50 m de altura a lo largo de 1.769,52 m.

Sección rectangular de 4,50 m de base y 2,00 m de altura a lo largo de 612 m. Sección rectangular de 2,50 m de base y 3,00 m de altura a lo largo de 471,70 m. Sección rectangular de 2,50 m de base y 3,50 m de altura a lo largo de 111,3 m.

Estas secciones quedan dentro de las actuales dimensiones del canal de tierra, excepto en un tramo aproximadamente de 180 m (desde el p.k. 3 + 320 hasta el p.k. 2 + 500) donde debido a la excesiva sinuosidad del canal de tierras se ha optado por realizar un trazado alternativo recto.

Para el drenaje de las aguas freáticas se prevé la construcción de dos drenes a ambos lados del cajón que desaguan en el interior de éste cada 100 m. Se disponen pozos cada 500 m a ambos lados del canal y conectados entre sí. Se reparará la reja de desbasto instalada en la obra de entrada del sifón existente bajo el Daró, y que actualmente está inutilizada. Para finalizar, las obras contemplan el acondicionamiento de los caminos existentes a ambos lados del canal para ser utilizados como caminos de servicio así como la construcción de algún tramo nuevo de camino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 5 de abril de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 8 de junio de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Madrid)

-

Dirección General de Medio Natural (Barcelona)

X

Dirección General de Patrimonio Cultural

-

Dirección General de Politicas Ambientales y Sostenibilidad

X

ADENA (Madrid)

-

Ayuntamiento de Ullastret

-

Ayuntamiento de Pals

-

Ayuntamiento de Fontanilles

-

Ayuntamiento de Torroella de Montgrí

-

Ayuntamiento de Palau-Sator

-

Ayuntamiento de Serra de Daró

-

Entre el contenido ambiental de las respuestas recibidas, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña y Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña indican que el proyecto no supone ninguna afección a los espacios naturales cercanos ni lugares incluidos en la Red Natura 2000 si se cumplen las medidas ambientales propuestas en la documentación aportada por el promotor.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. Características del proyecto: El proyecto de revestimiento del canal del Rec del Molí de Pals se desarrolla a lo largo de 2.981 m de longitud. Y permitirá el ahorro de agua del orden de 3 Hm3/año. Ubicación del proyecto: En proyecto se localiza en el actual Rec del Molí de Pals, entre el azud de Canet y Gualta, más concretamente se sitúa al suroeste del núcleo urbano de Torroella de Montgrí, en la comarca del Baix Empordá. En este sector del río Ter existe un Hábitat de Interés Comunitario no prioritario formado por estanques naturales eutróficos con vegetación flotante (Hydrocharition) o doblamientos sumergidos de espigas de agua (Potamion). El espacio de interés natural (PEIN) más cercano, que es Illa de Canet, aguas arriba de la captación no se verá afectado por la obra. La zona de estudio es eminentemente llana e intensamente cultivada. El canal existente entre Canet y Gualta presenta una vegetación arbórea de ribera en general escasa, pero con la presencia de ciertos reductos donde las especies típicas están presentes en pequeños fragmentos de alamedas, saucedas u olmedas. En cambio, la vegetación lacustre y dulciacuícola es muy abundante. Características del potencial impacto: Los principales impactos que generará la actuación proyectada será la eliminación de vegetación y el efecto barrera sobre la fauna de la zona. Para corregir los efectos sobre la vegetación el promotor asegura:

Entre la captación y el p.k. 0 + 500, en la margen izquierda del canal, se preservará el bosque de ribera existente y, por tanto, las obras de construcción del canal se harán desde la margen derecha, no entrando con maquinaria en la zona a preservar.

Se tendrá especial cuidado durante la construcción de no afectar a la vegetación de ribera situada en la zona del meandro, entre los pp.kk. 2 + 320 y 2 + 500. Se mejorará el bosque de ribera situado en el área entre la margen izquierda y el camino existente, entre los pp.kk. 0 + 000 y 0 + 500. Se plantarán especies, con un sistema de riego para facilitar su consolidación. Se mejorará la comunidad de ribera situada en el tramo de meandro entre los pp.kk. 3 + 320 y 2 + 500. En esta área debe preverse una actuación que mejore la vegetación existente y el tratamiento del tramo del canal que quedará fuera de servicio. Se plantarán árboles y se instalará un sistema de riego. Además se adecuarán las márgenes del canal y de la zona intermedia entre el canal revestido y el camino de servicio, con el objeto de restablecer la conectividad longitudinal entre las islas con vegetación de ribera y su función como paso de fauna. En esta área se prevé la aportación de material térreo de excavación y dragado del canal que parece que puede ser rico en materia orgánica, con un grosor de 0,5 m y su posterior hidrosiembra. A lo largo del camino de servicio se prevé la plantación de árboles, con el soporte de un sistema de riego para favorecer su consolidación. Adecuación de las zonas expropiadas en áreas con comunidades de ribera. Trasplante de especies vegetales, siempre que sea viable.

Respecto al efecto sobre la fauna: Se instalará un sistema durante la construcción para evacuar a la fauna piscícola.

Durante el período de construcción se evitarán las operaciones que puedan ser molestas en zonas próximas a áreas de nidificación de avifauna, sobre todo de especies protegidas, durante su período reproductivo. Para evitar el efecto barrera se construirán siete pasos de fauna por encima del canal, de 8 m de longitud por 2 m de anchura. Estos pasos serán de madera tratada y se situarán aproximadamente en los siguientes pp.kk.: 0 + 175, 0 + 520, 0 + 820, 1 + 300, 2 + 300, 2 + 400 y 2 + 820. Se instalarán puntos de evacuación de animales que puedan precipitarse al canal. Consisten en escaleras de hormigón macizo de 10 cm de altura. En total se colocará un punto de evacuación cada 500 m, resultando un total de seis unidades.

4. Conclusión

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3 del Real Decreto legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de septiembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Acondicionamiento y mejora del Rec del Molí de Pals, entre la captación del río Ter y el sifón bajo el Daró (Girona)».

Madrid, 7 de septiembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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