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Documento BOE-A-2006-1907

Resolución de 10 de enero de 2006, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Fundación Progreso y Salud en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2006, páginas 4596 a 4598 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-1907

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2005, convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Fundación Progreso y Salud en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el sistema nacional de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 2006.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Fundación Progreso y Salud en el programa de estabilización de investigadores e intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 20 de diciembre de 2005.

INTERVIENEN

De una parte, Sr. D. Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado 6, quien actúa en su nombre y representación ejerciendo las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo y el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, en calidad de Presidenta de la Fundación Progreso y Salud, entidad del sector público andaluz, con CIF G-41.825.811 y sede en Sevilla (C.P. 41092), Avda. Américo Vespucio, 5. Edif.2. 2.ª planta, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número SE/580.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

1. Que el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Fundación Progreso y Salud desean incrementar la relación de cooperación y coordinación de sus actuaciones dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007. El Plan Nacional establece entre los objetivos específicos de las acciones horizontales, un Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos en I+D+I, en el que se establece como uno de los objetivos el fomento de la contratación de personal y la dedicación a la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.

2. Que el Instituto de Salud Carlos III es el órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean encomendadas. Como Organismo Público de Investigación asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. 3. Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Investigación y sus instituciones, según se recoge en el Artículo 13, apartado 29, sin perjuicio de lo establecido en el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En este sentido la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece como actuaciones prioritarias en materia de salud el fomento de las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental de progreso y asigna a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía la función de intervenir en la elaboración de los programas de investigación y de asignación de recursos públicos en materia de investigación de salud y de fomentar la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía. 4. Que por Resolución de 29 de julio de 2005 del Instituto de Salud Carlos III se ha establecido el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud, que tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la incorporación estable de los investigadores de las instituciones del Sistema Nacional de Salud contratados a través del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III (contratos de Investigadores del Instituto de Salud Carlos III).

b) Incentivar la incorporación al Sistema Nacional de Salud de investigadores con alto potencial investigador en grupos emergentes y consolidados. c) Promover la intensificación de la actividad investigadora de los facultativos que realizan actividad asistencial, contribuyendo así a incrementar el número y la calidad de los investigadores y de los grupos de investigación.

5. Que para la consecución de estos objetivos, el Programa se desarrollará mediante la concesión de ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas a las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud mediante dos líneas de actuación complementarias: la línea de incorporación estable y la línea de intensificación.

6. Que el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en su apartado 6.1 contempla que las acciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se basarán, entre otros principios, en el establecimiento de Convenios de carácter voluntario.

Y que, por todo lo dicho, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Concretar la actuación del Instituto de Salud Carlos III y la Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con el apartado noveno de la Resolución de 29 de julio de 2005 del Instituto de Salud Carlos III, este Convenio Específico con la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, deberá establecer unos requisitos mínimos en relación con la cuantía, evaluación, seguimiento, justificación y destino de los fondos.

Segunda. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía anual disponible para el desarrollo del Programa de Estabilización de Investigadores e Intensificación de la Actividad Investigadora en el Sistema de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a la aplicación presupuestaria 26.203.465A.483 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III es de 260.000 euros, que se transferirá a la cuenta 0182 5566 79 0011503217 correspondiente a la entidad bancaria BBVA en su agencia 5566 sita en C/ Rioja, en el municipio de Sevilla de la que es titular la contraparte.

2. La cuantía anual máxima que aportará la Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa, es de 80.000 euros, que se imputará al Presupuesto corriente del ejercicio. 3. Línea de incorporación estable:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 80.000 euros.

b) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de incorporación estable por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Fundación Progreso y Salud será de 80.000 euros. c) Cada incorporación estable, tendrá unas retribuciones no inferiores a 40.000 euros brutos anuales, incluyendo en ésta cuantía las cuotas patronales de la Seguridad Social. d) El Instituto de Salud Carlos III aportará por cada contrato estable una ayuda equivalente al 50% del coste del contrato en el primer año, 40% el segundo, 30% el tercero, 20% en el cuarto y 10% en el quinto. e) De acuerdo con el punto anterior, el Instituto de Salud Carlos III aportará 80.000 euros correspondientes a las ayudas equivalentes al 50% de los 4 contratos estables que figuran en la cláusula Tercera.

4. Línea de Intensificación:

a) La cuantía anual de las ayudas que pueden concederse para la línea de intensificación de la investigación por parte del Instituto de Salud Carlos III será de 180.000 euros.

b) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del Instituto de Salud Carlos III se destinarán a la contratación y retribuciones del personal que asuma la labor asistencial correspondiente a los profesionales que se concentren en la investigación. c) Se establece una aportación de 30.000 euros para el personal facultativo y de 15.000 euros para el personal de enfermería por cada investigador que tenga dedicación intensiva, lo que corresponde a una liberación del 50% de su tiempo asistencial. d) De acuerdo con el punto anterior c) el Instituto de Salud Carlos III aportará 180.000 euros correspondientes a 6 facultativos con dedicación intensiva a la investigación. e) La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará el uso de sus infraestructuras científicas y de gestión para la mejor consecución de los fines científicos del investigador con dedicación intensiva.

Tercera. Ámbitos de investigación prioritarios.-Los ámbitos de investigación prioritarios, de acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I vigente y los objetivos de política científica de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán:

1. Línea de incorporación estable: a) Enfermedades crónicas (Enf. Inflamatorias) en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz.

b) Enfermedades crónicas (Enf. Inflamatorias) en el Hospital Reina Sofía. c) Investigación en Cáncer en el Hospital Virgen del Rocío. d) Enfermedades infecciosas en el Hospital Virgen del Rocío.

2. Línea de intensificación:

a) Enfermedades Cardiovasculares en el Hospital Reina Sofía (Córdoba).

b) Investigación en Servicios de Salud en el Centro de Salud El Palo. c) Enfermedades del aparato digestivo en el Hospital de Valme. d) Enfermedades Neurológicas en el Hospital Virgen del Rocío. e) Investigación en Cáncer en el Hospital Costa del Sol. f) Investigación en enfermedades alérgicas en el Hospital Carlos Haya.

Cuarta. Procedimiento de evaluación y selección. 1. Línea de estabilización:

a) Los candidatos elegibles deberán ser doctores y haber finalizado el programa de 6 años de investigador contratado del ISCIII en una Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) La Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al ISCIII la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. c) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. d) Los candidatos seleccionados deberán ser contratados de manera indefinida por parte de la Fundación Progreso y Salud o por cualquier otra entidad gestora de la Investigación vinculadas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. e) Una vez contratados, el ISCIII procederá a cofinanciar su contrato según lo especificado en la Cláusula Segunda apartado 3 del presente convenio.

2. Línea de Intensificación:

a) Los candidatos elegibles deberán ser personal asistencial con trayectoria científica acreditada.

b) En el caso del personal facultativo deberán poseer el título de doctor; en todo caso deberán ser investigadores principales de proyectos de investigación activos financiados por el Plan Nacional de I+D+I, y poseer producción científica en biomedicina acreditada. c) La Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al ISCIII la candidatura del investigador, especificando la línea de investigación y la Institución Sanitaria donde va a realizar su trabajo. d) La evaluación se realizará por parte de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III de acuerdo a los requisitos de excelencia en su trayectoria científica. e) Los candidatos seleccionados dedicarán el 50% de su horario a la investigación. Su actividad asistencial será cubierta por un profesional contratado según lo especificado en la cláusula segunda apartado 4b del presente Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005 del Instituto de Salud Carlos III será la siguiente: En representación del Instituto de Salud Carlos III: El Director General del Instituto de Salud Carlos III, que ostentará la presidencia.

El Subdirector General de Fomento y Evaluación de la Investigación. El Subdirector General de Investigación Cooperativa.

En representación de la Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

El Director General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que ostentará la vicepresidencia.

El Director Gerente de la Fundación Progreso y Salud. El Jefe del Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe de la oportuna sustitución. Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula quinta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo conforme a las funciones que se le confieren en el apartado decimotercero de la Resolución de 29 de julio de 2005 del Instituto de Salud Carlos III.

2. El Instituto de Salud Carlos III efectuará la transferencia de 260.000 euros a la Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir de la firma de este convenio. 3. La Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía presentará al Instituto de Salud Carlos III, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda apartado A) de este convenio. 4. La Fundación Progreso y Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del Instituto de Salud Carlos III, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Destino de los fondos.

1. Los fondos de 80.000 euros destinados a la línea de incorporación de investigadores se destinarán a la contratación estable de D. Antonio Campos Caro, D.ª Julia Carracedo Añón, D.ª Carmen Saez Torres y D. Alejandro Vallejo Tiller, investigadores pertenecientes a las siguientes instituciones del Sistema Nacional de Salud y a las siguientes áreas temáticas: Institución: Hospital Puerta del Mar. Área temática: Enfermedades crónicas (Enf. Inflamatorias).

Institución: Hospital Reina Sofía. Área temática: Enfermedades crónicas (Enf. Inflamatorias). Institución: Hospital Virgen del Rocío. Área temática: Investigación en Cáncer. Institución: Hospital Virgen del Rocío. Área temática: Enfermedades infecciosas.

2. Los fondos de 180.000 euros, destinados a la línea de intensificación de la investigación se destinarán a la contratación del personal necesario para cubrir el 50% de la dedicación horaria de la labor asistencial de 6 investigadores del Sistema Nacional de Salud (D. Juan Mariano Rodríguez Portillo, del Hospital Reina Sofía de Córdoba, D. Juan Ángel Bellón Saameño del Centro de Salud El Palo de Málaga, D. Manuel Romero Gómez del Hospital de Valme de Sevilla, D. Santiago Ramón Leal Noval del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, D. Maximino Redondo Bautista del Hospital Costa del Sol de Marbella y D. Miguel Blanca Gómez del Hospital Carlos Haya de Málaga). Octava. Titularidad de los estudios.

1. Las publicaciones que se deriven del desarrollo de éste convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

2. En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto.

Novena. Vigencia del convenio.-El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2006.

Décima. Jurisdicción.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Undécima. Naturaleza Jurídica.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de la Administración del Estado, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. Duodécima. Causas de extinción.-Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresadas.-Firmado: El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía y Presidenta de la Fundación Progreso y Salud, M.ª Jesús Montero Cuadrado.

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