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Documento BOE-A-2006-2087

Orden APA/251/2006, de 31 de enero, por la que se establece la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para la colaboración con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios como miembros de la Comisión General de la misma, durante el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4917 a 4918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-2087

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/657/2005 de 8 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2005 se aprobó el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2006. La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, consigna en la aplicación 21 207 416 A 482 la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones agrarias y otras entidades asociativas. De acuerdo con el citado marco normativo, se convoca la concesión de subvenciones para las organizaciones colaboradoras de ENESA como miembros de la Comisión General de la misma, de la que son miembros de pleno derecho. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la convocatoria de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la correspondiente a la colaboración y asistencia de estas Organizaciones en la Comisión General de ENESA durante el año 2006.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, dotada con una cuantía máxima de novecientos veintiocho mil quinientos setenta euros.

Articulo 3. Beneficiarios.

Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005 de 8 de marzo (B.O.E. de 17 de marzo) por la que se establecen las Bases Reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 30%, es decir doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y un euros.

El reparto se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Las cinco sextas partes de dicho crédito se distribuirán entre las Organizaciones solicitantes en proporción a la participación de cada una de ellas en los Grupos mencionados en el artículo 1, que durante el 1 de enero y 31 de octubre de 2006 sean convocados por ENESA.

El resto del crédito disponible se distribuirá a partes iguales entre las Entidades solicitantes.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañada por la documentación exigida en la Orden APA/657/ 2005 de 8 de marzo por la que se establecen las Bases Reguladoras que regirán estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Recursos.

De acuerdo con el artículo 23.2 k de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación y reintegros.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento de los seguros agrarios.

Artículo 8. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de enero de 2006.

Espinosa Mangana

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