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Documento BOE-A-2006-2088

Resolución de 18 de enero de 2006, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la financiación y ejecución de las obras de restauración del Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real (Jaén) y el Castillo de Burgalimar en Baños de la Encina (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2006, páginas 4918 a 4919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-2088

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de Colaboración para la financiación y ejecución de las obras de restauración del Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real (Jaén) y el Castillo de Burgalimar en Baños de la Encina (Jaén), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la restauración del Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real y el Castillo de Burgalimar en Baños de la Encina, ambos en la provincia de Jaén.

En Alcalá la Real (Jaén), a cinco de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).

De otra, la Sra. Doña Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de dicha Institución, mediante nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39.7 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 3.1 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura. Manifiestan su voluntad de colaborar en la conservación y restauración del Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real y del Castillo de Burgalimar en Baños de la Encina, ambos en la provincia de Jaén, cuyo deterioro progresivo y alto valor histórico y patrimonial hacen necesario emprender obras de restauración para asegurar su adecuada conservación. Por todo ello, las partes firmantes, en nombre y representación que ostentan y con la capacidad legal para este acto.

EXPONEN

Primero.-Que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de eficacia, descentralización, información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, siendo voluntad de las Administraciones firmantes establecer una colaboración para la conservación y restauración de los dos monumentos citados integrantes del Patrimonio Histórico de Jaén.

Por las razones expuestas, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.-El objeto del presente convenio es instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (en adelante Consejería de Cultura) para financiar los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones de restauración previstas en el Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real y el Castillo de Burgalimar en Baños de la Encina, ambos en la provincia de Jaén.

Los presupuestos totales correspondientes a estas actuaciones ascienden, respectivamente, a las siguientes cantidades:

546.000 euros para las actuaciones de restauración del Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real.

770.000 euros para las actuaciones de restauración del Castillo de Burgalimar en Baños de la Encina.

La participación en el proyecto del Ministerio de Cultura se concretará en la concesión de dos subvenciones nominativas: Por importe de 120.000 euros, para las obras a realizar en el Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real.

Por importe de 150.000 euros, para las obras a realizar en el Castillo de Burgalimar, en Baños de la Encina.

Los importes de las correspondientes subvenciones del Ministerio de Cultura se imputarán a la aplicación presupuestaria 24.03.337B.752 del vigente Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con la finalidad de atender los gastos derivados de las obras de restauración en los citados monumentos, en el sentido que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2005.

Dichas aportaciones tienen la consideración de subvenciones regladas instrumentadas a través del presente convenio, de conformidad con la Orden del Ministerio de Cultura 324/2005, de 17 de febrero, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas en el ámbito del Ministerio de Cultura y sus Organismos Públicos, y se regirá por las condiciones establecidas en el presente convenio, con sujeción en todo caso, al régimen legal de las subvenciones y ayudas públicas contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Consejería de Cultura, como destinataria de los fondos públicos que se le transfieren, y de acuerdo con la finalidad para la que se le conceden las subvenciones, aplicará su importe a los gastos derivados de las obras de restauración del Castillo-Alcazaba de Alcalá la Real y del Castillo de Burgalimar en Baños de la Encina, según el desglose de conceptos contenido en el resumen del presupuesto aportado por la Institución. El plazo de ejecución de las obras será de cuatro años desde la firma del presente Convenio. Segunda.-Para la financiación de las obras, el Ministerio de Cultura deberá efectuar el ingreso de las aportaciones correspondientes tras la firma del Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente n.º 9000 0057 60 0350050017 de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, con cargo al concepto «0215 Bienes Culturales» del Presupuesto de Ingresos. La Consejería de Cultura, deberá justificar ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada. A tales efectos y dentro del plazo señalado, presentará Memoria Justificativa del destino de los fondos percibidos y acompañará los justificantes o facturas de los gastos realizados. Los justificantes o facturas se aportarán en originales. De acompañarse fotocopiados, se unirán los originales para su retirada previo cotejo y extensión de la oportuna compulsa de concordancia. El incumplimiento de la obligación de justificación de las subvenciones, en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la justificación insuficiente de la misma, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en las condiciones previstas en el Capítulo I del Título II de la citada Ley de Subvenciones. Tercera.-La Consejería de Cultura contratará la dirección de las obras y el análisis, control y seguimiento del Plan de seguridad y salud. Queda excluida la posibilidad de que los trabajos de dirección de obras y análisis, control y seguimiento del Plan de seguridad y salud sean realizados por técnicos cuya relación con la Junta sea funcionarial o laboral. El proyecto se supervisará por la Consejería de Cultura, de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Cuarta.-La Consejería de Cultura tramitará lo procedente para la iniciación de los expedientes de contratación de obras recogidos en el proyecto básico y de ejecución, la formalización de los contratos de obras y la ejecución de los mismos. Por tanto, a los efectos que resultan del presente convenio, el único órgano de contratación será la Consejería de Cultura, cuya relación contractual, regida por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecerá a los efectos previstos en dicha norma y otras de aplicación entre la Junta de Andalucía y el contratista. El Ministerio de Cultura no tendrá, por tanto, relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con la Consejería de Cultura, siendo, por consiguiente, ajeno a cuantas reclamaciones puedan plantearse en relación con dichos contratos. El procedimiento de adjudicación será el concurso y sólo se optará por otra modalidad mediante acuerdo entre las partes. A las empresas concursantes se les exigirá la clasificación correspondiente según lo estipulado en la Orden de 28 de marzo de 1968, por la que se dictan las normas complementarias para la clasificación de los contratistas de obras del Estado y su modificación de 28 de junio de 1991. Una vez producida la adjudicación, la Consejería de Cultura comunicará al Ministerio la empresa adjudicataria, con indicación del personal técnico encargado de la dirección facultativa de las obras. Quinta.-La Consejería de Cultura requerirá a las empresas adjudicatarias el programa de desarrollo de los trabajos, el cual deberá adaptarse a las disponibilidades económicas previstas. Sexta.-A los efectos de programación, ejecución y control de los fines del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y por dos representantes del Ministerio de Cultura, la cual podrá realizar propuestas en materia de estudio y programación de las actuaciones, determinación de los plazos totales y parciales para la ejecución de las obras y seguimiento y control de las actuaciones. En el plazo de treinta días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión, acordándose en su primera reunión la periodicidad de sus sesiones. Todos los acuerdos de la Comisión de Seguimiento deberán ser adoptados por unanimidad. Para las demás cuestiones no previstas serán de aplicación las reglas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.-Cualquier modificación en la ejecución de las obras será puesta en conocimiento de las Instituciones firmantes. Las variaciones de carácter sustantivo se realizarán mediante el correspondiente proyecto modificado. El incremento presupuestario que puede derivarse del mismo no podrá financiarse con cargo a las aportaciones del Ministerio de Cultura. Esta limitación se aplicará también en el supuesto de revisión de precios y aumento de gastos que se produzcan por liquidaciones. Octava.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Cultura asume las obligaciones que se detallan en el artículo 14 para los beneficiarios y entre ellas la de someterse a las actuaciones de inspección que efectúe el Ministerio de Cultura para comprobar la efectividad de la inversión de las obras objeto del presente Convenio, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto. Los intervinientes asistirán a la recepción de las obras, una vez finalizadas, debiendo quedar en su poder una copia de la correspondiente Acta. Novena.-Tanto en la publicidad como en los carteles y planos que se coloquen obligatoriamente en las obras durante su realización se hará constar la cooperación de las entidades firmantes, según sus respectivos programas de identidad corporativa. Décima.-El Convenio se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución del Convenio:

El incumplimiento del objeto especificado o de alguna de las estipulaciones contenidas en el mismo.

La suspensión definitiva de las obras, acordada por los órganos administrativos competentes, así como la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a un año, también acordada por aquellos. El mutuo acuerdo entre las partes.

El acuerdo de resolución será objeto de preaviso, mediante comunicación con una antelación de dos meses a la Comisión de Seguimiento.

Undécima.-La Comisión de seguimiento resolverá sobre cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio puedan suscitarse entre las partes, y de las competencias del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Cultura en materia de subvenciones y ayudas públicas y de protección del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para dirimir aquellas cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes. Duodécima.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente durante el período de ejecución, liquidación definitiva y recepción de conformidad de las actuaciones concertadas. Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, aplicándose en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo. En aquellas materias no previstas en el mismo se estará a cuanto dispone la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 3.1. d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y en prueba de conformidad, y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por triplicado, y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

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