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Documento BOE-A-2006-556

Resolución de 12 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real para la integración ambiental del ferrocarril en Puerto Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2006, páginas 1747 a 1748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-556

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 27 de octubre de 2005 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real para la integración del ferrocarril en Puerto Real, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Director General, Luis de Santiago Pérez.

ANEXO

Convenio para la integración ambiental del ferrocarril en Puerto Real

REUNIDOS

Sra. Dña. Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento.

Sra. Dña. Concepción Gutiérrez del Castillo, Consejera de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Sr. D. José Barroso Toledo, Alcalde del Ayuntamiento de Puerto Real.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones.

La Administración General del Estado es responsable de la infraestructura ferroviaria, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma (artículos 149.1.24 y 149.1.21 de la Constitución). Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, cuya administración corresponde al ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. La Junta de Andalucía es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas, en ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en territorio andaluz, y ordenación del transportes de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma (artículos 13.8, 13.9, 13.10, 17.8 del Estatuto de Autonomía). El Ayuntamiento de Puerto Real es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen local). Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las Partes firmantes

EXPONEN

Primero.-Que el 15 de enero de 1994 se suscribió entre el anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Junta de Andalucía y los municipios de la Bahía de Cádiz el Convenio para actuaciones en la Bahía de Cádiz en el que se incluyó como actuación destacada la duplicación de la vía férrea entre Cádiz y Jerez de la Frontera.

Segundo.-Que en desarrollo de ese Convenio, el Ministerio de Fomento redactó, tramitó y aprobó el Estudio Informativo de duplicación de vía entre Cádiz y el Aeropuerto de Jerez, y posteriormente el Proyecto Constructivo de duplicación de vía en Puerto Real entre el PK 129,72 y el PK 135,50. Tercero.-Que en base a este Proyecto Constructivo, el Ministerio de Fomento licitó las obras de la duplicación de vía en el tramo de Puerto Real, que fueron adjudicadas el 31 de julio de 2002 y se encuentran en ejecución. Cuarto.-Posteriormente a este hecho, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real estimaron que en el tramo más urbano del trazado la solución idónea para la integración urbana del ferrocarril consiste en el soterramiento de la línea férrea de tal forma que se obtengan mejoras de permeabilidad urbanística de acuerdo con un proyecto de ciudad compartido por ambas instituciones, mostrándose dispuestos a la financiación de parte de esta mejora. Quinto.-Que el Ministerio de Fomento participa de los objetivos expresados por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real, estando por tanto dispuesto a modificar el proyecto en los términos expresados en el cuerpo del presente Convenio. Sexto.-Las Administraciones firmantes establecen su interés en materializar las actuaciones programadas en desarrollo del presente Convenio y en tal sentido

ACUERDAN

Primero.-El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación necesaria entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Puerto Real para la integración del ferrocarril en el tramo urbano de Puerto Real con motivo de la duplicación de vía férrea entre Jerez y Cádiz.

Segundo.-La solución de integración urbana del ferrocarril en Puerto Real consistirá en el soterramiento de la traza ferroviaria entre el PK 132,281 y el PK 134,454, en una longitud de 2173 m de los cuales 856 m quedarían en túnel y el resto serían las rampas de acceso a la zona de túnel. Tercero.-La financiación de la actuación, cuyo coste se estima aproximadamente en 51 M€, sin incluir los costes de urbanización de la zona afectada por el soterramiento (que no es objeto del presente Convenio), se distribuirá de la siguiente forma:

2006

2007

2008

2009

Total

Ministerio de Fomento

300.000

10.800.000

12.000.000

7.500.000

30.600.000

Junta de Andalucía

100.000

3.600.000

4.000.000

2.500.000

10.200.000

Ayuntamiento de Puerto Real

100.000

3.600.000

4.000.000

2.500.000

10.200.000

Total

500.000

18.000.000

20.000.000

12.500.000

51.000.000

Lo que significa una aportación del 60 % por el Ministerio de Fomento, del 20 % por la Junta de Andalucía y del 20 % por el Ayuntamiento de Puerto Real.

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversión (17.40.453A.601) las cantidades que figuran en esta cláusula como aportaciones anuales a su cargo. Cuarto.-Un eventual incremento del coste de la actuación estimado en la cláusula anterior y hasta un importe total de la inversión de 66,3 M€ será aportado por las Administraciones anteriores en los porcentajes antes indicados. Todo incremento superior a este importe precisará una modificación del presente Convenio. Quinto.-El Ministerio de Fomento se responsabilizará de la redacción y aprobación del proyecto constructivo de la integración urbana del ferrocarril en Puerto Real y de la posterior licitación de las obras; y asumirá aquellas otras funciones que la legislación vigente otorga al Órgano de Contratación de las obras. Sexto.-Para la ejecución de las obras está prevista la construcción de una vía provisional con objeto de mantener el servicio ferroviario durante las mismas. El coste de esta situación provisional, adicional al indicado en la cláusula tercera, se estima en una cuantía máxima de 4 M€ y será financiado por el Ministerio de Fomento con la siguiente distribución de anualidades:

2006: 1.000.000 €.

2007: 3.000.000 €.

Séptimo.-El Ayuntamiento de Puerto Real aportará libre de cargas los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que no estén incluidos en el patrimonio público ferroviario.

Octavo.-Las Administraciones firmantes se comprometen a incluir las aportaciones resultantes de la aplicación de la cláusula TERCERA en sus presupuestos de inversiones. Asimismo y en plazo hábil facilitarán al Ministerio de Fomento los certificados de retención de crédito necesarios para que dicho organismo pueda contratar las obras. El Ayuntamiento de Puerto Real deberá constituir una garantía de la efectividad de sus aportaciones en cualquiera de las formas previstas en derecho. Noveno.-Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán directamente por cada una de las Administraciones firmantes del mismo a los adjudicatarios de las obras, contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada emitidas por la dirección facultativa y aprobadas por el Órgano correspondiente, todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidas en la legislación vigente para el órgano del Ministerio de Fomento contratante de las obras. A los efectos de lo establecido en el Artículo 70.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el orden de abono será: Ministerio de Fomento, Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Puerto Real, realizándose las certificaciones de forma tal que las anualidades de cada Administración vayan consumiéndose en la medida de lo posible, en proporción a sus respectivas aportaciones. Décimo.-El pago al contratista se efectuará respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Fomento podrá repetir el pago y los intereses de demora correspondientes contra la Administración que incumpla sus obligaciones. Undécimo.-A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes así como el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas se crea una Comisión de Seguimiento formada por:

El Director General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

El Director General de Transportes de la Junta de Andalucía. El Alcalde de Puerto Real.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, y en particular al Órgano de Contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido tanto del proyecto constructivo, que reco-gerán las actuaciones del Convenio y sus correspondientes presupuestos. c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivo del Convenio. d) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio. e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de Seguimiento. Duodécimo.-A dicha Comisión se podrán incorporar, y por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. Decimotercero.-La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación de las obras. Decimocuarto.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo. Decimoquinto.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de alguna de las estipulaciones anteriores, previa denuncia por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de al menos un mes. Decimosexto.-En el caso de extinción del Convenio, por causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento, cuantificando el volumen de obras y trabajos realizados a los precios aprobados contractualmente. El reparto de las aportaciones, como resultado de dicha liquidación, se realizará en base a los porcentajes que figuran en el acuerdo tercero. No obstante lo anterior, la resolución del Convenio por causa imputable a alguna de las partes llevará consigo la obligación, por parte de ésta, de devolver a las restantes Administraciones el importe invertido por ellas en las obras hasta ese momento y de pagar el lucro cesante derivado de la resolución de los correspondientes contratos. Decimoséptimo.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16) y de 21 de julio de 1995 (BOE de 4 de agosto) y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas de derecho administrativo, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en su ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el apartado g) de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por cuadriplicado, el presente Convenio en Madrid a veintisiete de octubre de dos mil cinco.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-La Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Concepción Gutiérrez del Castillo.-El Alcalde del Ayuntamiento de Puerto Real, José Barroso Toledo.

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