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Documento BOE-A-2006-9505

Resolución de 28 de marzo de 2006, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de la contratación suscrita por el Sector Público Estatal durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20336 a 20337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2006-9505

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de marzo de 2006, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del informe de fiscalización de la contratación suscrita por el sector público estatal durante los ejercicios 1999, 2000 y 2001, acuerda:

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que: 1. Cumpla en tiempo y forma con las obligaciones de remisión de información -relaciones de contratos y expedientes- a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

2. Respete rigurosamente los condicionantes que, para la utilización de los procedimientos de urgencia y emergencia, fijan los artículos 71 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). 3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares sean precisos en lo que se refiere a los medios de acreditación de la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores, así como sobre los criterios de selección establecidos, a los efectos de preservar la competencia. 4. Se cumplan, en todos los casos, las obligaciones de publicación de las licitaciones y adjudicaciones en el BOE y en el DOCE. 5. Se eviten los fraccionamientos injustificados que constituyen, en realidad, una infracción de las prescripciones establecidas en el TRLCAP. 6. Se extreme el rigor en las adjudicaciones de los concursos que se basan en la oferta de mejoras por parte del adjudicatario, por lo que pueden suponer de introducción de elementos de valoración subjetivos y discrecionales. 7. Se extreme el rigor y la precisión en las actuaciones preparatorias de los contratos de obras para evitar, en lo posible, las incidencias en su ejecución posterior que encarecen y dilatan de forma notable las actuaciones y su entrega al uso público, con el consiguiente perjuicio para el interés general. 8. Se justifique suficientemente la necesidad de acudir a los contratos de consultoría y asistencia técnica y servicios en relación con los medios materiales y personales de la Administración que los demanda. 9. Se respete la observancia de los principios de publicidad y concurrencia en las entidades que no están sujetas a la LCAP y al TRLCAP.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los órganos competentes a que:

10. Adopten las medidas adecuadas, para que el envío al Tribunal de Cuentas de la relación anual de los contratos celebrados por los diferentes Centros, Organismos o entidades obligados a ello, se ajuste a lo expresado por la normativa reguladora.

11. Adopten las medidas adecuadas para potenciar el rigor en las fases preparatorias de los contratos. 12. Adopten las medidas adecuadas para mejorar los contenidos de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, elaborando pliegos tipo que recojan criterios de valoración objetivos y ponderados, con especial atención al criterio del precio, estableciendo fórmulas de valoración de este último criterio. 13. Adopten las medidas adecuadas para incrementar el seguimiento por parte de las entidades contratantes de las distintas fases de ejecución de los contratos y en particular de los plazos previstos para la ejecución de los mismos. 14. Adopten las medidas adecuadas para que empleen el máximo rigor en la selección y justificación de la forma de adjudicación.

15. Adopten las medidas adecuadas para garantizar la adecuada calificación de los contratos de consultoría y asistencia técnica y de servicios.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2006.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el Informe de fiscalización correspondiente)

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