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Documento BOE-A-2006-9506

Resolución de 28 de marzo de 2006, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de tasas en el Sector Público Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 20337 a 20337 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2006-9506

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 28 de marzo de 2006, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de tasas en el Sector Público Estatal, acuerda:

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que: 1. Impulse los cambios normativos necesarios para habilitar a la Agencia Tributaria como órgano de dirección de la gestión recaudatoria de las tasas y a realizar un control exhaustivo de las cuentas restringidas de recaudación, actualmente existentes, en orden a garantizar que su funcionamiento se ajuste a las condiciones establecidas para su utilización.

2. Refuerce las actuaciones de control y seguimiento de la información a remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los distintos órganos gestores de las tasas, incluyendo la potestad sancionadora para aquellos casos en que se incumpla la obligación de remitirla en tiempo y forma adecuados. En particular, es necesario que se impulse la coordinación del departamento de recaudación de la Agencia con los distintos órganos gestores, de manera que no se produzcan retrasos en la remisión de la información necesaria para proceder a la exacción de las tasas por la vía de apremio, en los casos en que sea procedente. 3. Impulse la elaboración de manuales de procedimiento para la gestión de la recaudación de las tasas en los distintos órganos gestores, unificando su tratamiento y las aplicaciones informáticas necesarias para su control y seguimiento. 4. Impulse, desde el Ministerio de Economía y Hacienda, la revisión de la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda pública, en concreto de la Orden de 4 de junio de 1998, modificada posteriormente por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 a los efectos de actualizar aquellas cuestiones que se estimen procedentes con objeto de continuar en el proceso de unificación y normalización de los distintos circuitos existentes para la recaudación de las tasas. 5. Estudie la supresión como tributos competencia de la Administración estatal, de aquellas tasas señaladas en el informe de fiscalización que ya no tienen recaudación como consecuencia de transferencias a las Comunidades Autónomas, o por desaparición de los servicios de la Administración que justificaban su exacción; así como a estudiar la conveniencia de la supresión de aquellas tasas que muestren signos evidentes de escaso potencial recaudatorio y en las que no esté justificado su mantenimiento. 6. Incluya en los antecedentes de aquellas iniciativas legislativas en la que se proponga el establecimiento de tasas, estudios acerca de la viabilidad práctica de los tributos propuestos, mediante la elaboración de una memoria económico-financiera. 7. Continue en la línea de mejora de las aplicaciones informáticas para la gestión y control de las tasas, en el sentido de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, adoptando las medidas que sean necesarias ante los incumplimientos de las obligaciones impuestas en la Orden de 4 de junio de 1998, detectados por parte de los órganos gestores. 8. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta a los Departamentos encargados de la gestión de las tasas de la Hacienda estatal a recabar la información necesaria para que el Gobierno lleve a cabo una compilación normativa de tales tributos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2006.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.-El Secretario, José Ramón Mateos Martín.

(En suplemento aparte se publica el Informe de fiscalización correspondiente)

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