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Documento BOE-A-2007-10126

Resolución de 14 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto Planta de almacenamiento de productos petrolíferos a instalar en el Valle de Escombreras (Cartagena). Murcia. Fase 1.ª, promovido por Felguera-I.H.I., S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21617 a 21622 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10126

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 6, apartado c) «Instalaciones de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el anexo I)» del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental tras el análisis del proyecto y de las posibles afecciones que el mismo podría producir sobre su entorno, y por consiguiente, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.-Promotor y Órgano Sustantivo, objeto y justificación, localización, descripción sintética.-El proyecto promovido por FELGUERA-I.H.I., consiste en la construcción de un Parque de almacenamiento de productos petrolíferos, en el polígono de «El Fangal» en el valle de Escombreras, emplazado en terrenos de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Se proyectan construir cinco tanques de 22.000 m3 cada uno y una capacidad de almacenamiento total de 110.000 m3 (93.500 toneladas). Estarán destinados al almacenaje de Gasóleo A, B, y C con el fin de fortalecer su red de distribución en la zona.

El objeto del proyecto es la recepción «al por mayor», mediante buques y tuberías, de productos petrolíferos (gasóleos), su almacenamiento y trasiego en la instalación y su carga y distribución hacia los puntos de consumo mediante camiones cisterna. El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El proyecto está comprendido en el apartado c) del grupo 6 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, por lo que solo deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental competente, basándose en los criterios establecidos en el anexo III del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986. 2. Proceso de evaluación.-Las gestiones para obtener la autorización para la construcción de la Planta de almacenamiento de productos químicos y petrolíferos objeto de esta declaración, fueron iniciadas por la empresa Terliq S. A. En aquel momento se consideró que la competencia para autorizar el proyecto, correspondía a la Comunidad Autónoma de Murcia. Por tanto el promotor Terliq, S. A., con fecha 21 de diciembre de 2001 presentó ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, la memoria-resumen descriptiva de las características más significantes del proyecto» Planta de Almacenamiento de Productos Químicos y Petrolíferos, en Escombreras, en el término municipal de Cartagena (Murcia)», iniciándose el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto consistía en la construcción de doce tanques de 2.500 m3, dos tanques de 25.000 m3 y tres tanques de 10.000 m3 cada uno, con una capacidad total de almacenamiento de 110.000 m3. Estarían distribuidos en dos cubetos, en uno estarían los doce tanques; en el segundo cubeto se encontrarían el resto de los cinco tanques. Los productos almacenados serían fenoles, acetonas, gasóleo y gasolina. La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia consideró que el proyecto presentado por TERLIQ, S. A. debía de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por lo que se efectuó toda la tramitación establecida en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El citado procedimiento finalizó con la Resolución de 25 de octubre de 2002 de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental favorable de la «Planta de Almacenamiento de Productos Químicos y Petrolíferos, en Escombreras, en el término municipal de Cartagena (Murcia)», promovida por Terliq S. A. (Boletín Oficial de la Región de Murcia, n.º 266, de fecha 16 de noviembre de 2002). Con la creciente demanda en el mercado de hidrocarburos y debido a las relaciones comerciales entre Terliq S.A., y Felguera I.H.I. S. A., se produjo un cambio de titularidad a favor de la segunda compañía, Felguera I.H.I. S. A. El cambio de titularidad fue concedido por el Ayuntamiento de Cartagena, con fecha 19 de septiembre de 2003, y la Concesión del Dominio Público correspondiente, por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Felguera I.H.I. S. A., presenta un nuevo proyecto denominado «Planta de Almacenamiento de Productos Petrolíferos, Fase 1.ª, en el Valle de Escombreras, en el término municipal de Cartagena (Murcia)». En este proyecto están previstos cinco tanques situados en un único cubeto, con una capacidad total de 110.000 m3, para almacenamiento de gasóleos, lo que supone una redistribución del proyecto presentado inicialmente por Terliq, S. A., si bien no supone un aumento de la capacidad de almacenamiento. La diferencia entre los dos proyectos se refiere al número de cubetos, número y tamaño de los tanques y los productos a almacenar, no obstante, la capacidad global de almacenamiento es la misma de 110.000 m3 en ambos proyectos. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, consideró que el proyecto presentado por Felguera I.H.I, se encontraba incluido en el anexo II, grupo 9, apartado k) de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y consideró que la modificación sobre el proyecto inicial evaluado ambientalmente a petición de Terliq S. A., no presentaba cambios sustanciales a efectos ambientales, ya que no se incrementa suelo afectado ni efectos contaminantes, ni se afectan áreas de interés ecológico. No obstante las gestiones realizadas con la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1988 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la instalación de la Planta está afectada por el apartado 2.c) del artículo 3 correspondiente al título I Disposiciones Generales, se considera que la aprobación del proyecto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por tanto el órgano ambiental competente es el Ministerio de Medio Ambiente. Por lo anterior, el promotor, Felguera-I.H.I., S. A., con fecha 31 de marzo de 2005, presentó ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, un escrito en el que solicitaba la que se determinase la no necesidad de que el proyecto »Planta de Almacenamiento de Productos Petrolíferos a instalar en el Valle de Escombreras (Cartagena).-Fase 1.ª» fuera sometido, de nuevo, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, teniendo en cuenta las características del proyecto presentado por Felguera-I.H.I., S. A., y en coherencia con el criterio adoptado por Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia en relación con el proyecto que, en su momento, presentó Terliq, S. A., la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que el proyecto debía someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 13 de febrero de 2006, la Dirección General de Calidad Ambiental de la región de Murcia remitió copia de los informes relacionados con el expediente de evaluación ambiental efectuado respecto de los proyectos presentados por Terliq, S. A. y Felguera-I.H.I., S. A., Con el fin de obtener la máxima eficacia administrativa, se consideró que las actuaciones efectuadas en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental gestionado por la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, cumplió con los objetivos de las fases del procedimiento, iniciación y consultas e información al titular del proyecto, establecidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de agosto de 2006, solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo, el sometimiento a información pública del proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, ya citado, y con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. El inicio de dicho trámite se publicó en el BOE núm. 259 de 30 de octubre de 2006. Con posterioridad, el 10 de enero de 2007, la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el resultado de la información pública indicando que no se han recibido alegaciones. 3. Características del proyecto.-El proyecto se ubica sobre una parcela de 20.868 m2, en terreno portuario del Puerto de Escombreras. El proyecto consiste básicamente en la construcción de cinco tanques para almacenamiento de gasóleo de 22.000 m3 cada uno, con una capacidad de almacenamiento total de 110.000 m3. Estos tanques serán de techo fijo, tipo cúpula. Sus dimensiones serán de 27,7 metros de altura y 32,5 metros de diámetro. Los tanques de almacenamiento se construirán de acuerdo a la norma API 650, en su fondo y por debajo de sus chapas de fondo, se coloca una lámina de polipropileno de alta densidad para evitar la posible fuga de hidrocarburos al terreno. Alrededor de toda la cimentación de los tanques se encuentra unos tubos de drenajes que sirven para detectar posibles fisuras o roturas de las chapas de fondo de los tanques. Teniendo en cuenta que el producto almacenado, gasóleo, un hidrocarburo pesado con un elevado punto de vaporización, el proyecto no contempla la instalación de una unidad de recuperación de vapores. Los tanques se instalarán en el interior de un solo cubeto, de retención del producto en caso de derrames o rotura de algún tanque. El cubeto tendrá una superficie de 9.392 m2, sus muros tendrán una altura de 3,6 m y un volumen total de retención de 33.810 m3. Este volumen permite retener el volumen de uno de los tanques o una tercera parte del total de la capacidad de almacenamiento de la instalación. El cubeto está cerrado en todo su contorno y es estanco. Las paredes y la base del cubeto será de hormigón, impermeable a cualquier derrame de gasóleo. El cubeto dispondrá de una arqueta para recogida de los derrames, que estará conectada a la red de drenajes de aguas hidrocarburadas. Las distancias entre tanques y la capacidad del cubeto se ha calculado teniendo en cuenta la norma MI-IP-02. El proyecto consta de otras instalaciones: una línea exterior, de 14" de diámetro, para recepción del producto, que se instalará sobre un rack construido por la Autoridad Portuaria, y las líneas interiores para trasegar el producto de unos tanques a otros; estación de bombeo; patio de maniobra; cargadero de camiones cisterna, que estará cubierto por una marquesina metálica; las edificaciones que contendrán las oficinas, laboratorios, talleres, y la estación transformadora; sistema de prevención de incendios; y sistema de recuperación de aguas hidrocarburadas. Las instalaciones dispondrán de redes de drenaje separadas para: pluviales; saneamiento; e hidrocarburadas, que recogerá los drenajes del cubeto de retención y del cargadero de camiones. 4. Impactos del proyecto.

4.1 En la fase de construcción. El impacto derivado de la ocupación de suelo y del movimiento de tierras se considera mínimo dadas las reducidas dimensiones de la parcela y que el terreno es un relleno constituido por materiales de dragado.

Se producirán los impactos asociados a una construcción de este tipo, derivados del movimiento de tierras y la utilización de maquinaria, consistentes en la emisión de ruido y polvo, así como el posible vertido de aceites y lubricantes. Estos impactos pueden ser minimizados aplicando medidas correctoras adecuadas como humectación de las zonas de obra, mantenimiento adecuado de la maquinaría, etc.

4.2 En la fase de explotación.

El EsIA considera que las emisiones a la atmósfera son mínimas ya que el elevado punto de vaporización del gasóleo impide la formación de vapores, únicamente se producirán emisiones a la atmósfera en los venteos y descargas de las válvulas de seguridad.

En relación con la emisión de ruido, las únicas instalaciones que emitirán ruido son las bombas para el trasiego del gasóleo. Sin embargo, estas bombas estarán instaladas en la estación de bombeo que estará situada bajo rasante, por lo que el impacto acústico no será significativo. Se considera que con la estanqueidad de las instalaciones no se producirán afecciones al subsuelo ni a las aguas subterráneas. Todos los posibles vertidos de proceso serán recogidos en el cubeto y en el cargadero de camiones y, por la red de drenaje, conducidos a la unidad de recuperación de aguas hidrocarburadas. Una vez separados los hidrocarburos las aguas depuradas se verterán al cauce público. Se estima un vertido de 2.085 m3/año. Los vertidos sanitarios son conducidos por una red separada a una estación depuradora y posteriormente se vierten a la red de drenaje del Puerto de Escombreras. Se estima este vertido en 145 t/año. En la instalación se generarán anualmente 0,229 t/año de residuos peligrosos, que se gestionarán mediante Gestor autorizado. Cada tres años se generarán residuos peligrosos procedentes de los sedimentos e impurezas en el fondo de los tanques, la parte proporcional anual de este residuo se estima en 1,420 t/año. Por tanto se estima una generación media anual de 1,649 t/año de residuos peligrosos, inferior a las 10 Tn anuales establecidas para los pequeños productores de residuos peligrosos. También se generarán 2.100 t/año de aguas hidrocarburadas que se tratarán en la instalación previamente a su vertido a la Rambla de El Fangal. Se considera reducido el impacto sobre el medio marino debido al aumento del tráfico de buques, ya que las naves están sujetas al el Convenio Internacional Marpol 73/78, que establece medidas para evitar la contaminación del medio marino. Se incrementará algo el tráfico de camiones en la zona. En relación con el impacto paisajístico, el EsIA lo considera irrelevante ya que en el Valle de Escombreras predomina el uso industrial y las instalaciones no destacan sobre las ya existentes. El EsIA considera que no se producen impactos significativos sobre la fauna, la vegetación y la flora.

5. Participación de las Administraciones en la evaluación del proyecto.-Como ya se ha indicado en el punto 2 «Proceso de evaluación», la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia gestionó todo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto presentado por Terliq, S. A. formulando la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 25 de octubre de 2002 de la Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, en la que se establecieron una serie de condiciones al proyecto.

Asimismo, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, consideró que el proyecto presentado por Felguera I.H.I, no constituía una modificación sustancial, a efectos ambientales, respecto del proyecto presentado por Terliq S. A. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia han sido integradas en las condiciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental. 6. Condiciones al proyecto.

6.1 Condiciones de utilización. Los tanques se podrán utilizar para almacenar todo tipo de gasóleos, supuesto contemplado en el EsIA, pero no se podrán almacenar productos con menos temperatura de vaporización, como gasolinas. En caso de que se pretenda utilizar la instalación para almacenar productos diferentes a gasóleos deberá solicitarse expresamente y aportar información sobre las implicaciones ambientales del cambio de producto a almacenar y, en su caso, las medidas correctoras a adoptar en la instalación.

6.2 Depósitos y conducciones.

Los tanques de almacenamiento de gasóleo cumplirán con lo especificado en norma API-650. Serán aéreos, debajo de la base del tanque dispondrá de una lámina de polipropileno de alta densidad para evitar la posible fuga de hidrocarburos al terreno. Alrededor de toda la cimentación de los tanques se instalarán tubos de drenaje que permitan detectar y recoger posibles fugas por fisuras o roturas de las chapas de fondo de los tanques. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado. En ningún caso estarán en contacto directo con las soleras donde se ubican.

Los depósitos que se instalen para almacenar materiales auxiliares peligrosos, serán preferentemente aéreos. Los depósitos subterráneos se dispondrán en los casos que se demuestre fehacientemente su necesidad de disponer de ellos; será obligado adoptar un sistema pasivo de control de fugas y derrames específicos para los mismos; poseerán doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.) y además contarán de in sistema de detección de las fugas que se pudieran producir. Las conducciones serán aéreas cuando transporten materiales ó residuos que presenten riesgos para la calidad de las aguas y del suelo; estarán dotadas de sistemas de sistemas de recogida y control de fugas y derrames. En casos excepcionales y justificados, las conducciones podrán ser subterráneas por lo que irán alojadas en el interior de otras estancas de mayor sección, fácilmente inspeccionables, dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas y protegidas contra la corrosión.

6.3 Emisiones a la atmósfera.

Se efectuará una evaluación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles que se efectúen a la atmósfera debidos a venteos, descargas de las válvulas de seguridad y otras emisiones fugitivas.

6.4 Control de la emisión de ruido.

El nivel de presión acústica debido al funcionamiento de la instalación, no superará, en los límites de la parcela, un Leq de 75 dB(A) en periodo diurno, ni un Leq de 65 dB(A) en periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido para zonas industriales por el Decreto n.º 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 180, de 6 de agosto de 1998) y por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena (B.O.R.M n.º 31, de 7 de febrero de 2003).

6.5 Control de fugas y derrames.

6.5.1 Como sistema pasivo de control de fugas y derrames de materiales contaminantes, residuos y/o lixiviados, la actividad dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detención de fugas, etc.) que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos. Los materiales que integran tales elementos, serán resistentes a las condiciones de trabajo que deben soportar y compatibles con las características de los materiales y residuos con los que puedan estar en contacto.

6.5.2 Como regla general en las áreas donde se realice la carga, manipulación, almacenamiento u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos basado en la existencia de una doble barrera estanca, de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.); así mismo será obligado la existencia de un sistema de detección de las fugas que se puedan producir. Complementariamente, en las áreas donde se realice la carga, manipulación, almacenamiento u otro tipo de operación con materiales o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas en ellas. En las áreas que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas, se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas. 6.5.3 Las instalaciones deberán reunir los siguientes requisitos para su funcionamiento:

Cumplir con la normativa vigente en materia de almacenamiento de productos químicos y sustancias peligrosas.

En todo momento se deberán mantener inalteradas las condiciones de estanqueidad de las superficies de las soleras y paramentos verticales de los cubetos que pueden entrar en contacto con posibles fugas y derrames. En consecuencia se deberán reparar y eliminar inmediatamente las grietas y desperfectos que se produzcan en tales superficies y que podrían ser causa de potenciales filtraciones. Se mantendrá un registro documental de las operaciones asociadas a dicho mantenimiento, que como mínimo constará de una inspección visual de las condiciones de estanqueidad y de la posible existencia de grietas en las superficies, con una periodicidad semanal; reparación de las grietas detectadas en el momento de detectarse; comprobación y detectación de las condiciones de estanqueidad con periodicidad anual.

6.5.4 Recogida de fugas y derrames: Los residuos producidos tras una fuga, derrame o accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.) así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc. de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza y se aportará documentación acreditativa de que tal condición ha sido cumplida.

6.5.5 Control de los impactos sobre freático y el suelo: Se deberán instalar dos piezómetros los extremos este y oeste de las instalaciones proyectadas, aguas arriba y abajo de los tanques, para ejercer un control de posibles fugas, realizando controles cuatrimestrales analizando los parámetros necesarios para descartar cualquier entrada de contaminación al acuífero. En caso de preverse alguna fuga se deberá aumentar la frecuencia de control analítico y adoptar las medidas adecuadas para su eliminación. No obstante, no será necesaria la instalación de estos piezómetros, en caso de que la Autoridad Portuaria, que está realizando el seguimiento de la afección al subsuelo y a las aguas subterráneas y dispone de una red de piezómetros, considere innecesario la instalación de estos piezómetros.

6.6 Recogida, tratamiento y vertido de efluentes.

De acuerdo con lo especificado en el EsIA, la instalación dispondrá redes de drenaje separadas para aguas pluviales, sanitarias y de aguas hidrocarburadas procedentes del cubeto y del cargadero de camiones.

La instalación dispondrá de sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas, para depurar las aguas previamente a su vertido. Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la instalación se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de vertido: la autorización para el vertido de las aguas sanitarias a la red de saneamiento de Puerto de Escombreras y, la que otorga la Confederación Hidrográfica del Segura para el vertido de las aguas procedentes del sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.

6.7 Control de residuos.

6.7.1 Identificación, clasificación y caracterización de materiales contaminantes.-Se dispondrán los procedimientos y medios para la identificación y caracterización de los residuos producidos en las diferentes operaciones de la actividad, sobre la base de la normativa básica aplicable en materia de residuos. En concreto los residuos se identificarán sobre la base de la Lista Europea de Residuos (LER) y se clasificarán según su potencial contaminante en Peligrosos, Inertes o No Peligrosos; especial atención merecerán los residuos en fase acuosa.

Caracterización: En función de las condiciones de su producción y gestión, se tomarán muestras representativas de tales materiales contaminantes, procediéndose a su caracterización. Se determinarán los parámetros físicos y los constituyentes químicos y biológicos que los componen y, en su caso, las características de peligrosidad de los mismos. Para tal fin se dispondrá de los medios y procedimientos de muestreo y análisis necesarios, para que los valores obtenidos sean totalmente representativos. Estos medios y servicios podrán ser aportados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 6.7.2 Recogida, transporte, almacenamiento y registro documental.-Almacenamiento: Los residuos tanto los de carácter peligroso como los no peligrosos y también los inertes debidamente identificados, se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valoración o eliminación (incluido tratamiento, vertido o emisión). Separación: Se evitarán aquellas mezclas de residuos que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su reutilización, valoración o eliminación. Por otro lado, todo residuo o material contaminante potencialmente reciclable o valorizable, deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. En consecuencia deberán ser recogidos, transportados, conducidos y almacenados en las condiciones adecuadas de separación por materiales para su correcta valorización. Registro documental. Se mantendrán los pertinentes registros documentales del origen, los tipos y cantidades de materiales contaminantes y las materias primas relacionadas con los mismos de los muestreos y determinaciones analíticas realizadas, de las operaciones aplicadas, incluido almacenamiento, de las instalaciones y medios utilizados y de los destinos finales de dichos materiales. 6.7.3 Envases usados y residuos de envases.-En aplicación de la Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases se deben contemplar los siguientes casos:

Envases susceptibles de llegar al consumidor o usuario final, en cuyo caso se cumplirá lo determinado en el artículo 6 o en su defecto, en la sección 2.ª del capítulo IV de dicha Ley.

Envases comerciales o industriales, en cuyo caso y como consecuencia de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997 (y salvo que los responsables de su puesta en el mercado hayan decidido voluntariamente someterse a lo establecido en el artículo 6 o en la sección 2.ª del capítulo IV de dicha ley) cuando estos, pasen a ser residuos, se estará obligado a entregarlos de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley. En dicho artículo, se establece que deberán ser entregados en las condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizado.

6.7.4 Planes de minimización.-Para los residuos peligrosos se cumplirá con lo establecido en la sección segunda, del capítulo II del R. D. 833/1988, así como se elaborará y cumplirá un programa de minimización de tales residuos en los términos establecidos en el Real Decreto 952/1997. Igualmente, en función de las cantidades y materiales de los envases susceptibles de ser puestos en el mercado, en el caso de ser de aplicación, se deberá elaborar el correspondiente plan empresarial de prevención sobre la base de lo establecido en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

En los casos previstos en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos al alcantarillado, se elaborará el correspondiente plan de minimización de tales vertidos.

6.8 Control de la afección al suelo.

Se evaluará la situación actual de contaminación del emplazamiento de la actividad y el riesgo de contaminación del suelo y de otros factores ambientales susceptibles de ser afectados por la misma. En resumen se redactará, para su aprobación por parte del órgano competente de la Comunidad autónoma de Murcia, un programa de control y prevención de la contaminación en el suelo que contemple, tanto en el periodo previsto de funcionamiento de la actividad como en el cese de la misma y el consecuente abandono y restauración del emplazamiento.

6.9 Especificaciones y medidas de seguridad.

Serán de obligado cumplimiento, todas las especificaciones y medidas de seguridad establecidas en las correspondientes instrucciones técnicas aplicables de carácter sectorial y los documentos técnicos en los que se basa el diseño y desarrollo de la actividad objeto de autorización. Se mantendrán las medidas exigibles en su caso para la actividad en la vigente legislación sobre protección civil.

6.10 Programa de vigilancia ambiental.

Se cumplirá con lo especificado en el artículo 56 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección de Medio Ambiente de la Región de Murcia, el titular de la actividad deberá nombrar un operador ambiental responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información que periódicamente se demande desde la Administración. Esta designación se comunicará al Servicio de Calidad Ambiental con carácter previo al Acta de puesta en marcha.

Se efectuará un programa de vigilancia del funcionamiento de la instalación, de tal forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones establecidas en esta Declaración. En él se detallará como mínimo el modo de seguimiento de las actuaciones, el control de posibles fugas al subsuelo mediante controles piezométricos examinando los parámetros de control y valorando la necesidad de instalar más piezómetros, el control y la gestión de residuos procedentes tanto de los posibles derrames de gasóleo como de las operaciones de limpieza del interior de los tanques, el control de los vertidos y de la emisión de ruido. Se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión. Cada tres años se realizará por entidad colaboradora, una Auditoría Ambiental, equivalente a la certificación señalada en el artículo 52.2 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección de Medio Ambiente de la Región de Murcia, que verifique el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, el programa de vigilancia ambiental y demás medidas impuestas por la Autoridad Ambiental. Se efectuará un informe anual que recoja todas las actuaciones efectuadas en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental. Este informe podrá adaptarse de manera que se integre con la Declaración Anual de Medio Ambiente que exige la legislación autonómica, que deberá ser entregada en la Secretaría Sectorial de agua y medio ambiente para su evaluación, antes del 1 de marzo de cada año. En consecuencia y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en especial la elaboración de un informe de Seguridad por parte del industrial antes del comienzo de construcción o explotación, tal como establece el artículo 9 y los objetivos de prevención en cuanto a la ordenación territorial y uso del suelo indicados en su artículo 12, competencia de otros órganos de la Administración, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de marzo de 2007, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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