Vista la documentación técnica que obra en el expediente administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en su nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, del «Yacimiento El Vizcaíno y mausoleo romano de Layos», localizado en Layos (Toledo), cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-Proceder, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (calle Trinidad, número 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Resolución.
Toledo, 9 de abril de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Descripción
El yacimiento de El Vizcaíno está situado en la villa de Layos, a ambos lados del denominado «Camino de Ajofrín», ubicado en la margen derecha del río Guadajaraz, siendo un enclave posiblemente relacionado con uno de los ramales de la vía que unía Toletum con Emérita Augusta, a tan solo dos leguas de la primera de estas y en directa relación por la capción de las aguas por parte del acueducto que abastecía a dicho municipio desde época Flavia. El yacimiento arqueológico está compuesto posiblemente por el grueso de una necrópolis asociada asimismo a un hábitat y evidencias constructivas, de cuya existencia tenemos constancia por las evidencias muebles de cerámica tanto común como de sigillata hispánica incluso brillante, altoimperial y tardía, donde podemos destacar un fragmento de decoración figurativa de guerrero con restos de escudo y lanza. Asimismo en cuanto a los restos muebles se completan con la existencia de abundantes monedas y objetos metálicos (bronce, hierro, etc.), con la existencia de al menos dos colgantes y una jarrita de bronce. Finalmente sobre el yacimiento también han sido localizadas evidencias cerámicas tardoantiguas e islámicas. Por otra parte los más destacados restos arqueológicos localizados se encuentran en relación con el mausoleo romano, en una zona denominada toponímicamente como «El Castillejo». Dicho elemento existe en la actualidad parcialmente conservado, siendo un elemento inmueble ya detectado en época histórica desde 1627 y 1654 en el que se describen tanto fragmentos de mosaicos como de sepulcros. De esta forma, existe al menos una estructura construida parcialmente conservada sobre subsuelo (hasta dos metros de altura) que se corresponde con un Mausoleo (panteón de enterramiento parental) al que pertenecen varios de los sarcófagos paleocristianos historiados documentados y descritos desde el siglo XVII y XVIII y depositados hoy en la Real Academia de la Historia y en el museo Frederic Marès de Barcelona. Objeto de la declaración:
Polígono 1: Parcelas: 111, 112, 113.
Área de protección:
Polígono 1: Parcelas: 99, 100, 101, 110, 114.
Polígono 3: Parcelas: 2.
El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
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