Vista la documentación técnica que obra en el expediente administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en su nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del «Mausoleo Ermita de Llanes», localizado en Albendea (Cuenca), cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-Proceder, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 9 de abril de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Descripción
El edificio conocido actualmente como «Ermita de Llanes» conserva un ábside y restos de un muro, construidos en cal y canto, donde aparecen algunos sillares y una bóveda de ladrillo. Carece actualmente de tejas o cubrición, quedando visible el material de relleno usado en las bóvedas. Su estado actual es de abandono y carece de culto, romería o celebración que recordara su más reciente uso. Se conserva en pie lo que fue la cabecera de este edificio, compuesto en planta por tres ábsides semicirculares en torno a un espacio central de planta cuadrada. El cuarto lado se ocupaba por la nave, de la que hoy día sólo quedan ligeras referencias en planta. Debajo de esta estructura se encuentra una cripta, la única detectada en este ámbito geográfico. El material de construcción utilizado y más dominante es el ladrillo al interior, y al exterior es la piedra de toba. Cada uno de los ábsides, al interior, se cubre con una bóveda de cañón ligeramente apuntada; mientras que el tramo central se cubre con bóveda de aristas, que descansan en conos truncados a modo de ménsulas. El paso de cada uno de los ábsides al tramo central se realiza mediante un arco de ladrillo ligeramente apuntado. Llama la atención la existencia del arranque de un cuerpo semicircular que parte del ábside situado al sur. No tiene una explicación ni estructural ni funcional clara, aunque podría haber sido la parte inferior de una antigua torre. La cripta bajo la estructura de la cabecera presenta planta de cruz griega, cubriéndose los brazos mediante bóvedas de cañón de ladrillo revocado. El uso principal de la construcción fue el de mausoleo; luego pasó por distintas vicisitudes: cabecera de la ermita construida posteriormente, hábitat ocasional de transeúntes, pesebre y, en último lugar, refugio de pastores. De la información desprendida de su excavación, consta la recuperación de restos humanos que, en su contexto, con los materiales que aparecían, se pueden fechar en época medieval, estelas funerarias altomedievales, un par de anillos de plata asociados al vertido de tumbas a la cripta y elementos constructivos como sillarejos, cantos, ladrillos, etc. Todos ellos fruto de limpiezas pasadas, que habían utilizado como vertedero la cripta. El ámbito ocupacional quedaba definido por la existencia de un elemento estructural, visible antes de la excavación, y que consiste en los restos de una pila o baptisterio que se encuentra en el lado este de la cripta. Junto con la pila, unos pequeños canales surcan el suelo para evacuar el agua de los bautismos, partiendo de la misma pila hacia el brazo sur, donde entran en una canalización cubierta por tejas de época visigoda, y por donde se desagua a un túnel excavado en la roca, que fue abierto en el lado sur de la cripta y que es coetáneo del baptisterio. El túnel, o canal de desagüe, es desproporcionado con respecto a la cantidad de agua utilizada en los rituales de bautismo, teniendo posiblemente una funcionalidad de evacuación del agua de lluvia y filtración que pudiera anegar la cripta. Otro de los elementos que se ha podido documentar como coetáneo a la propia edificación son los restos de mosaicos que aparecieron en las zonas más próximas a los muros de la cripta. La Ermita de Llanes fue un mausoleo romano de mediados o finales del siglo IV de la era. Tanto por su planta y alzado como por su sistema constructivo, el edificio de Llanes tiene numerosos paralelos coetáneos dentro y fuera de España. Entre otros en los mausoleos de Écija, en la villa romana de la Dehesa de la Cocosa (Badajoz), el mausoleo de Centcelles en Tarragona, Santervás del Burgo, el mausoleo de Jábada en Zaragoza, etc. Objeto de la declaración:
Polígono 504. Parcelas: 1 c, d y e, 1002, 1004 b, 5003, 5010, 9002.
Entorno de protección:
Polígono 504. Parcelas: 1 a, b y f, 1001, 1003 a y b, 1004 a, 1005, 5001, 5005, 5006, 5007, 5008, 5009, 5010, 9002, 9005, 9010.
El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
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