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Documento BOE-A-2007-10229

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación de los equipos nacionales que representarán a España en las competiciones universitarias internacionales previstas para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2007, páginas 21851 a 21852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-10229

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El Consejo Superior de Deportes como Institución que tiene las competencias del Estado en materia deportiva, es el encargado de, con las CC.AA. y las Universidades, coordinar las actividades deportivas de ámbito nacional. Asimismo, colabora en la promoción de la práctica deportiva y es responsable de la participación universitaria internacional.

En lo que respecta a la función de proyección internacional del deporte universitario, el Comité Español de Deporte Universitario, miembro asociado a la Federación Internacional del Deporte Universitario (FISU), y como órgano asesor del Consejo Superior de Deportes en esta materia, ostenta la representación nacional de nuestras delegaciones en los diferentes eventos que ésta convoca. La consecución de buenos resultados en competiciones internacionales de alto nivel contribuyen a involucrar en la práctica deportiva a un mayor número de universitarios, contribuyendo, además, a mejorar la imagen internacional de un país. Para ello se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas, lo que permite a nuestro país estar en la misma línea de actuación de los países de nuestro entorno. En este sentido, la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades. Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por la función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2, se señala que la administración del Estado procurará los medios necesarios para la preparación técnica. Cada año las competiciones universitarias de carácter internacional aumentan el nivel deportivo, con la participación en las mismas de deportistas que en gran número forman parte de las selecciones absolutas de los países a que representan. Es por ello que se hace imprescindible que la representación de nuestro país, consensuada entre el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas Españolas cuyas modalidades hayan sido convocadas, realicen una preparación específica previa a la competición a la que se prevé asistir. En consecuencia, en colaboración con las Universidades y Federaciones Deportivas Españolas, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes dicta la presente resolución.

Primero. Objeto de la Convocatoria y financiación.

1. Convocar ayudas económicas o subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación específica de los deportistas que representarán a España en la Universiada de Verano 2007 en las siguientes modalidades deportivas: Atletismo, Badminton, Esgrima, Gimnasia, Judo, Natación (en sus modalidades de Natación, Saltos y Waterpolo), Taekwondo y Voleibol.

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, serán con cargo al Programa 322 K, concepto 484.02 del Consejo Superior de Deportes, dotado para el ejercicio 2007 con un total de 80.200 €.

Segundo. Normativa Aplicable.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE N.º 276 de 18 de noviembre de 2003), por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE, de 12 de mayo), así como por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Tercero. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de estas subvenciones las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades anteriormente citadas, las cuales deberán acreditar mediante certificado de la autoridad competente no estar incursas en alguna de las causas o situaciones señaladas en el artículo 13.2. de la Ley General de Subvenciones. Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar documentalmente encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las Federaciones Deportivas Españolas para ser beneficiarias de una subvención para la preparación previa a la competición, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuación por cada modalidad deportiva para la que soliciten la ayuda. En el expediente constará que de la información que obra en poder del órgano instructor se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. Cuarto. Solicitudes.-Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro s/n 28004 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el B.O.E. Quinto. Órgano Instructor.-El órgano instructor del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes. Sexto. Requisitos de los Proyectos de actuación.-Los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

Establecimiento de objetivos técnicos.

Planificación de actuaciones, teniendo en cuenta la realización de las actividades de preparación y la fecha de la competición. Ubicación en la que se desarrollarán dichas actividades. Relación de deportistas y técnicos implicados en las actividades a realizar. Fechas previstas para la realización de los controles de dopaje previos a la competición. Presupuesto económico detallado de los gastos, incluyendo en el mismo los gastos ocasionados por los controles de dopaje así como aquellos que se realicen con motivo del desplazamiento de deportistas al punto de partida para la competición tanto en la ida como en la vuelta de la misma.

Séptimo. Evaluación de los requisitos.-Se creará una Comisión de Valoración para la apreciación de los requisitos exigidos a las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes, que estará integrada por un presidente, que será el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, dos vocales y un secretario pertenecientes a la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y nombrados por el Presidente de la Comisión.

Octavo. Cálculo de las subvenciones.-Para proceder al cálculo de las subvenciones la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Grado de adecuación de los objetivos técnicos con la actividad.

Adecuación del presupuesto a la actividad. Valoración técnica del proyecto de actuaciones según los criterios establecidos en el apartado Sexto. Calidad técnica y organizativa que garantice la viabilidad del proyecto.

Noveno. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.-La Comisión formulará una propuesta provisional de resolución, que deberá ser notificada a los interesados, en los términos establecidos por el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Practicada la notificación se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Si se abriera el trámite de audiencia, y una vez finalizado el mismo y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes para los para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. Se podrá instar a los beneficiarios de la subvención a que ajusten el proyecto presentado al importe concedido. Décimo. Resolución y recursos.-Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá. La concesión o denegación de las subvenciones, que deberá ser motivada, será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas. El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído Resolución expresa. La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado. Undécimo. Obligaciones del beneficiario.-Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a la correcta aplicación del aplicación del gasto, a su justificación dentro de los noventa días siguientes a contar desde el libramiento económico de la subvención, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, son obligaciones genéricas de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será de aplicación a los beneficiarios. Duodécimo. Pago de la Subvención.-Los pagos se realizarán de forma anticipada con carácter previo a su justificación, para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención y no paralizar las mismas hasta el cobro efectivo de los importes concedidos Decimotercero. Reintegro y régimen sancionador.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será de aplicación a los beneficiarios.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de abril de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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