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Documento BOE-A-2007-10230

Resolución de 30 de abril de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Fundación SEPI para la realización de la encuesta sobre estrategias empresariales de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2007, páginas 21852 a 21853 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-10230

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Encomienda de Gestión entre la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación SEPI para la realización de la Encuesta sobre Estrategias Empresariales de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de abril de 2007.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, M.ª Teresa Gómez Condado.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Fundación SEPI para la realización de la encuesta sobre estrategias empresariales de 2006

REUNIDOS

En Madrid, a 13 de abril de 2007.

Por una parte, doña María Teresa Gómez Condado, Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrada por Real Decreto 670/2004, de 19 de abril de 2004 (BOE de 20.04.2004), actuando en nombre y representación del Estado, en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Orden Ministerial ITC/3187/2004, de 4 de octubre (BOE de 06.10.2004).

Y de otra don Dionisio Usano Crespo, Director General de la Fundación SEPI, según acuerdo de la Junta de Patronato de la Fundación SEPI, adoptado el día 16 de junio de 2005, elevado a público mediante escritura otorgada en Madrid, el 17 de junio de 2005 por el Notario de Madrid, D. José Marcos Picón Martín, con el número 1644 de su protocolo. Los firmantes se reconocen en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión y, en consecuencia,

EXPONEN

1. Que la Fundación SEPI viene desarrollando una encuesta anual de panel a empresas industriales manufactureras, denominada Encuesta Sobre Estrategias Empresariales (en adelante, ESEE), cuyos datos iniciales corresponden al año 1990 y que ha continuado hasta el año 2005, inclusive.

2. Que el objetivo de la ESEE es conocer la realidad económica de las empresas industriales españolas y la evolución de sus variables competitivas, al tiempo que proporcionar una amplia información sobre el comportamiento estratégico de las empresas en los diferentes mercados. 3. Que el Ministerio de Industria Turismo y Comercio (en lo sucesivo, MITYC), en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolló su estructura orgánica básica, está interesado en los resultados de la ESEE, su difusión y su utilización en los estudios e informes que llevan a cabo sobre la industria y la economía españolas. 4. Que, a tal efecto, con fecha 22 de noviembre de 2005 el MITYC firmó con la Fundación SEPI un Acuerdo de Encomienda de Gestión para la realización de la ESEE correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, publicado en el BOE de 8 de febrero de 2006. 5. Que el MITYC ha recibido, en las fechas estipuladas y de plena conformidad, los correspondientes Informes y Tablas estadísticas relativos a la ESEE 2003, 2004 y 2005, habiéndose cumplido satisfactoriamente los objetivos perseguidos. 6. Que el MITYC considera de interés continuar la realización de la ESEE, lo que permitirá dar continuidad a la serie histórica de la misma, así como profundizar en el conocimiento de la posición competitiva de la industria española. A tal efecto asume mantener una colaboración activa que preserve tales objetivos.

Por todo ello, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El MITYC encomienda la denominada «Encuesta Sobre Estrategias Empresariales» (ESEE) correspondiente al año 2006 a la Fundación SEPI.

Segunda. Control de la Realización de la Encuesta y de los Gastos.-La Fundación SEPI realizará las tareas de diseño del trabajo de campo y control de la realización de la ESEE, así como el conjunto de tareas destinadas a elaborar las variables para que puedan ser utilizadas en estudios y en la elaboración del Informe correspondiente al año 2006. La Fundación SEPI entregará al MITYC, junto con el Informe mencionado en el párrafo anterior, una memoria de los gastos generados por la realización de la ESEE. Tercera. Imagen Institucional.-Se remitirá a las diferentes empresas destinatarias de la ESEE un cuestionario, que irá acompañado de una carta del Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y de otra del Presidente de la Fundación SEPI, en las que se solicitarán la colaboración de dichas empresas para el buen fin de la ESEE. Cuarta. Aportación Financiera.-El MITYC financiará la actividad de elaboración de las variables y organización de la base de datos necesaria para la realización de la ESEE 2006, así como la elaboración del Informe correspondiente. Los costes de la ESEE serán asumidos por los firmantes de este Convenio, de acuerdo con el siguiente esquema:

1. Por parte del MITYC, un total de ciento noventa y siete mil setecientos diez euros (197.710,00 €) para cofinanciar la ESEE objeto de la presente Encomienda. Dicha contribución será librada con cargo a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.640.08, del Presupuesto de Gastos del Departamento para 2007.

2. La fundación SEPI asumirá el exceso de los costes sobre la mencionada aportación.

El pago de la aportación se realizará a la entrega, por la Fundación SEPI, del manuscrito del Informe, según el calendario previsto en la siguiente cláusula. Quinta. Plazos.

1. El avance de los resultados de la ESEE 2006, que recogerá un análisis provisional de las principales variables objeto de estudio, fundamentalmente las de carácter económico-financiero, antes del 30 de septiembre de 2007.

2. El manuscrito correspondiente al Informe anual de la ESEE 2006, antes del 10 de diciembre de 2007.

Sexta. Derechos de Edición.-Corresponden al MITYC los derechos de edición de la encuesta objeto del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que comprenden la explotación del Informes referido en la cláusula quinta, determinando su publicación en los términos que consideren oportunos, manteniéndose la continuidad de la serie denominada «Las empresas industriales en 200x».

En las citadas publicaciones, aparecerán mencionados la Fundación SEPI como autora del Informe, y las demás instituciones cofinanciadoras, si las hubiera, como patrocinadoras, luciendo los respectivos logos en la portada. La Fundación SEPI recibirá, al menos, treinta ejemplares de cada publicación. Séptima. Depósito y Gestión de los Datos.-La Fundación SEPI será la depositaria de los datos de las encuestas y asumirá la función gestora de los mismos, facilitando el acceso a la información a personas e instituciones, bajo los requisitos de que su uso quedará restringido a explotaciones científicas específicas, debidamente justificadas, que respeten la confidencialidad y no transmisibilidad de los datos. El MITYC asume el compromiso de no facilitar a terceros datos de las ESEE sin el previo conocimiento de la Fundación SEPI, así como de canalizar las eventuales peticiones de terceros a través de dicha Fundación, que las atenderá siguiendo los criterios señalados en el párrafo anterior. La Fundación SEPI podrá desarrollar estudios económicos descriptivos y analíticos que exploten la potencialidad de los datos. Octava. Remisión de Información.-La Fundación SEPI proporcionará al MITYC, en soporte magnético adecuado, todas las Tablas elaboradas en cada Informe de la ESEE, para uso en el seno de ambas e inclusión en los informes y publicaciones que consideren oportuno, citando la fuente de datos. La Fundación SEPI facilitará al MITYC, asesoramiento y ayuda técnica para la interpretación y utilización de las Tablas y demás elementos de la Encuesta suministrados. Novena. Modificaciones en el Cuestionario de la Encuesta.-A petición del MITYC, la Fundación SEPI estudiará la inclusión de nuevas preguntas en los cuestionarios de la ESEE 2006, condicionando las incorporaciones a la preservación de la naturaleza de la Encuesta y de los requerimientos técnicos a ella inherentes, así como de su finalización en los plazos de entrega señalados. Décima. Comisión de Seguimiento.-Se creará una Comisión de seguimiento para la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos recogidos en la presente Encomienda de Gestión, que estará integrada, en principio por cuatro miembros, con categoría de subdirector general o equivalente y que serán: dos representantes, a designar por el Subsecretario del MITYC, otros dos designados por el Director General de la Fundación SEPI. Las funciones de Presidente serán ejercidas por uno de los representantes del MITYC. La Comisión, que actuará según lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, acordará internamente las normas de su funcionamiento. A fin de poder efectuar los pagos a que hace referencia la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo, corresponderá a la Comisión emitir las certificaciones de conformidad acreditativas de la recepción de los manuscritos de los dos informes Undécima. Vigencia del Acuerdo.-Este Acuerdo de Encomienda de Gestión estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007. Duodécima. Naturaleza del Acuerdo.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.l) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su nueva redacción dada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Decimotercera. Cuestiones o Controversias.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula décima del presente convenio, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta. Causas de Resolución.-Será causa de resolución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, el incumplimiento por las partes firmantes de cualquiera de las cláusulas que figuran en el mismo, así como el mutuo acuerdo o denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del mismo. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, los reunidos firman el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedándose uno en poder de cada interviniente, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, María Teresa Gómez Condado.-El Director General de la Fundación SEPI, Dionisio Usano Crespo.

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