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Documento BOE-A-2007-10251

Acuerdo de 17 de mayo de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de plaza de Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, mientras su titular se encuentre en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21870 a 21870 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-10251

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330.4 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 195 y concordantes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de mayo de 2007, ha acordado anunciar concurso para la provisión de una plaza de Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, mientras su titular doña Nuria Bassols Muntada, se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial. El presente concurso se regirá por las bases siguientes:

Primera.-No podrán tomar parte: a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en la situación administrativa de suspensión definitiva de funciones. c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución sancionadora de prohibición de concursar. d) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años. e) No podrán concursar los Magistrados que hayan obtenido primer destino tras la superación de las pruebas selectivas de especialización hasta transcurrido un año desde el Real Decreto de nombramiento. f) Los Magistrados que no cuenten con diez años en esta categoría.

Segunda.-La provisión de la plaza anunciada en la Sala de lo Civil y Penal a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se efectuará a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre aquellos solicitantes que lleven diez años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en Derecho Civil, Foral o Especial, propio de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Tercera.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior. Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas. A la solicitud se podrá acompañar relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad profesional. Cuarta.-Los destinados para la plaza anunciada no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para la misma.

El presente Acuerdo se dicta por delegación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 29 de octubre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre).

Madrid, 17 de mayo de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

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