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Documento BOE-A-2007-10305

Resolución de 4 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Construcción del nuevo puente de Orzales sobre el embalse del Ebro, Campoo de Yuso, Cantabria».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21993 a 21994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10305

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Construcción del nuevo puente de Orzales sobre el embalse del Ebro, Campoo de Yuso, Cantabria» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k), del anexo II y poder afectar al lugar Natura 2000 ZEPA ES0000252 llamada «Embalse del Ebro», y propuesto como LIC ES1300013 llamado «Río y embalse del Ebro». Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto consiste en la construcción de un nuevo puente y retirada del existente por encontrarse en mal estado. El puente une el pueblo de Orzales con la Península de la Lastra y consta de 353 m de longitud, repartidos en siete vanos, cinco centrales y dos laterales de 55 y 39 m respectivamente, con sección transversal de 8 m de anchura, para dar servicio a dos carriles de circulación de 3 m de anchura y dos aceras peatonales de 1 m.

Los seis pilares del puente son de forma hexagonal, tienen un canto de 1,45 m y un ancho de 2,65 m. Los pilares se protegen con escollera de las alteraciones que puedan sufrir por las modificaciones en el nivel de agua del embalse, así como del posible oleaje. La Confederación Hidrológica del Ebro es promotora y órgano sustantivo del proyecto. Tramitación y consultas. La Confederación Hidrográfica del Ebro presentó en 2004 la documentación relativa al proyecto de referencia. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a administraciones e instituciones que pudieran aportar opiniones sobre los efectos ambientales del proyecto. Las administraciones e instituciones consultadas son las siguientes:

Consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gobierno de Cantabria.

X

Facultad de Ciencias de la Universidad de Cantabria.

Dirección del Medio Natural.

S.E.O.

X

Adena-Santander.

Arca-Santander.

Confederacion Ecologista de Campoo y Reinosa.

Ecologistas en Acción de Cantabria.

Ayuntamiento de Campoo de Yuso (Cantabria).

La Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente, reconoce la coincidencia territorial del ámbito de proyecto y la ZEPA ES0000252 «Embalse del Ebro» y del LIC ES1300013 «Río y Embalse del Ebro», así como con la IBA 23 «Embalse del Ebro». Considera que a partir de las medidas de prevención y corrección planteadas por el promotor junto con el plan de vigilancia propuesto, la actuación es adecuada y no estima necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria señala que ante la actual imposibilidad de reconocer elementos arqueológicos en el terreno del proyecto, informa de la necesidad de efectuar un seguimiento arqueológico de las obras de remociones de tierras que vayan a efectuarse, seguimiento que deberá realizar un técnico titulado debidamente autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria considera que dado que el proyecto se ubica en espacios que forman parte de la red Natura 2000, es necesario analizar detalladamente las afecciones que se pueden producir sobre el conjunto de la fauna presente en la zona, y no solo avifauna, ya que los movimientos de tierra y las obras de demolición de la infraestructura existente, con el consiguiente incremento de partículas en suspensión durante un largo período de tiempo, pueden afectar a la dinámica ecológica de la lámina de agua. Igualmente considera necesario realizar un estudio pormenorizado del impacto paisajístico generado así como sobre la relevancia de la desaparición de una estructura emblemática -el puente actual- en el entorno. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria señala los aspectos que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar la propuesta constructiva final:

1. La ubicación final del puente deberá ser tal que no afecte a zonas esenciales para la estancia o reproducción de aves acuáticas y peces.

2. La actuación se debe ejecutar con la mínima afección posible al lecho del embalse y por lo tanto diseñarla con el menor número posible de pilotes de sustentación. 3. El perfil del puente se debe ejecutar con la menor curvatura vertical posible. 4. Se deben extremar los cuidados de ejecución en relación con la fauna del territorio, y no sólo por lo referido a la traza de la obra sino también en todo lo referido a acopios de materiales y eliminación de residuos procedentes de la actuación. 5. No puede ser afectada ninguna otra parte del hábitat receptor de la actuación y todos los residuos procedentes de las obras han de ser convenientemente almacenados y tratados, en su caso, por gestor autorizado. 6. Una vez definidas las actuaciones que componen el presente proyecto, requerirán el preceptivo informe de afección de la red natura 2000, para lo cual habrá de ser remitida a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza copia del proyecto definitivo, sometido a evaluación ambiental, para su valoración e informe.

La S.E.O. señala que el proyecto se ubica en la IBA 23 «Embalse del Ebro», cuya superficie total de 11.600 ha se ha designado ZEPA, con el mismo nombre de «Embalse del Ebro». Refleja el valor de dicho espacio desde el punto de vista de la avifauna resaltando entre otras las poblaciones de ánade friso, somormujo lavanco así como la importancia para el pato colorado, ánsar común y espátula común. Señala además el contenido del articulo 6 de la Directiva 92/43/CEE, y considera necesario acudir al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a fin de determinar las potenciales afecciones sobre aves y en su caso proponer adecuadas medidas para su mitigación o eliminación, indicando como sugerencias para el estudio de impacto ambiental las siguientes:

Evitar apertura de pistas o caminos durante el desarrollo del proyecto.

Análisis detallados sobre presencia, densidad, comportamiento y uso del territorio de las especies comprendidas en el ámbito de estudio durante un ciclo anual completo. El resultado de dichos análisis permitirá aplicar medidas correctoras eficaces en aquellos puntos donde fuera necesario. Además permitirá planificar los trabajos constructivos para evitar molestias a las aves en épocas especialmente sensibles. Sería necesario establecer compromisos de gestión de áreas óptimas para las poblaciones de aves afectadas. Es necesario diseñar un adecuado programa de vigilancia y seguimiento ambiental para la fase operativa del proyecto. Debe incorporar los costes totales del proyecto, incluyendo los gastos derivados de la aplicación de las medidas señaladas con el objeto de garantizar su financiación y dar más valor en el balance global a las alternativas que menos afectan. Finalmente, en enero de 2007, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria remite un nuevo informe en el que señala que «se puede considerar como compatible con la Red Ecológica Europea Natura 2000, en fase previa, la actuación de referencia siempre que se asuman las condiciones técnicas establecidas...» y añade: «lo anterior, sin perjuicio de que deberá ser sometido el proyecto básico o de ejecución al preceptivo informe de conformidad con la Red Ecológica Europea Natura 2000, para lo cual deberá ser remitido a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza».

2. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de un nuevo puente y retirada del existente por encontrarse en mal estado. El puente une el pueblo de Orzales con la Península de la Lastra y consta de 353 m de longitud, repartidos en siete vanos, cinco centrales y dos laterales de 55 y 39 m respectivamente, con sección transversal de 8 m de anchura, para dar servicio a dos carriles de circulación de 3 m de anchura y dos aceras peatonales de 1 m. Los seis pilares del puente son de forma hexagonal, tienen un canto de 1,45 m y un ancho de 2,65 m. Los pilares se protegen con escollera de las alteraciones que puedan sufrir por las modificaciones en el nivel de agua del embalse, así como del posible oleaje. Ubicación del proyecto: La actuación se ubica en el embalse del Ebro, designado como ZEPA ES0000252 llamada «Embalse del Ebro», y propuesto como LIC ES1300013 llamado «Río y embalse del Ebro». Además, el entorno del citado embalse está considerado como de alto valor paisajístico. No obstante lo anterior se considera el contenido del informe emitido por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria. Dicho informe señala expresamente la compatibilidad del proyecto con la Red Ecológica Europea Natura 2000, siempre que se asuman las condiciones técnicas establecidas y recogidas en el epígrafe 1 de esta resolución.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 4 de abril de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 4 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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