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Documento BOE-A-2007-10306

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Renovación de la red hidráulica de regantes de Cogoll i Vilasec, SAT n.º 2339, en Alcover, Tarragona».

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 21994 a 21995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10306

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Renovación de la red hidráulica de regantes de Cogoll i Vilasec, SAT n.º 2339, t.m. Alcover, Tarragona» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1.c) del referido anexo II Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. La comunidad de usuarios de agua «Regants del Cogoll y Vilasec SAT núm. 2339» dispone de una red de riego establecida en 1977. Dicha red riega 190 ha correspondientes a 91 fincas.

El proyecto se fundamenta en los diferentes problemas detectados en la situación actual y que pueden sintetizarse en:

Los programadores de los sectores de riego se encuentran al límite de la obsolescencia.

Las tuberías de distribución de PVC presentan roturas importantes durante las campañas de riego. El sistema actual limita el caudal de la red de distribución lo que impide flexibilizar el sistema de forma que la dotación no consumida por algunos propietarios pueda ser aprovechada por otros. Finalmente se ha detectado la formación y desprendimiento de placas calcáreas en el interior de las tuberías que provocan pérdidas de presión y obturaciones a pie de parcela. El proyecto pretende resolver todos lo problemas detectados a partir de:

Sustitución de las tuberías de la red de distribución hasta el pie de finca, eliminando el PVC y sustituyéndolo por tuberías de PEAD con uniones termosoldadas.

Instalación de un nuevo equipo de presión en cabecera y eliminación del depósito regulador. Sustitución de los reguladores de caudal e instalación de contadores. Automatización completa del sistema y control total del mismo mediante ordenador.

El proyecto se ubicará en las 190 hectáreas que constituyen la comunidad de usuarios de agua «Regants del Cogoll y Vilasec SAT núm. 2339», en el término municipal de Alcover, Tarragona.

El promotor es la citada comunidad de usuarios de agua «Regants del Cogoll y Vilasec». El órgano sustantivo es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, en noviembre de 2006.

Una vez que se dispuso de suficientes copias de la misma se inició una consulta a diferentes organismos e instituciones en febrero de 2007. La relación de consultados y sus respuestas es la siguiente:

Consultados

Respuestas

Ayuntamiento de Alcover. Tarragona.

Departamento de Ecología. Facultad de ciencias. Campus de Bellaterra. Barcelona.

DEPANA.

Grup d'estudis i proteccio a ecosistemas.

ADENA.

SEO.

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Federación Nacional de Comunidades de Regantes.

Ecologistas en Acción.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña.

X

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña.

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña señala que el proyecto no afecta a ningún espacio de interés natural incluido en el PEIN, ni a otras áreas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. De la revisión de la documentación no se prevé impacto ambiental significativo en su ejecución y la ubicación del proyecto no supone ninguna afección severa sobre espacios con formaciones naturales de interés botánico o faunístico, ni sobre zonas de gran valor patrimonial y cultural, así como tampoco sobre áreas de gran densidad demográfica.

Tampoco se esperan sinergias negativas con otros proyectos; la generación de residuos se prevé baja, así como la utilización de recursos naturales y el riesgo de accidentes y contaminación. Concluye que el proyecto no supone, en general, efectos significativos sobre el medio ambiente si se aplican las medidas propuestas en la documentación remitida y se complementan con las siguientes:

El punto de cruce del río Glorieta se realizará en el punto donde actualmente cruza el camino para no afectar a la masa forestal existente en la margen derecha

El tramo inicial que discurre paralelo a la carretera TV-7222 de Alcover a Villalonga del Campo se deberá instalar en zona agrícola, sin afectar al espacio fluvial actualmente desarrollado El tramo inicial que discurre por el camino de Vila-seca se deberá realizar coincidiendo con el camino, tal y como continúa después. El cruce del Barranc de Camps en su punto más bajo deberá preservar la encina existente en la margen izquierda.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente señala que no existen espacios incluidos en la red Natura 200 coincidentes con la zona de proyecto y que no se identifica ninguna afección indirecta sobre elementos de dicha red. No existen especies animales o vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta afectadas por el proyecto. Destaca que en el entorno del río Glorieta y en la Riera del Burguet se localizan comunidades de megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura. Finalmente considera que no procede someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental y recomienda:

Si bien en el cruce de la Riera del Burguet no es previsible la alteración de la calidad de las aguas, considera que deben incluirse medidas de corrección aplicables a las afecciones derivadas de la sustitución de la tubería en el subtramo correspondiente al cruce del barranco.

Deben reforzarse las medidas preventivas a efectos de evitar el arrastre de partículas hacia la red fluvial de las zonas más próximas a los cauces.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto pretende sustituir tuberías viejas por otras, en una zona explotada como regadío en la actualidad, sin requerir la construcción de balsas ni otros elementos que pudieran alterar la estructura actual del medio en el ámbito de actuación.

El trazado de la nueva red se ajustará casi por completo a la actual. Para el paso del trazado a través de carreteras y canales fluviales se ejecutarán rellenos de protectores con hormigón, piedras de escollera y aglomerado asfáltico. Para almacenamiento provisional de material se utilizará la parcela municipal donde se ubica la depuradora y la maquinaria se estacionará en lugares adecuados pero siempre lejos de canales fluviales.

Ubicación del proyecto:

El proyecto no se ubica en ninguna zona protegida, ni designada en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, así como tampoco sobre humedales incluidos en la lista de Ramsar.

No se ubica tampoco en áreas que sustenten alguna especie amenazada o protegida por convenios internacionales de conservación así como tampoco especies listadas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE. El proyecto no se ubica sobre zonas de gran valor patrimonial y cultural, así como tampoco sobre áreas de gran densidad demográfica.

Características del potencial impacto:

De la revisión de la documentación no se prevé impacto ambiental significativo en su ejecución y tampoco se esperan sinergias negativas con otros proyectos, la generación de residuos se prevé baja, así como la utilización de recursos naturales y el riesgo de accidentes y contaminación.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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