El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9, del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es la empresa Energía y Desarrollo, S. A. (EYDESA), y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del río Tormes, aguas abajo de la población de El Barco de Ávila en la provincia de Ávila. Los elementos que componen el proyecto de minicentral fluyente propuesto, son los siguientes:
Azud, ya existente de planta recta con altura de 1,4 m desde cimientos, longitud de coronación de 85 m y anchura de 1,50 m. Se realizarán actuaciones tales como la obra de toma del canal por la margen izquierda y la construcción de una escala de peces, de un desarenador y de la zona de compuertas.
El canal de alimentación sigue el trazado del actual canal de riego, tiene 1950 m de longitud, irá enterrado y situado en la margen izquierda del río. Posee una sección rectangular de 4,5 m de ancho y 2,30 m de calado, con capacidad para transportar un caudal de 17 m3/s. Acceso a la central existe actualmente un camino hasta la zona de compuertas del canal, de igual manera existe otro camino de unos 700 m de longitud, con firme en tierra y en buenas condiciones para el paso de vehículos que partiendo desde la carretera local C-500, llega hasta las inmediaciones de la minicentral. Central alojada en la margen izquierda del río, es de planta rectangular con dimensiones 20 x 17 m y con dos niveles o plantas, que albergarán la turbina, componentes electromecánicos, equipos eléctricos y automatismos. El diseño del edificio se realizará en arquitectura similar a la utilizada en el entorno. Los parámetros de la instalación son:
Caudal máximo: 17 m3/seg.
Caudal mínimo: 3,8 m3/seg. Salto neto: 9,90 m. Potencia máxima: 1.450 Kw.
Canal de restitución con una longitud de 10 m. Se construirá un refuerzo de escollera para evitar las erosiones en la confluencia del canal con el río.
Línea eléctrica de evacuación partirá desde la central hasta la red de distribución existente, será de media tensión, de 500 m de longitud e irá enterrará. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-Hidrografía: La actuación se pretende realizar en el río Tormes, afluente del Duero por la margen izquierda, que nace en Fuente Tormella y cuyo caudal se ve incrementado por numerosos arroyos procedentes de la Sierra de Gredos. Espacios naturales protegidos y de interés: La zona donde se pretende desarrollar la actuación se encuentra dentro del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085), zona caracterizada por albergar tanto hábitats naturales, como a fauna y flora protegidos. En cuanto a los Hábitats Naturales de Interés Comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE, en la zona se encuentran:
91E0: Bosques aluviales residuales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»). Hábitat prioritario.
91B0: Bosques de fresnos con «Fraxinus angustifolia». 92A0: Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba». 3260: Vegetación flotante de ranúnculos de los ríos de zonas premontañosas y de planicies. 6420: Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos («Molinion-Holoschoenion»).
Parte del proyecto, afectará a la IBA n.º 67 «Sierras de Gredos y Candelario», que posee una gran diversidad y densidad de rapaces forestales y rupícolas.
Vegetación: De entre la vegetación existente, hay que destacar dos especies: «Veronica micrantha» y «Festuca elegans», que requieren protección estricta según la Directiva 92/43/CEE. En la zona de construcción de la central aparece una vegetación arbórea y, sobre todo arbustiva. Las comunidades del robledal se disponen formando pequeños bosquetes de robles medianos. Acompañando al robledal aparecen: durillos («Viburnum tinus»), madroños («Arbutus unedo»), arces («Acer monspessulanum»), olivillas («Phyllirea angustifolia») y ruscos («Ruscus aculeatus»). La vegetación de ribera esta formada por fresnedas, alisedas y las saucedas. En general aparecen matorrales de distintas especies de sauce («Salix s.p.»). Además hay presencia de almez («Celtis australis») que forma pequeñas manchas boscosas en las gargantas y recodos más resguardados. Fauna: De entre la fauna existente, hay que descartar la presencia de especies que requieren protección estricta según la Directiva 92/43/CEE, tales como: nutria («Lutra lutra»), sapillo pintojo ibérico («Discoglossus galganoi»), galápago europeo («Emys orbicularis») y galápago leproso («Mauremys leprosa»). Entre las especies ictícolas destacan el barbo común («Barbus bocagei»), la boga («Chondrostoma polylepis»), la bermejuela («Chondrostoma arcasii»), el cachuelo («Leuciscus pyrenaicus»), la bermejuela («Rutilus arcasii»), el calandino («Tropidophoxinellus alburnoides»), y la lamprehuela o colmilleja («Cobitis maroccana»). También se cita la presencia de moluscos náyades («Anodonta», «Unio», «Potamida littoralis»). Dentro de los anfibios de la zona, hay que destacar el sapo común («Bufo bufo»), el sapo corredor («Bufo calamita»), el sapo partero común («Alytes obstetricans»), la ranita de San Antón («Hyla arborea») y el tritón iberico («Triturus boscai»). Los principales reptiles existentes, son lución («Anguis fragilis»), culebra lisa meridional («Coronella girondica»), culebra de escalera («Elaphe scalaris»), salamanquesa común («Tarentola mauritánica»), lagartija colirroja («Acanthodactilus erythrurus»), lagartija ibérica («Podarcis hispanica»), lagarto verdinegro («Lacerta schreiberi»), lagartija serrana («Lacerta monticola») y lagartija colilarga («Psammodromus algirus»). Respecto a la avifauna destacamos entre otras, especies protegidas tales como: azor común («Accipiter gentilis»), mito («Aegithalos caudatus»), cogujada montesina («Galerida theklae»), Martín pescador («Alcedo athis»), vencejo real («Apus melba»), mirlo acuático («Cinclus cinclus»), águila culebrera («Circaetus gallicus»), cernícalo primilla («Falco naummani»), buitre leonado («Gyps fulvus»), alimoche común («Neophron percnopterus»). Medio sociocultural: la población del Barco de Ávila utiliza el agua del río parara uso doméstico; baño y recreo en varias represas situadas en diferentes zonas del río; captaciones de agua para el riego y pesca deportiva, existiendo un coto de salmónidos aguas abajo de la localización del proyecto.
3. Resumen del proceso de evaluación:
a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició el 1 de marzo de 2000 con la entrada de la memoria-resumen.
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 20 de marzo de 2000 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas previas sobre el proyecto, a los siguientes organismos e instituciones:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. |
- |
Ecologistas en Acción. |
- |
Confederación Hidrográfica del Duero. |
- |
F.A.T. |
- |
Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. |
X |
S.E.O. |
- |
Diputación Provincial Ávila. |
X |
Colectivo Cantueso. |
- |
Subdelegación de Gobierno en Ávila. |
- |
Gabinete de Estudios biológicos y Ambientales. |
- |
Instituto Tecnológico Geominero de España. |
- |
Gredos Verde. |
- |
A.D.E.N.A. |
- |
Ayuntamiento del Barco de Ávila. |
- |
A.D.E.N.A.T. |
- |
Ayuntamiento de Navamorisca. |
- |
C.O.A.G. |
- |
Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son:
El estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio hidrológico, que contemple el cálculo del caudal medio anual y mensual y una justificación del caudal a detraer. Se calcularán caudales mínimos a respetar en períodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las comunidades piscícolas existentes.
Se justificará el diseño de la escala de peces, indicando su ubicación, así como la potencia disipada por unidad de volumen. Se estimará un caudal circulante por la escala que haga posible el paso por ella de las especies de peces presentes en este tramo de río, estableciendo los mecanismos para garantizarlo. También deberá garantizarse un caudal de llamada. Se establecerán mecanismos limitadores de la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Instalación de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico. Estudio y análisis de afecciones a fauna acuícola, piscícola y no piscícola, que pueblan el río Tormes. Determinación de la fragilidad y peculiaridad genética de las especies. Repercusiones del proyecto aguas arriba: turbidez; alteración en la calidad de las aguas; efecto barrera. Repercusiones del proyecto aguas abajo: alteraciones macrobentónicas; disminución de biomasa y diversidad; arrastre de alevines. Estudio real de las afecciones al medio socioeconómico de la zona de actuación. Teniendo en cuenta las tomas existentes para abastecimiento, las concesiones de riego u otros usos, los vertidos realizados, la presencia de obstáculos y actividades recreativas. Analizar afecciones y proponer medidas correctoras en relación al coto de salmónidos AV-2 «El Lanchar». Realización de un plan de vigilancia ambiental, que incluya: mantenimiento de instalaciones y parámetros de obra; instalación de limnígrafos para el control del caudal de turbinación y garantía del caudal ecológico; análisis periódicos de calidad de las aguas embalsadas. Se considera imprescindible la realización de un estudio de los efectos sinérgicos sobre el ecosistema acuático del río Tormes de los aprovechamientos «La Higuerilla», «Molino de Navamorisca» y «Navamorisca». c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas, se remitió al promotor el 21 de noviembre de 2000, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más destacados que se deberán incluir en el estudio de impacto ambiental.
b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.
a) Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila», con fecha 7 de octubre de 2002.
Durante el proceso de información pública se presentaron dos alegaciones, una de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-Ríos con Vida, sin contenido ambiental reseñable y otra del Ayuntamiento de El Barco de Ávila, posicionándose en contra del proyecto. De la alegación presentada por este Ayuntamiento cabe destacar lo siguiente:
Afección al medio hídrico. El promotor solicita la concesión de 17 m3/s, más la necesaria para la sociedad de regantes de Navamorisca, lo que implica una clara indefinición en las necesidades reales de agua. Por ello los cálculos de caudales realizados y presentados, no se pueden considerar adecuados y no responden a la realidad.
El promotor no considera tal indefinición, informando que la solicitud de concesión objeto del proyecto, no supone cambio alguno de la concesión en vigor a la sociedad de regantes. Afección al colector emisario del Molino de la Aceña. El colector consta de dos canalizaciones que se verían afectadas con el desarrollo del proyecto, cruza el azud que se pretende utilizar en el proyecto. Lleva las aguas del municipio, a la planta de tratamiento de aguas residuales situada a 500 m del citado azud o presa de las Aceñas. El molino de la Aceña, se encuentra ubicado en suelo urbano con protección Histórico-Artístico. El promotor indica al respecto que el colector solamente se verá afectado en el tramo de entrada a las compuertas, dando una solución que considera compatible, y que consiste en sustituir el colector actual por una tubería de presión de 120 m. Afección al conjunto Histórico-Artístico. Generación de un impacto visual grave, a causa del canal y de los desmontes a realizar, que serían visibles desde el propio conjunto Histórico-Artístico de El Barco de Ávila. De igual manera, con la ejecución del proyecto se podría vulnerar lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. El promotor entiende que el acondicionamiento del canal lo mimetizará perfectamente en la zona, y permitirá disponer de una vista panorámica de la margen derecha. Indica a su vez, que el sistema de ribera, al estar ahora más protegido frente a las avenidas, favorecerá la diversidad vegetal y frenará la erosión.
Junto con el expediente del proyecto, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió informe fechado el 16 de febrero de 2005, haciendo entre otras, las siguientes consideraciones al estudio de impacto ambiental y a las alegaciones presentadas:
El proyecto se encuentra ubicado dentro del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085), por ello es necesario evaluar si el proyecto afectará o no de forma apreciable los valores del citado LIC. El peticionario no ha evaluado conjuntamente, como fue exigido en su momento, las afecciones que se producirían al interaccionar el nuevo proyecto con otros aprovechamientos existentes o proyectados. Pone de manifiesto, la existencia en la zona de estudio, de nutria y de buenas poblaciones de piscifauna incluidas en el anexo II de la Directiva de Hábitats.
Hay que destacar la presencia de los siguientes hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats, el último de los cuales además es prioritario: 3260 Vegetación flotante de ranúnculos; 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos; 91B0 Bosques de fresnos; 92 A0 Bosques de galeria de «Salix alba» y «Populus alba» y 91E0 Bosques aluviales residuales. En el estudio de impacto ambiental, no se han evaluado correctamente los efectos del proyecto sobre los citados hábitats. El tramo de río afectado es largo, estimado en unos 2 km, la disminución de caudal puede provocar la desaparición de zonas lóticas que afectarían a la disponibilidad de frezaderos. La información aportada sobre los procesos fisicoquímicos y biológicos que se desarrollan aguas abajo del azud, cuando se abran las compuertas de desagüe es deficiente.
c. Fase previa a la declaración de impacto.-Con fecha 21 de marzo de 2005, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.
a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante escrito de 12 de enero de 2006, solicitó del promotor el envío de información complementaria sobre aspectos que no habían sido suficientemente analizados en el estudio de impacto ambiental presentado, destacando entre otros: Valoración de afecciones: al LIC «Riberas del río Tormes y afluentes»; sobre diferentes especies de flora y fauna existentes en la zona, que requieren protección estricta en virtud de la Directiva de Hábitats y sobre hábitats incluidos en el anexo I de la citada Directiva, con especial atención al 91E0 «Bosques aluviales residuales» catalogado como prioritario. Medidas correctoras y protectoras que mitiguen esas posibles afecciones. Plan de seguimiento y vigilancia.
Estudio de los efectos sinérgicos que para el ecosistema acuático del río Tormes, supondrían los aprovechamientos hidroeléctricos de «La Higuerilla», «Navamorisca» y «El Losar del Barco». El promotor, mediante escrito fechado el 6 de junio de 2006 remitió documentación complementaria solicitada, donde se pretende dar contestación a la problemática ambiental planteada.
b) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.-Para recabar información sobre las posibles afecciones del proyecto, sobre espacios de Red Natura 2000 y otros valores ambientales, se solicitó informe a la Dirección General para la Biodiversidad, recibiéndose contestación el 26 de febrero de 2007. En él se indica que:
El proyecto se ubica en su totalidad dentro de Red Natura 2000, en concreto en el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». Este espacio debe su designación a la presencia de 5 tipos de hábitats naturales incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, uno de ellos, el 91E0 catalogado además como prioritario. Se encuentran también presentes en esta zona, varios taxones de fauna y flora protegidos en virtud de la ya citada Directiva, algunos de ellos precisan de protección estricta.
Dada la existencia de otros aprovechamientos hidroeléctricos en el mismo río, así como la de otras concesiones de caudal, se podrían ocasionar impactos acumulativos sobre este valioso tramo fluvial. Por todo ello se estima, que el proyecto de aprovechamiento puede tener repercusiones significativas sobre el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» y considera que la mejor medida de protección sería su no ejecución.
4. Integración de la evaluación:
a. Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.-Alteración sobre el LIC «Riberas del Tormes y afluentes» y los Hábitats Naturales de Interés Comunitario. Con el desarrollo del proyecto se podrían afectar seis hábitats naturales de interés comunitario, con mención especial para el hábitat prioritario 91E0: «Bosques aluviales residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)». En el estudio de impacto ambiental no se han valorado suficientemente los impactos.
Parte del proyecto, se ubica dentro de la IBA n.º 67 «Sierras de Gredos y Candelario», hecho que no ha recogido el promotor en su proyecto. El promotor considera suficientes, las medias protectoras y correctoras ya explicitadas en el estudio de impacto ambiental. Indica que la superficie afectada en el LIC, es muy escasa respecto a su superficie total. Expone que no se afecta ningún hábitat prioritario. Afección a especies animales:
Especies piscícolas, en las que las fluctuaciones de caudal pueden provocar la inhibición de la actividad reproductiva, ya que especies como la trucha, barbo, boga y cacho necesitan para el desove y la cría fondos fluviales de grava y aguas con cierta corriente.
Moluscos náyades («Anodonta», «Unio», «Potamida littoralis»), los cuales requieren de aguas limpias para su preservación. Nutria («Lutra lutra»), sapillo pintojo ibérico («Discoglossus galganoi»), galápago europeo («Emys orbicularis») y galápago leproso («Mauremys leprosa»), especies de interés comunitario incluidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE que requieren protección estricta. Avifauna protegida existente en la zona de actuación y en sus proximidades.
El promotor como medidas protectoras presenta un caudal mínimo a respetar, la creación de refugios y frezaderos, y la construcción de una escala de peces. Si el proyecto elimina las especies bentonitas existentes en el río, el promotor indica que repoblará con ejemplares de esas especies. La línea eléctrica de evacuación irá enterrada.
Afección a la vegetación de ribera. Las alisedas representan el principal refugio de la avifauna y permiten la vida de otros muchos vertebrados. Se producirá la deforestación y degradación de la vegetación ubicada en la zona de actuación, pero además, la disminución de caudal repercutirá, no solo en la persistencia de la vegetación de ribera, sino también en su fijación en las orillas y márgenes. Por todo ello, se eliminarán refugios y nichos ecológicos de las especies piscícolas y terrestres. El promotor sugiere para mitigar este impacto la revegetación con especies arbóreas o arbustivas típicas de la zona. Mientras que en los taludes se sembrarán gramíneas o mallas cuando la pendiente supere los 30.º Repercusiones sobre el medio fluvial por sinergia con los aprovechamientos de «La Higuerilla» y «Molino de Navamorisca». La acumulación de aprovechamientos en este tramo del río Tormes, puede producir impactos acumulativos y/o sinérgicos sobre el espacio de la Red Natura 2000 «Riberas del río Tormes y afluentes». El promotor considera suficiente, la existencia de tramos de remanso y descanso intercalados entre los tres aprovechamientos, que mantienen un régimen natural del río. Afección paisajística. El proyecto supondrá un importante impacto visual en zonas muy visitadas del municipio, de manera especial en el puente románico cercano a la central proyectada. El promotor propone, revegetar áreas desnudas, apantallar y ocultar estructuras construidas. Las edificaciones guardarán la tipología tradicional.
b. Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.-Después del análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre: el LIC «Riberas del Tormes y afluentes»; los Hábitats Naturales de Interés Comunitario, entre ellos el hábitat prioritario 91E0: «Bosques aluviales residuales de «Alnus glutinosa» y «Fraxinus excelsior» («Alno-Padion», «Alnion incanae», «Salicion albae»)»; las especies animales y vegetales que requieren protección estricta según la Directiva 92/43/CEE, tales como nutria («Lutra lutra»), sapillo pintojo ibérico («Discoglossus galganoi»), galápago europeo («Emys orbicularis») y galápago leproso («Mauremys leprosa»), «Veronica micrantha» y «Festuca elegans»; sobre el medio fluvial y su naturalidad, por la acumulación de proyectos y sobre el paisaje de la zona.
Por todo ello, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales de la zona de estudio. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 13 de abril de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico de Navamorisca. T. M. El Barco de Ávila (Ávila)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 16 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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