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Documento BOE-A-2007-10309

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras de reconversión de riego tradicional a riego localizado en la comunidad de regantes del Canal Júcar-Turia, Sector I «Los Tollos» en Tous (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2007, páginas 22008 a 22010 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10309

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Obras de reconversión de riego tradicional a riego localizado en la comunidad de regantes del canal Júcar-Turia. Sector 1. «Los Tollos» T.M. Tous (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), del grupo 1 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La actuación definida tiene como objeto la modernización de las 1.331 Ha de regadíos pertenecientes a la Comunidad de Regantes del Canal Júcar-Turia, para conseguir una mayor eficiencia en el uso del agua y reducir las actuales pérdidas de agua. Actualmente se emplea riego por gravedad, que será sustituido por riego localizado.

Se proyectan las siguientes actuaciones:

Obras necesarias para la ejecución de las redes de distribución que parten de los cabezales de riego comunitario hasta las distintas parcelas de la Comunidad de Regantes, a presión e instaladas en zanja.

Instalación hidrantes multiusuario, capaces de dominar un máximo de 8 parcelas cada uno. Estos hidrantes se componen de la acometida de éste a la red de distribución, de un filtro cazapiedras, ventosa, manómetro, elementos de control y telemando, una válvula de corte y un colector de acero, de donde parten las ocho tomas a parcela. En cada una de las tomas a parcela se instalarán unas hornacinas de hormigón prefabricado que contengan válvulas de corte, una electroválvula, un contador y una conducción de polietileno o PVC, en función de la superficie a abastecer. Automatización de todo el sistema: en las oficinas situadas en la estación de bombeo La Escala, se instalará un Centro de Control, que supervise todo el sistema. La modernización afecta a los términos municipales de Alberique, Alzira, Antella y Gabarda, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana). El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) de la Meseta Sur, S. A., y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 6 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de diciembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de Alberique.

Ayuntamiento de Alzira.

Ayuntamiento de Antella.

Ayuntamiento de Gabarda.

Ayuntamiento de Tous.

A.D.E.N.A.

S.E.O.

Greenpeace.

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad: No considera necesario el sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, ya que considera suficientes las medidas preventivas y correctoras incluídas en la documentación aportada y el programa de vigilancia ambiental que garantiza su cumplimiento; aunque insiste en extremar las medidas para evitar afecciones al LIC «Curso medio y bajo del Júcar», en elaborar un calendario de actuaciones para no entorpecer la reproducción de la ornitofauna del área y en identificar y jalonar los hábitats de interés comunitario para protegerlos.

Confederación Hidrográfica del Júcar: Este Organismo sugiere una serie de medidas de protección del medio hídrico que deberían tenerse en cuenta en la realización del proyecto. Además, recuerda que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y que deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones para realizar las obras, especialmente en los casos en que el proyecto interfiera con infraestructuras dependientes de la Dirección Técnica de este Organismo. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana: Esta Dirección General informa de los Espacios Naturales próximos a la zona de actuación, siendo destacable que la mayor parte de la zona de actuación se encuentra incluida en la delimitación del PORN de La Albufera, así como la localización del LIC «Curso medio y bajo del Júcar», que se localiza a unos 700 m al oeste en su parte más cercana. Por otro lado, el LIC «Ullals del Riu Verd» se encuentra a unos 1.600 m al noroeste de la zona a modernizar.

Además realiza una serie de consideraciones que el proyecto debería tener en cuenta, sobre los siguientes aspectos:

Profundización en el estudio de las modificaciones que el proyecto puede causar sobre el régimen hídrico para comprobar que no resulta afectada ni la zona húmeda ni los LIC próximos.

Respecto a la contaminación de acuíferos, deberán adoptarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para no empeorar la alta vulnerabilidad de los mismos. En el caso de las vías pecuarias que resulten afectadas por el proyecto, se deberá dar cumplimiento a la Ley 3/1995, de vías pecuarias, y solicitar las pertinentes autorizaciones a los Servicios Territoriales de esta Consejería. Finalmente, en cuanto a los elementos del patrimonio cultural que pudieran resultar afectados por las actuaciones, se estará a lo dispuesto sobre la materia por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, conforme a la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana Informan que en aplicación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, será necesario realizar una prospección arqueológica de todo el área de actuación, con anterioridad al inicio de las obras, previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección por esa administración. Dicha Ley también deberá tenerse en cuenta en el caso de presencia de Bienes de Interés Cultural en el ámbito del proyecto. Analizada la documentación ambiental y el contenido de los informes recibidos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor, con fecha 7 de marzo de 2007 la integración en el proyecto definitivo de las sugerencias realizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana. SEIASA de la Meseta Sur, en escrito fechado el 9 de abril de 2007, manifiesta su compromiso al cumplimiento de las condiciones impuestas en los informes emitidos por los Organismos anteriormente mencionados.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto. Se trata de la reconversión de 1.331 Ha de superficie agrícola que actualmente se riegan mediante riego por gravedad para instalar riego localizado. Afecta a cuatro términos municipales de la provincia de Valencia: Alberique, Alzira, Antella y Gabarda. Las obras a realizar consistirán en la ejecución redes de distribución desde los cabezales comunitarios de riego a las diferentes parcelas de la Comunidad, instalación de hidrantes multiusuario y automatización de todo el sistema. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el origen del agua de riego será el mismo. En cuanto al material, procedente de préstamos cercanos debidamente autorizados, no se precisarán grandes cantidades de áridos ni acopios elevados. La generación de residuos se limita a aquéllos generados durante las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y limpieza de hormigoneras, extendedoras, etc. No obstante, existirá un plan de gestión de residuos, según el cual los residuos asimilables a urbanos serán entregados a empresas o gestores autorizados, mientras que los residuos peligrosos serán retirados diariamente de la zona de obras, para ser almacenados por un tiempo no superior a seis meses, antes de su entrega a un gestor autorizado. Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla íntegramente en la provincia de Valencia. Teniendo en cuenta que se trata de una modernización, la superficie regable no será modificada. Además esta modernización supone una mejora de la eficiencia del riego que permitirá un ahorro del consumo actual de agua y un uso más racional de la misma. La mayor parte de la zona de actuación se encuentra incluida en la delimitación del PORN de La Albufera, quedando localizada a unos 16 km de los límites del Parque Natural. Por otro lado, rodeando gran parte de la superficie regable se extiende el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominado «Curso medio y bajo del Júcar», localizado a 200 m del área a modernizar en su punto más próximo, y a más de 4 km en los más alejados. Por tanto, no existe coincidencia del proyecto con ningún espacio natural protegido a nivel estatal, ni regional, ni tampoco alberga ningún hábitat natural de interés comunitario designado por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Respecto al Patrimonio, existen yacimientos arqueológicos en los términos municipales de Alberique, Alzira y Antella, aunque ninguno de ellos se localiza dentro del perímetro de actuación. Finalmente, por la zona de actuación transcurren varias vías pecuarias. Características del potencial impacto. Considerando las características del proyecto, las medidas propuestas por el promotor en la documentación ambiental y aquéllas incluidas como consecuencia de la integración de los informes de consultas previas, se considera que la afección principal que se podría producir por la ejecución del proyecto sería la debida al movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como la generación de restos de tierra y residuos de obra. En su gestión, se utilizarán préstamos y vertederos debidamente autorizados, mientras que los residuos serán clasificados según su tipología y peligrosidad y enviados a gestores autorizados. Con el objetivo de evitar cualquier afección sobre el medio hídrico, en la documentación complementaria presentada por el promotor se especifica que se establecerá un plan de seguimiento y estudio de las posibles modificaciones del régimen hídrico y se adoptarán cuantas medidas preventivas y correctoras sean necesarias para garantizar la no contaminación de acuíferos, con especial atención en zonas de alta vulnerabilidad. Por otro lado, el promotor se ha comprometido a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/1995, de vías pecuarias, solicitando las autorizaciones pertinentes. Finalmente, se realizará un estudio de prospección arqueológica de la zona, teniendo en cuenta las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 24 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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