El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales creó el Ministerio de Cultura. El artículo 1.1 del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece que es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español -dentro del cual está incluido el patrimonio bibliográfico-; el fomento del libro y la lectura y la promoción, la protección y difusión de las bibliotecas. En concreto, el artículo 5.1 de dicho real decreto establece que corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria, y la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. El Ministerio de Cultura para cumplir con su objetivo de preservación y difusión del patrimonio bibliográfico español, de acuerdo con lo que ordena la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, manifiesta su decisión de mejorar este tipo de actuaciones mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en el marco de la normalización internacional y de las directrices del proyecto insignia de la Unión Europea sobre bibliotecas digitales y de los objetivos del VII Plan Marco de la Unión Europea. Por otro lado, la Comisión Europea en su Recomendación de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la preservación digital (2006/585/CE), insta a los Estados miembros a que reúnan información sobre la digitalización en curso y prevista de todo tipo de publicaciones y describan la situación general de esa digitalización para evitar la duplicación de esfuerzos y promover la colaboración y las sinergias a nivel europeo. Esa misma recomendación pide también a los Estados miembros que promuevan una biblioteca digital europea, en forma de punto de acceso común multilingüe al material cultural digital distribuido en Europa -es decir, conservado en diferentes lugares por diferentes organizaciones-asegurándose de que las instituciones culturales, y cuando proceda las empresas privadas, aplican normas comunes de digitalización para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo y facilitar las búsquedas interlingüísticas; La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Objeto y finalidad.-Por la presente Resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2007 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del Patrimonio Bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del Patrimonio Bibliográfico así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI definido conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm. Todo el proceso de creación de recursos digitales se ajustará a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
Segundo. Gastos subvencionables.-Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:
a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta Resolución:
a) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.
b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos. c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza. d) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware.
Los gastos que motive la actividad subvencionada podrán realizarse hasta el momento de la conclusión del plazo de justificación.
Tercero. Los beneficiarios y sus requisitos.-Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las Administraciones Públicas, así como organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de aquéllas.
b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro. c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones. Las personas físicas o jurídicas privadas a las que se refiere esta letra han de carecer también de ánimo de lucro. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:
a) Cumplir los requisitos y no encontrarse incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
b) El material bibliográfico a partir del cual se van a crear o trasformar los recursos digitales deberá estar en el dominio público o poseer las entidades solicitantes de las ayudas los derechos de explotación necesarios que les permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria.
Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.-Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de las mismas son:
a) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.454, para ayudas a Administraciones Públicas y a entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de aquéllas, con una cuantía estimada de 1.650.000 euros.
b) Aplicación presupuestaria 24.04.332B.48221, para ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro, con una cuantía estimada de 300.000 euros.
Ambas aplicaciones presupuestarias pertenecen al programa «Bibliotecas» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2007.
La entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en esta convocatoria, el haber llevado a cabo el 100 % de la actividad subvencionada o de la parte de la actividad que resulte subvencionada. Si la suma total de las ayudas concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro fueran inferiores a los 300.000 € consignados en la aplicación presupuestaria 24.04.332B.48221, la cuantía sobrante se acumulará al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.04.332B.454, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Quinto. Procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Sexto. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. Séptimo. Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.-Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Documentación administrativa (detallada en el Anexo I, apartado III, de solicitud):
Las Administraciones Públicas y demás Órganos y Entidades Públicos deberán presentar la siguiente documentación administrativa: a) Copia de la norma de su creación que acredite su naturaleza pública.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. c) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las Entidades privadas sin ánimo de lucro deberán adjuntar la siguiente documentación administrativa:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Original o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad, así como de las modificaciones que haya habido, si es el caso. c) Original o fotocopia compulsada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente. La entidad debe estar inscrita -o tener constancia documental de haber formulado la solicitud de inscripción- en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud. d) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación de la entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, m ediante poder notarial, dicha cualidad y representación. e) Una declaración responsable de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La declaración se ajustará al modelo del Anexo III. f) Certificación administrativa expedida por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con fecha actual. O bien, si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social. g) Certificación administrativa expedida por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fecha actual. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre (BOE de 19 de noviembre) que regula la cesión de información de carácter tributario mediante medios informáticos o telemáticos en la tramitación de un procedimiento administrativo. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo IV por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. h) Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del Anexo V. i) Declaración responsable firmada por el representante legal de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración Pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas.
Documentación específica:
Tanto las Administraciones Públicas y demás Órganos y Entidades Públicos, como las Entidades privadas sin ánimo de lucro que soliciten las ayudas, deberán presentar la siguiente documentación específica: a) Memoria descriptiva detallada del proyecto para el que se solicita ayuda, realizado conforme al modelo del Anexo II.
b) Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario, justifique la pertinencia de la ayuda solicitada. c) Declaración, conforme al Anexo VI, de que el material bibliográfico sobre el cual se van a desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta convocatoria se encuentra en el dominio público o, en su caso, que las entidades solicitantes de las ayudas poseen los derechos de explotación necesarios sobre los mismos.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley LRJAP-PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación -en un plazo no superior a quince días- de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. En el supuesto de que una entidad desease solicitar ayuda para varios proyectos, deberá presentar una solicitud individualizada para cada proyecto formalizada en el modelo oficial del Anexo I junto con la descripción del proyecto conforme al Anexo II y la declaración del Anexo VI en relación al estado de los derechos de propiedad intelectual sobre el material bibliográfico objeto de las actuaciones subvencionadas. En el caso de que una misma entidad presente varias solicitudes, la documentación administrativa sólo es necesario presentarla una vez, acompañando a la primera solicitud. Así, cuando se presenten varias solicitudes, en cada una de ellas se deberá hacer constar que la documentación requerida acompaña a una primera solicitud, especificando los datos identificativos de esa primera solicitud (Título del proyecto, y número de registro de entrada en uno de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley LRJAP-PAC). Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Octavo. Evaluación.-Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria. Secretario: Un funcionario de carrera del Ministerio de Cultura, con voz, pero sin voto. Vocales: Cinco funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Ministerio de Cultura. Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido. Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento. Serán funciones de la Comisión:
a) Comparar, informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el apartado siguiente y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.
Noveno. Criterios de valoración.-Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas, se llevará a cabo una selección de los proyectos presentados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El interés bibliográfico del material que se digitalizará y se hará accesible mediante el repositorio OAI, 30 %.
b) La relación entre el número de registros y el presupuesto que se destinará al efecto, teniéndose en cuenta también las características y dificultad del material que ha de ser digitalizado, 15 %. c) Grado de cumplimiento de la normativa de datos y metadatos, 30 %. d) Los equipos, incluyendo el software de base, el software de aplicaciones y el entorno de comunicaciones en el que se instalará el repositorio OAI, 25 %.
Asimismo, la Comisión podrá establecer una cuantía máxima de ayuda, en función del número de proyectos susceptibles de ser seleccionados.
Décimo. Propuesta de resolución.-A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la vista del mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión. Undécimo. Resolución.-Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas es competente para la resolución del procedimiento por delegación de la Ministra de Cultura conforme a la Disposición Primera 2 B) de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio. La resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. En la resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley LRJAP-PAC. La resolución será definitiva en la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley LRJAP-PAC. Duodécimo. Pago.-La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio). Decimotercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.- Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada. Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín oficial del Estado de la resolución de concesión, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente contemplados. h) Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. i) Adoptar como medida de difusión, en el sitio web a través del cual sean accesibles los recursos digitales para cuya creación o desarrollo se ha solicitado la ayuda, el logotipo del Ministerio de Cultura donde figure la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria. Además del logo, se incluirá la leyenda «Este proyecto ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura». j) Incluir el proyecto en el «Recolector y directorio de recursos digitales» del Ministerio de Cultura.
Decimoquinto. Justificación del cumplimiento de las obligaciones.-La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, ante la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.
La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de:
a) La memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En particular, tendrá que presentar la dirección de Internet del repositorio OAI creado y copia de los metadatos XML MARC de los registros bibliográficos creados.
b) La memoria económica con facturas, recibos y documentos de caja justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Se acompañará obligatoriamente la documentación que acredite haber procedido al pago efectivo de dichos gastos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, siempre que lo soliciten expresamente los interesados.
Tanto la memoria de actividades como la memoria económica se elaborarán según las instrucciones que dictará la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica comprenderá en todo caso, una relación de justificantes y una cuenta de resultados, y contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones.
Se recuerda la obligación de justificar la ejecución del 100% de cada actividad subvencionada o, en su caso, el 100% de la parte de la actividad que se subvencione, de modo que el beneficiario debe justificar los gastos efectuados no sólo con la cantidad concedida, sino también con la cantidad aportada por la entidad. Además, cuando el proyecto para el que se solicita subvención sea sólo una parte de un proyecto global más amplio se deberán justificar los gastos globales que se consignan en la memoria y presupuesto del proyecto bibliotecario. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto. Decimosexto. Verificación y control.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Decimoséptimo. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.-Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley LRJAP-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla. Dentro de sus competencias referentes a la comprobación de la actividad subvencionada, el órgano instructor evaluará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el apartado Decimosexto, 2 de la citada Orden CUL/4411/2004, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo al proyecto presentado en la solicitud, determinase que el proyecto no se ha realizado en su totalidad, sino que se ha desarrollado una parte del mismo, estimará en términos porcentuales qué parte ha realizado, y qué parte no. Y se aplicará esa relación a la cantidad total que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte que no se haya desarrollado. Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el ar-tículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. En este caso, la devolución se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución. Decimoctavo. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Subsecretario de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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