Por Acuerdo de fecha 18 de octubre de 1997, se establece en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico el sistema de anticipo de Caja Fija regulado por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, disponiéndose asimismo la distribución del importe del anticipo entre las cajas y pagadurías del Organismo. Para lograr una adecuada eficacia y celeridad en la gestión de los gastos a tramitar por este sistema de pagos, se considera conveniente delegar la facultad que me confiere el artículo 3.º 5 del citado Real Decreto. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y el artículo 3.º 5 del Real Decreto 725/1989, acuerdo conferir la siguiente delegación en el Jefe de Área de Control Financiero y Contabilidad, la facultad que me otorga el artículo 3.º 5 del Real Decreto 725/1989 de ordenar los pagos no presupuestarios correspondientes a los anticipos de Caja relativos a los gastos efectuados por los distintos Departamentos de los Servicios Centrales para que sean abonados por la Caja de dichos Servicios. Siempre que se actúe en uso de las delegaciones conferidas por la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia y los actos administrativos que se realicen se considerarán adoptados por el Director General de Tráfico.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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