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Documento BOE-A-2007-10742

Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas del programa de asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23333 a 23337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10742

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en el «BOE» n.º 97 de 23 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca las ayudas correspondientes al Programa de Asociaciones de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Asociaciones se regirán por lo dispuesto en TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el BOE n.º 97 de 23 de abril de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto contribuir a la financiación de los gastos ordinarios derivados del funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior que cumplan los requisitos establecidos para su concesión. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.000.000 euros. Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados comprendido entre 50 y 1.000 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior.

b) Las entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo/máximo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.

Quinto. Determinación de la cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de estas ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30% de éstos.

2. Se consideran gastos ordinarios de funcionamiento de personal, alquiler del local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Sexto. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de las ayudas, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Existencia de local social, destinado exclusivamente al funcionamiento de la asociación.

b) Implantación de la institución y colectivo al que se dirigen o benefician las actuaciones de la asociación, centro o entidad. c) Número de asociados y aportación económica de los mismos. d) Actividades que realiza la entidad o que tiene previsto acometer en el periodo de tiempo de vigencia de las ayudas.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda. 3. A la solicitud deben de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la institución o entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la misma.

b) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad, así como de carecer de ánimo de lucro que podrá ser sustituida por certificación expedida por el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, acreditativa de tales extremos. c) Documento acreditativo, o en su caso declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Memoria explicativa de las actividades que realiza o tiene en proyecto realizar la entidad. e) Declaración responsable de los gastos de funcionamiento del año anterior, con desglose detallado de conceptos y cuantías de los gastos f) A requerimiento de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, la entidad deberá portar aquellos documentos justificativos relativos a los gastos objeto de subvención. g) Documento que acredite, en su caso, la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privada con indicación de su cuantía.

4. A la presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación antes enumerada, salvo cuando la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o la persona en quien delegue.

Vocales: Dos empleados/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a.

Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas y requeridos en su caso todos los justificantes que estime precisos, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación.

3. El órgano instructor a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), compete la concesión de ayuda al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales del país de residencia de la entidad solicitante.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el Artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE», de 5 de abril de 2007).

2. A efectos de difusión pública, los beneficiarios de la ayuda de este programa están obligados a identificar convenientemente el origen de la financiación para el funcionamiento de la entidad. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de la recepción de la misma. 4. La forma de justificación se efectuará según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. En el caso de personal: nóminas, recibos, así como constancia de su transacción financiera, y documentos justificativos del abono de las cargas sociales. Los gastos generales se justificarán mediante las facturas correspondientes. En el caso de que no se dispusiera de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata con arreglo a un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que correspondan, en todo caso, al ejercicio económico en que se conceda la ayuda y que se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado. 5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el «BOE» n.º 97 de 23 de abril de 2007. Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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