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Documento BOE-A-2007-10757

Orden APA/1491/2007, de 16 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23437 a 23446 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-10757

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, que cubre los riesgos de pedrisco, helada, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, helada, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, abarca todo el territorio nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias que se regula por normativa específica y está definido en función de los riesgos cubiertos y las producciones aseguradas.

El ámbito de aplicación se detalla en el anexo I.

Producción de hortalizas: a) Riesgo de virosis para determinadas hortalizas (anexos II y III), está garantizado en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, siempre que se cumpla que: La Comunidad Autónoma se haya acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Los invernaderos cumplen las características contempladas en el anexo VI.

b) Riesgo de pedrisco, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales (anexo III): Todo el territorio nacional.

Opciones G y H (anexo II). Sólo se podrán asegurar las producciones y los planteles de hortalizas en alternativa. c) Riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales (anexo III):

Área I (anexo I): podrán asegurarse todas las producciones asegurables incluidas en las opciones A, B, C, D, E, y F, tanto en alternativa como en cultivo único, excepto el término municipal de Hellín donde sólo serán asegurables las producciones de hortalizas incluidas en las opciones B, C, E y F.

Área II (anexo I). Opciones B, C, E y F: Las producciones de hortícolas tanto en cultivo único como en alternativa. Excepto para el riesgo de helada en el que no estarán amparadas las producciones de las hortalizas diferentes a acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas, entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero del año siguiente a la contratación. Los planteles de hortalizas tanto en cultivo único como en alternativa excepto para el riesgo de helada en el que no estarán amparadas los planteles de hortalizas diferentes a acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero del año siguiente al de la contratación. No son asegurables las opciones A y D, tanto para producciones como para plantel de hortalizas en el área II.

Producción de flor cortada:

a) Riesgo de pedrisco, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales: Todo el territorio nacional.

Opciones G y H (anexo II). Se podrán asegurar las producciones en alternativa. b) Riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales:

Área I (anexo I): podrán asegurarse todas las producciones incluidas en las opciones A, B, C, D, E y F (anexo II), tanto en alternativa como en cultivo único, excepto en el término municipal de Hellín.

Área II, Opciones B, C, E y F exclusivamente en las Comunidades Autónomas de Cantabria, Galicia y Asturias y Murcia. Las flores podrán asegurarse en alternativa o cultivo único.

No son asegurables las opciones A y D para cualquier tipo de producción de flor cortada en el área II.

2. Los invernaderos objeto de aseguramiento cultivados por un mismo agricultor o explotados en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.) sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo de 1,70 metros.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única: Clase I: Todas las especies y variedades asegurables de hortalizas y plantel de hortalizas cultivadas en invernadero.

Clase II: Todas las especies y variedades asegurables de flor cortada cultivadas en invernadero.

En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente Orden.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, plantel de hortalizas y flor cortada cultivadas en invernadero, tanto en cultivo único como en alternativa, susceptible de recolección dentro del período de garantía y siempre y cuando dichas producciones cumplan las siguientes condiciones:

I. Requisitos según el tipo de material de cubierta utilizado en el invernadero: Tipo A: En este grupo se incluyen los plásticos no térmicos.

Tipo B: En este grupo se incluyen los plásticos térmicos.

La duración para ambos tipos será:

Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.

Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas. Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante la correspondiente certificación del fabricante.

Tipo C: En este grupo se incluyen las cubiertas rígidas. En el anexo II se establecen las distintas opciones de aseguramiento, según tipo de cubierta, riesgo cubierto y producción asegurable. II. Los materiales que componen la estructura, así como los materiales de cobertura de los invernaderos, no deberán sobrepasar la vida útil de los mismos, debiéndose encontrar en buen estado de uso, de forma que conserven en perfecto estado tanto sus propiedades físicas como sus cualidades termoaislantes.

III. En las distintas provincias, comarcas y términos municipales son asegurables, exclusivamente, las producciones recogidas en el anexo III. IV. Para el área II: el trasplante de producciones hortícolas distintas a las acelgas, borraja, lechuga, rábanos y espinacas no deberá realizarse entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero.

A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se entiende por:

Cultivo único: aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas a lo largo de toda la campaña agrícola.

Alternativa: sucesión en el tiempo de cultivos de la misma o diferente especie sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

Será asegurable la producción de plantel o material vegetal de hortalizas siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicado a esta actividad debe estar inscrito en el Registro Oficial de Productores de Plantas de Vivero.

A efectos del seguro se considera producción de plantel aquella actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja o técnicas de cultivo de tejidos. Se basa en la siembra o estaquillado sobre bandejas de plástico alveolares que son rellenados de substrato y donde se siembra o planta el esqueje.

3. No son asegurables:

Los invernaderos en estado de abandono.

Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo. Los semilleros para autoconsumo de todas las producciones asegurables. La producción de fresa y fresón. Los invernaderos cuyo material de cubierta sea del tipo «A» (plástico no térmico) para todo el área II. Los trasplantes de producciones hortícolas distintas a las acelgas, borraja, lechuga, rábanos y espinacas desde el 1 de noviembre al 1 de febrero, en el área II. La alternativa mixta de hortalizas y flores. La producción de plantel, con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: 1. Las condiciones técnicas mínimas del invernadero serán las siguientes: a) La estructura del invernadero debe tener estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas. c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión. d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según las necesidades del cultivo. 3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen. 4. La semilla o planta utilizada para el cultivo deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo, y su procedencia será de semilleros autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario que se conservará más de un año. 5. En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen en cada comarca para evitar la «inversión térmica». A efectos del seguro, se entiende por «inversión térmica» el fenómeno que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro del invernadero es inferior a la del exterior. 6. Para las producciones de aster, crisantemo, paniculata y solidaster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para las producciones de rosa en invierno, se deberá mantener el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso. 7. Cumplimiento de cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas, entre las que cabe destacar para el riesgo de virosis:

El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

Intensificar las labores de limpieza de estos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, así como, en las respectivas Ordenes de las Consejerías de Agricultura y Pesca de cada una de las Comunidades Autónomas.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor de la producción por metro cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos en el anexo IV.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán los siguientes: Hortalizas: Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones que puedan existir en el invernadero y únicamente a efecto del cálculo del valor de la producción por metro cuadrado cultivado, serán únicos y son los fijados en euros/100 kilogramos para cada especie cultivada en el anexo IV.

El asegurado aplicará estos precios a cada una de las producciones que espera obtener, resultando un valor de la producción por metro cuadrado cultivado. No obstante el valor de producción por metro cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos en el citado anexo IV.

Flores:

Los precios unitarios en euros/metro cuadrado cultivado para las distintas producciones serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta la producción potencial del invernadero y los posibles factores limitantes, en su caso, tales como la salinidad en el agua de riego, así como sus esperanzas máximas de calidad y con los límites establecidos para cada producción y tipo de cultivo en el anexo IV.

En los precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías sobre la producción garantizada, finalizarán en el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta, o en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, el 31 de julio del año siguiente a la contratación o la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. Para el riesgo de virosis la garantía finaliza en el momento de inicio de la recolección. Las garantías a efectos de gastos de salvamento se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y finalizarán el 31 de julio del año siguiente al de contratación o la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a Agroseguro de dicha modificación. 2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Hortalizas y plantel de hortalizas

Opción

Gastos de salvamento

Tipo de cubierta

Riesgos cubiertos (**)

Producciones asegurables

A

No

A

Helada y pedrisco.

Hortalizas y plantel de hortalizas.

D

Sí (*)

B

No

B

E

Sí (*)

C

No

C

F

Sí (*)

G

No

A, B y C

Pedrisco.

H

Sí (*)

(*) Para aquellos invernaderos que cumplen las características mínimas del anexo V. (**) Además de los riesgos que se indican, se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve y en calidad y cantidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente.

Igualmente se garantiza el levantamiento del cultivo por virosis en tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Invernaderos que cumplan las características del anexo VI.

2. Que la Comunidad Autónoma donde se ubique el cultivo, se haya acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Incompatibilidad de opciones: el asegurado que decida contratar opciones que cubran la helada en hortalizas no podrá contratar, a su vez, dentro de la misma póliza, opciones sin garantía de helada.

Flor cortada

Opción

Gastos de salvamento

Tipo de cubierta

Riesgos cubiertos (**)

A

No

A

Helada y pedrisco.

D

Sí (*)

B

No

B

E

Sí (*)

C

No

C

F

Sí (*)

G

No

A, B y C

Pedrisco.

H

Sí (*)

(*) Para aquellos invernaderos que cumplen las características mínimas del anexo V. (**) Además de los riesgos que se indican, se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve y en calidad y cantidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente.

El asegurado que decida contratar opciones que cubran la helada en flores, no podrán contratar a su vez, dentro de la misma póliza, opciones sin garantía de helada.

ANEXO III Hortalizas

Área I

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos (*)

Daños garantizados

Hortalizas y plantel de hortalizas.

Todo el ámbito (**).

Todas.

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(**) Excepto Hellín, donde sólo se pueden asegurar las producciones incluidas en las opciones B, C, E y F.

Área II

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos (*)

Daños garantizados

Hortalizas y plantel de hortalizas.

Todo el ámbito.

Todas (1) (2).

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(1) Trasplante de hortalizas distintas a acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas, entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero, no estará garantizado el riesgo de helada. (2) Para el área II, sólo serán asegurables para el tipo de cubierta B (plástico térmico) o C (rígidas).

Todo el ámbito

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos (*)

Daños garantizados

Hortalizas y plantel de hortalizas.

Todo el ámbito.

Alternativas.

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(*) Además de los riesgos que se indican se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve y en cantidad y calidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente.

Asimismo se garantiza el levantamiento del cultivo por virosis en tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia.

Flor cortada

Área I

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos (*)

Daños garantizados

Flor cortada.

Todo el ámbito (**).

Todas.

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(**) Excepto Hellín.

Área II

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos (*)

Daños garantizados

Flor cortada (2).

Asturias, Cantabria, La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Murcia (1).

Todas.

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(1) Del 1 de diciembre al 28 de febrero, para el riesgo de helada se excluyen los daños en producción excepto en la provincia de Murcia donde estén incluidos. (2) En esta área, sólo serán asegurables las flores para el tipo de cubierta B (plástico térmico) o C (rígidas).

Todo el ámbito

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos (*)

Daños garantizados

Flor cortada.

Todo el ámbito.

Alternativas.

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(*) Además de los riesgos que se indican se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve y en cantidad y calidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente.

ANEXO IV Precios

Hortalizas

Especies

Precio único - Euros/100 Kg

Acelga

33

Berenjena

55

Borraja

36

Baby Leaf

30

Calabacín

45

Espinaca

36

Judía Verde

120

Lechuga (*)

25

Melón

45

Pepino

45

Pimiento

60

Rábanos

30

Sandía

16

Tomate Raf

190

Tomate cherry

110

Tomate (resto variedades)

50

Restantes especies

16

* Lechuga €/100 unidades.

Tipo de cultivo

Valor máximo - Euros/m2

Tomate cultivo hidropónico

8

Cultivos únicos

7

Alternativa de dos cultivos

7,4

Alternativa de tres cultivos

8,6

Alternativa de cuatro cultivos

9

Plantel de hortalizas en alternativa

150

Plantel de hortalizas en cultivo único

30

Flores

Tipo de cultivo

Precio único - Euros/m2

Rosa

30

Solidago y Gerbera

15

Aster, Gypsophila Paniculata, Limonium y Solidaster

12

Clavel y miniclavel

11

Restantes especies cultivo único

6

Alternativa de dos cultivos

27

Alternativa de tres cultivos

30

Alternativa de cuatro cultivos

33

ANEXO V Características mínimas de los invernaderos a efectos de los gastos de salvamento

De carácter general: Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres, entendiéndose por éstas las que afecten a la sección.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de elementos principales constitutivos de la estructura, tales como cimentación, sustitución de los postes perimetrales, por un importe mínimo del 70 % del valor de la estructura del invernadero.

De carácter particular, variará según el tipo de invernadero:

Tipos de invernaderos: A) Invernadero tipo parral: se entiende por invernadero tipo parral aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro, excepto en los invernaderos simétricos, en los cuales los postes perimetrales pueden carecer de dicha inclinación. Dichos postes, se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en hoyos de cimentación de hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

En este tipo de invernadero se establecen tres variantes:

Asimétrico: se caracteriza por tener una cara de la techumbre mayor longitud y menor pendiente y otra más corta de mayor pendiente.

Simétrico: caracterizado por tener por las dos caras de la techumbre la misma longitud y pendiente. Plano: caracterizado por tener la techumbre plana.

Las características mínimas de estos invernaderos son:

Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Altura de cumbrera máxima de seis metros. Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etc., y de una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada. En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición. Adecuado tamaño de la cuadrícula de alambre de la cubierta, variable según el grosor, que permita soportar las tensiones externas e internas, en función del área donde se sitúe el invernadero. Densidad y distancia de postes interiores y perimetrales adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

B) Otros tipos de invernaderos:

a) Macrotúnel. Las características mínimas que deberán cumplir son: Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 8 a 9,5 m de anchura (distancia entre los pies de la parábola). Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm y espesor 3,5 mm en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm y espesor 1,5 mm en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m. Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado. Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg./m2 de alambre de 3,0 mm de diámetro.

b) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.): aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por Agroseguro, copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas las características constructivas del mismo.

C) Además de las características indicadas en los apartados anteriores y para garantizar el riesgo de virosis, el invernadero deberá cumplir las siguientes características:

Hermeticidad completa que impida el paso de los insectos vectores.

Colocación de mallas en las bandas y cumbreras. Colocación de doble puerta o puerta de malla, en las entradas del invernadero.

Solicitud de aseguramiento para invernaderos o estructuras de protección que hayan superado la vida útil.

En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran gastos de salvamento, aportar a Agroseguro, en su domicilio social, en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la póliza:

Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el colegio profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas, que garanticen el perfecto estado de la misma. Asimismo esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto. En caso de que la petición sea aceptada se considerará válida la certificación por un período de dos años, a los efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

ANEXO VI Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener garantizado el riesgo de virosis

a) Invernadero con cubierta y laterales de plástico o material rígido, que sean capaces de mantener una hermeticidad completa, impidiendo el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:

Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

Doble puerta o puerta de malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

b) Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose conservar el pasaporte fitosanitario durante un año.

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