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Documento BOE-A-2007-10758

Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, para prestar asistencia técnica de apoyo en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Nacional de Supervisión, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23446 a 23449 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-10758

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, el Presidente y el Secretario General de la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), han suscrito, con fecha 23 de abril de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para que dicha Sociedad preste asistencia técnica de apoyo en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Nacional de Supervisión, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para prestar asistencia técnica de apoyo en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Nacional de Supervisión, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo

En Madrid, a 23 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Gonzalo Aizpiri, Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, nombrado por Real Decreto 720/2004 de 19 de abril, y actuando por delegación de la Ministra de Medio Ambiente (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero).

Y de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (en adelante SENASA), y Javier Valero Iglesias, actuando en su condición de Secretario General de SENASA, en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), Avenida de la Hispanidad n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

Primero.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y de su Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (en adelante SGPCCC) ejerce, entre otras, las funciones indicadas en el artículo 7 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en materia de servicio meteorológico. Además, el Real Decreto 1124/2005, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente designa a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático como autoridad nacional de supervisión en el marco normativo del cielo único europeo y le asigna la responsabilidad de:

Organizar las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia.

Expedir los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios).

Segundo.-Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social adjudica a SENASA la consideración como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo.

Tercero.-Que para dar cumplimiento a la implantación y desarrollo a la normativa europea que se detalla a continuación sobre supervisión de los servicios meteorológicos prestados en apoyo de la navegación aérea, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático no dispone de los medios adecuados y suficientes.

Reglamento (CE) N.º 549/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo,

Reglamento (CE) N.º 550/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el Cielo Único Europeo, y Reglamento (CE) N.º 2096/2005, de 20 de diciembre de 2005, de la Comisión por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.

Cuarto.-Que la SGPCCC puede requerir el concurso de organismos técnicos competentes, para el apoyo y optimización de sus procesos, organización y estructura, tanto por la aportación temporal de medios técnicos como materiales, para poder llevar a cabo las necesidades de adaptación de las normas y la ejecución material de las mismas y así se recoge en la disposición adicional de la OM/MAM/1792/2006 de 5 de junio, por la que se regula el procedimiento de certificación de proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

Quinto.-Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la SGPCCC encomendar a SENASA, que cuenta con la experiencia, capacidad, independencia, cualificación y confidencialidad suficientes, las tareas que se enumeran en la cláusula tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran en la cláusula tercera, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es el «Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA) para prestar asistencia técnica en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Nacional de Supervisión (ANSMET) y en el proceso de supervisión de servicios meteorológicos en apoyo de la navegación aérea, en aplicación de los reglamentos del cielo único europeo.

El presente acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en la cláusula tercera, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático. Es responsabilidad de esta Secretaría General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992. Para la eficacia de la presente encomienda de gestión, el presente acuerdo y su resolución se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992. Además, en el presente acuerdo se hace expresa mención a las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada. Segunda.-La Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a través de la presente encomienda son:

T.1 Soporte en la comunicación con el proveedor de servicios y con posibles organizaciones candidatas.-La reglamentación considera indispensable la colaboración de la autoridad nacional de supervisión y de las organizaciones; así recomienda el establecimiento de acuerdos entre la autoridad nacional de supervisión y los proveedores de servicios sobre el alcance y profundidad de las inspecciones. La asistencia técnica prestará servicios de asesoría técnica y de coordinación administrativa en los siguientes contactos y comunicaciones: Reunión mensual INM-ANSMET de carácter general.

Reuniones monográficas que se precisen. Contactos de preparación de las visitas de auditoría a las unidades incluidas en el Programa anual de supervisión. Seguimiento de la implantación de acciones correctoras. Seguimiento de requerimientos de documentación adicional.

SENASA elaborará un informe mensual con las reuniones mantenidas al que se adjuntarán las actas correspondientes. T.2 Representación en reuniones internacionales y en la comunicación con otras autoridades nacionales de supervisión.-Con el fin de armonizar las actividades y decisiones de las autoridades nacionales de supervisión, se promueven los contactos entre éstas para intercambiar experiencias y criterios. Con este motivo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático recibirá de SENASA el apoyo técnico y logístico necesario para desempeñar sus funciones como punto focal y durante las reuniones que se fijen a tal efecto.

Para el presente año está prevista la asistencia a las siguientes reuniones:

Workshop anual de Autoridades Nacionales de Supervisión, en lugar a fijar por la Comisión Europea.

Reunión del Comité de Cielo Único Europeo en Bruselas. Jornada sobre desarrollo de un sistema de gestión de conocimiento del material guía de Eurocontrol en Viena, con el fin de obtener información de retorno de los futuros usuarios.

Para la realización de cualquiera de las tareas escritas en este epígrafe, y aunque no se haya mencionado explícitamente en los párrafos anteriores, habrá que contar con la posibilidad de que los documentos, informes o comunicaciones que sea necesario elaborar realizar se efectúen también en lengua inglesa. De cada reunión se elaborará un informe que recoja la agenda, actas y, si está disponible, material con los temas tratados o resumen de conclusiones.

En este marco de relación con otras autoridades se efectuarán estudios comparativos con los procedimientos y métodos empleados por organizaciones cuyo nivel de eficiencia o desarrollo las convierta en referencia válida dentro del sector. Los estudios se materializarán en un informe a entregar al final de la encomienda conteniendo las conclusiones alcanzadas.

T.3 Adaptación operativa de los manuales de supervisión de proveedores.-Durante su puesta en práctica, los manuales de supervisión continuada de proveedores deben ser actualizados, especialmente durante las fases iniciales de su implementación, para incluir los ajustes necesarios que permitan su adaptación óptima a la operación real. SENASA realizará el mantenimiento de los manuales de forma continua y proporcionará tras cada cambio un catálogo-lista de procedimientos que indique su estado de actualización (n.º de revisión, fecha de revisión,.)

T.4 Supervisión del cumplimiento continuado del proveedor con los requisitos comunes previamente certificados.-Para mantener la certificación, los proveedores deben demostrar de forma continuada el cumplimiento con los requisitos comunes y con las obligaciones generales incluidas en la reglamentación. SENASA prestará asistencia técnica a la ANSMET en la aplicación del sistema de supervisión. Para ello elaborará el programa anual de supervisión correspondiente al 2007. Éste contendrá las unidades a visitar, el calendario previsto de las visitas y los requisitos a verificar. El programa de supervisión deberá tener en cuenta la intención de la ANSMET para el 2007 de profundizar en el cumplimiento del requisito de competencia técnica y operativa y, por tanto, orientará especialmente el programa a la supervisión de cumplimento de los procedimientos del proveedor con los Anexos 3 y 11 de OACI y a la revisión de cumplimiento de las instalaciones meteorológicas de campo con el Anexo 14. SENASA realizará las tareas y tomará las disposiciones previas a la implantación del programa de supervisión, como: la organización interna de los recursos humanos mediante la creación de equipos y la asignación de cometidos, la habilitación de los medios técnicos y materiales necesarios, la preparación de procedimientos internos de trabajo, el establecimiento de la coordinación con la autoridad nacional de supervisión y con las organizaciones candidatas, la elaboración de formatos de trabajo. SENASA llevará a cabo las auditorías previstas en el el programa anual de supervisión y elaborará los correspondientes informes de auditoría. A partir de los informes particulares de auditoría, se elaborará un informe global de auditoría. Además, realizará un seguimiento de las acciones correctivas propuestas por los proveedores de servicios para la resolución de las posibles no conformidades que se detecten. En los casos en que resulte necesario, se procederá a realizar una auditoría extraordinaria para comprobar la resolución de las no conformidades. Antes de finalizar la encomienda SENASA proporcionará a la ANSMET un programa tentativo de auditorías para el año 2008. T.5 Supervisión de las actuaciones derivadas de los planes de mejora puestos en marcha con motivo de las auditorías de certificación.-Durante el proceso de certificación el INM ha puesto en marcha, de acuerdo con la ANSMET, unos planes de acción encaminados a reforzar el cumplimiento de algunos requisitos comunes o a mejorar algunos aspectos de su operación. SENASA efectuará un seguimiento e informará a la ANSMET de la ejecución efectiva de los siguientes planes:

Plan de implantación del Sistema de gestión de la protección.

Plan de actuaciones de aseguramiento de la calidad de las observaciones. Plan de diseño y puesta en operación de un cuadro de mando con indicadores de rendimiento claves.

T.6 Seguimiento de las actuaciones del INM durante el 2007 orientadas al cumplimiento con los requisitos comunes relativos al sistema de calidad y a los planes de contingencia.-El reglamento de requisitos comunes obliga a que el proveedor de servicios establezca un sistema de gestión de la calidad antes de dos años desde la entrada en vigor de dicho reglamento, y al establecimiento de un plan de contingencias antes de un año desde la certificación inicial. SENASA efectuará a lo largo del año 2007 un seguimiento de las actuaciones planificadas por el INM para el cumplimiento con dichos requisitos en la fecha aplazada y planificará las disposiciones a tomar para la verificación de su cumplimiento.

T.7 Certificación de otros posibles proveedores.-Aún tras la certificación y designación del proveedor principal, queda abierta la posibilidad de que nuevas organizaciones deseen ser certificadas y adquirir así la capacidad para prestar servicios en cualquier estado de la Unión Europea. Estas organizaciones pueden ser:

Prestadores de servicios meteorológicos (privados o públicos) que deseen obtener el certificado para prestar servicio en nuevos aeródromos en los que no esté designado el INM como proveedor.

Organizaciones interesadas en prestar servicios MET en otros Estados de la UE.

Para cada solicitud que se presente SENASA llevará a cabo las siguientes tareas:

Análisis de elegibilidad de la organización como proveedor de servicios meteorológicos para la navegación aérea en aplicación de la normativa de cielo único europeo.

Tramitación del expediente de certificación de acuerdo con la O.M. MMA 1792/2006.

Se estima en dos el número de organizaciones que pudieran solicitar el certificado como proveedor de servicios meteorológicos para aeródromo.

Igualmente SENASA elaborará un informe que contenga el análisis sobre la necesidad de certificación de aquellas organizaciones que, aún no solicitándolo, sean susceptibles de ser investigadas por razón de las tareas que desarrollen y le sean indicadas por la ANSMET. T.8 Informe de análisis de repercusión de la conversión del INM en Agencia Estatal de Meteorología sobre su consideración como proveedor certificado.-Tras la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, está previsto que el INM se constituya en Agencia estatal para el año 2008. SENASA prestará a la ANSMET apoyo en la evaluación de impacto de este cambio en relación con su condición de proveedor de servicios de meteorología para la navegación aérea según la normativa del cielo único. Elaborará un informe de análisis que incluya:

La identificación de los requisitos sensibles al cambio.

La determinación de las nuevas evidencias de cumplimiento. La planificación de la evaluación incluyendo un calendario tentativo de actuaciones.

T.9 Supervisión de cumplimiento con los reglamentos de cielo único en particular con las disposiciones y obligaciones distintas de los requisitos comunes.-El marco normativo del cielo único contempla, además de los requisitos comunes, un conjunto de obligaciones aplicables a los proveedores de servicios certificados. Puesto que es función de la ANS la vigilancia del cumplimiento con los reglamentos de cielo único, SENASA prestará apoyo a la ANSMET en el seguimiento de la aplicación de los reglamentos. En particular:

Elaborará un informe sobre adecuación de las declaraciones CE de verificación de conformidad en cumplimiento con el reglamento de inter-operabilidad de los nuevos sistemas y procedimientos para la utilización de datos meteorológicos que sean presentadas por el proveedor.

Elaborará un informe sobre la aplicación del reglamento de tasas una vez que entre en vigor y la adecuación del sistema de contabilidad del INM con las normas propuestas por la normativa.

Así mismo dará soporte en el análisis de identificación de otras tareas dentro de la normativa actual o que se propongan en nuevas disposiciones.

T.10 Tareas de análisis previo e implantación de obligaciones para la ANSMET derivadas de la normativa de cielo único.-A lo largo del año 2007 la SGPCCC en su proceso de establecimiento como autoridad deberá poner en marcha las funciones y tareas que le asigna la normativa de cielo único. SENASA prestará soporte técnico mediante la ejecución de las siguientes tareas:

Informe sobre funciones asociadas a la implantación del régimen sancionador y derivadas de ella.

Informe sobre las condiciones de aplicabilidad de la transposición de la Comisión Europea de la norma ESSAR 1 de Eurocontrol sobre supervisión de seguridad operacional. Informe con las condiciones necesarias para el establecimiento de la política de la ANSMET en cuanto a la participación en inspecciones peer review. Informe con las condiciones necesarias para el establecimiento de la política de la ANSMET en cuanto a información y difusión pública de los datos de los proveedores. Actuación como canal de participación de la ANSMET en el FINC (Foro Industrial Nacional de Consulta) de Cielo Único. Elaborará mensualmente un informe para la ANSMET con los contenidos del FINC relevantes para las funciones de la ANSMET. Redacción del informe anual para la Comisión Europea. Estudio y análisis de los requerimientos exigidos a los sistemas meteorológicos en cuanto a funcionalidad, disponibilidad y nivel de exactitud. Se sustanciarán en un documento que los contenga y que incluya las medidas a implantar. Mantenimiento de la página web de la ANSMET con toda la información pertinente, incluida la relativa al proveedor certificado (una vez fijado el contenido apropiado).

Cuarta.-La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático designará un Director-Coordinador del proyecto. Este Director-Coordinador estará permanentemente informado de su estado de ejecución, resolverá las dudas que pudieran surgir de la interpretación de lo establecido en esta encomienda de gestión, expedirá las certificaciones parciales y el acta final de reconocimiento y comprobación de los trabajos.

Quinta.-Precio: La contraprestación económica que percibirá SENASA por la prestación de los servicios objeto de la presente Encomienda será de quinientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (566.898,45 €). Dicha cantidad se ha calculado teniendo en consideración los trabajos descritos en la cláusula tercera y la estimación de viajes y desplazamientos, y se financiará con cargo a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, aplicación presupuestaria 23.07.456M.640 para el año 2007. Los gastos por viajes y desplazamientos serán abonados a SENASA previa justificación de los mismos por parte de esta. La contraprestación económica anteriormente indicada se desglosa de la siguiente forma:

Descripción de la tarea

Importe (€)

T.1. Soporte en la comunicación con proveedores de servicios y con posibles organizaciones candidatas

34.036,80

T.2. Representación en reuniones internacionales y en la comunicación con otras autoridades nacionales de supervisión

19.972,86

T.3. Adaptación operativa de los manuales de supervisión de proveedores

20.626,62

T.4. Supervisión del cumplimiento continuado del proveedor con los requisitos comunes previamente certificados

195.411,02

T.5. Supervisión de las actuaciones derivadas de los planes de mejora puestos en marcha con motivo de las auditorías de certificación

43.490,56

T.6. Seguimiento de las actuaciones del INM durante el 2007 orientadas al cumplimiento de los requisitos comunes relativos al sistema de calidad y a los planes de contingencia

34.036,80

T.7. Certificación de otros posibles proveedores

39.020,50

T.8. Informe de análisis de repercusión de la conversión del INM en Agencia Estatal de Meteorología sobre su consideración como proveedor certificado

34.036,80

T.9. Supervisión de cumplimiento con los reglamentos de cielo único en particular con las disposiciones y obligaciones distintas de los requisitos comunes

34.036,80

T.10. Tareas de análisis previo e implantación de obligaciones para la ANSMET derivadas de la normativa de cielo único

34.036,80

Presupuesto de ejecución material

488.705,56

Presupuesto de ejecución material

488.705,56

IVA 16 % sobre 268.091,95 €

78.192,89

Total presupuesto general

566.898,45

El abono a SENASA de los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda se efectuará contra la presentación de facturas por parte de SENASA y certificación de conformidad mensual realizada por el Director-coordinador del proyecto. Esta certificación de conformidad mensual será realizada una vez acreditada la ejecución de las actuaciones comprometidas mediante la entrega de los trabajos realizados y validados durante el mes en cuestión.

Sexta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión. Séptima.-Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, equipos, modificaciones y eventual suspensión de los trabajos, entrega y recepción de los mismos. Octava.-SENASA remitirá a la SGPCCC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la SGPCCC los expertos para la realización de trabajos concretos. Por otra parte, se establecerá un documento en que se recoja el programa, con sus relaciones de actividades y presupuestos, para los procesos previstos para su ejecución total o parcial en el transcurso del periodo de vigencia de la Encomienda. Novena.-La SGPCCC se hará cargo del pago de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de quinientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (566.898,45 €), habiéndose cumplido los trámites para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas. Décima.-La duración de la Encomienda será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. Undécima.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de SENASA quien a su vez los repercutirá a la SGPCCC en los términos establecidos en la cláusula novena. Duodécima.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Medio Ambiente.

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