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Documento BOE-A-2007-10761

Resolución de 14 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones del sistema de abastecimiento Almoguera-Mondéjar en su territorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23449 a 23450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10761

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 7 de marzo de 2007, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones del sistema de abastecimiento Almoguera-Mondéjar en su territorio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrografica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se encomienda a ésta la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones del sistema de abastecimiento almoguera-mondéjar en su territorio

En Madrid, el día 7 de marzo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 890/2004 de 23 de abril, y actuando por Delegación de la Sra. Ministra de Medio Ambiente, Doña Cristina Narbona Ruiz, otorgada por Resolución de 10 de enero de 2007.

De otra parte, el excelentísimo Vicepresidente Primero de la Comunidad de Madrid, Don Ignacio González González, nombrado por Decreto 62 /2003, de 21 de noviembre (B.O.C.M. de 22 de noviembre). Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

El Ministerio de Medio Ambiente encomendó a la Confederación Hidrográfica del Tajo, hace algunos años, la ejecución de las infraestructuras (obras e instalaciones) para el suministro de agua potable, con recursos del río Tajuña, a la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar (hoy denominada Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña Almoguera-Mondéjar) y también a parte del sureste de la provincia de Madrid. Esta actuación había sido declarada de interés general por el Real Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo (BOE de 27.05.1992) y fue financiada con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

Con fecha 14 de noviembre de 2005, (BOE de 16 de enero de 2006), se encomendó a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones sitas en esa Comunidad Autónoma del sistema de abastecimiento a la Mancomunidad de Aguas del río Tajuña Almoguera-Mondéjar. La Comunidad Autónoma de Madrid, mediante Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, recibió la transferencia plena de las competencias en materia de apoyo técnico y económico en el abastecimiento de agua potable a las poblaciones de su territorio, funciones que desarrolla con la intervención del Canal de Isabel II. Por otra parte, la reciente entrada en servicio de la presa de La Tajera (Guadalajara) en el río Tajuña ha aportado recursos hídricos adicionales, los cuales, según los términos del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, están asignados para el abastecimiento a estas zonas en las provincias de Guadalajara y Madrid. Considerando que el uso conjunto aún no se ha iniciado, en el Anejo I de este convenio se detallan las obras e instalaciones afectadas por este convenio, procede realizar la encomienda de la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, detalladas en el Anejo II, a dicha Comunidad de Madrid. Debido a que la gestión de la parte de la infraestructura de uso compartido por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid, situada en el territorio de Castilla-La Mancha, ha sido encomendada en virtud del convenio arriba mencionado a las autoridades de dicha Comunidad Autónoma, en el presente instrumento se garantiza el abastecimiento a la Comunidad de Madrid, que deberá contribuir a los gastos que ocasione la administración, funcionamiento y conservación de dichas infraestructuras de manera proporcional. Ello sin perjuicio de que se constituya el Consorcio, en virtud del artículo 81 y 89 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado. Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.-La encomienda de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de la totalidad de las infraestructuras, obras e instalaciones, del sistema de abastecimiento de agua potable «Almoguera-Mondéjar», que aparecen descritas en detalle en el Anejo II, ubicadas en territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Segunda.-Actividades encomendadas a la Comunidad de Madrid.-Se encomienda a la Comunidad de Madrid, a través del Canal de Isabel II, las siguientes actuaciones: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el Anejo II, de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comunidad de Madrid gestionará las infraestructuras objeto de esta encomienda para suministrar a los distintos usuarios los volúmenes de agua requeridos por ellos de acuerdo con las disponibilidades de agua, la capacidad de las infraestructuras y las limitaciones impuestas por los respectivos derechos. Los usuarios abonarán a la Comunidad de Madrid, o a quien ésta encomiende el servicio, las tarifas procedentes por el servicio prestado. Tercera. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

a) La Comunidad de Madrid deberá realizar el pago del canon de regulación aplicable en este sistema de explotación que, de acuerdo con el artículo 114.1 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, apruebe anualmente el Organismo de cuenca.

b) La Comunidad de Madrid deberá realizar el pago de la tarifa de utilización de agua aplicable en este sistema de explotación que, de acuerdo con el artículo 114.2 del mismo texto legal, apruebe anualmente el Organismo de cuenca. c) La Comunidad de Madrid deberá observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento. d) La Comunidad de Madrid, hasta que no se constituya un Consorcio para explotación de las infraestructuras de uso compartido, abonará los gastos derivados de la explotación y conservación de las infraestructuras comunes situadas en la Comunidad de Castilla-La Mancha de manera proporcional.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente.-La titularidad de las infraestructuras corresponde al Estado.

El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes de las obras, así como para la mejor gestión integral de las infraestructuras, entregando copias de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid para llevar a cabo la gestión encomendada. El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se compromete a realizar las reparaciones en curso para mejorar las instalaciones de almacenamiento de agua tratada en las instalaciones sitas en el término de Lupiana (Guadalajara). Quinta. Vigencia.-El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará vigente hasta el momento en que se constituya el correspondiente Consorcio en base a lo establecido en el artículo 81 y 89 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Sexta. Resolución del Convenio.-Serán justas causas de resolución las siguientes:

Para la Administración General del Estado, el incumplimiento demostrado y reiterado de la Comunidad Autónoma de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas a ésta. En este supuesto, deberá preverse el trámite de audiencia.

Para la Administración Autonómica, la simple manifestación al Ministerio de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de seis (6) meses, de su expresa voluntad de poner término a las funciones encomendadas en este Convenio.

Para que conste, se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.-El Vicepresidente Primero de la Comunidad Autónoma de Madrid, Ignacio González González

ANEJO I Obras e instalaciones afectadas en el Convenio

Conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 1.ª Fase. Conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 2.ª Fase. Proyecto complementario n.º 1 de la conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 1.ª Fase. Proyecto complementario n.º 1 de la conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña y Estación de tratamiento de agua potable, 2.ª Fase. Estación de tratamiento de agua potable para zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña. Obras de reparación del depósito Z-1 de la conducción en alta a zonas de Almoguera-Mondéjar, Sur de Guadalajara y Sureste de Madrid, con toma en el río Tajuña. Línea eléctrica en A.T 45 KW.

ANEJO II Infraestructuras ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid

Ramal a Horche, Yebes, Valdarachas, Pozo de Guadalajara y Pioz y rolongación desde el límite de la región. (*) Ramal de prolongación a Pezuela de las Torres. Tramos en Madrid del ramal a Armuña de Tajuña, Aranzueque, Loranca y Mondéjar. (*) Prolongación del ramal anterior a Ambite, Carabaña y Tielmes. Prolongación del ramal anterior a Valdaracete, Brea de Tajo y Estremera. Ramal a Villar del Olmo, Olmeda de las Fuentes, Nuevo Baztán y Valdilecha. Ramal a Villarejo de Salvanés, con prolongación bifurcada a Fuentidueña de Tajo y Villamanrique de Tajo.

(*) De uso compartido con la Comunidad de Castilla-La Mancha.

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