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Documento BOE-A-2007-10762

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de convocatoria para la concesión de subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados en 2006, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23451 a 23451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-10762

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, incorporada al ordenamiento interno mediante la Orden de 28 de febrero de 1989, establece una serie de obligaciones en materia de gestión de aceites usados, que ha hecho necesaria la compensación de los costes generados por la realización de estas actividades. Como consecuencia de ello se han venido convocando anualmente estas subvenciones, siendo las últimas, las destinadas a las actividades de recuperación y valorización realizadas a lo largo del año 2005. La entrada en vigor, para los poseedores de aceite usado, del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados, establece la obligación, entre otras, de que los fabricantes deben hacerse cargo del aceite puesto por ellos en el mercado o a organizar sistemas integrados de gestión propios entre los agentes interesados, que se financiarán mediante una aportación efectuada por ellos, cubriéndose así, los déficits de explotación en la gestión de estos aceites. No obstante, es necesaria, de igual forma que se ha llevado a cabo en los ejercicios anteriores, la compensación de los costes hasta la entrada en vigor de dicho real decreto. La Orden MAM/2191/2005, de 27 de junio, adaptó estas subvenciones a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se configura, pues, como la norma reguladora de las bases de su concesión. El punto dos del apartado séptimo de dicha Orden establece que las convocatorias de subvenciones se iniciarán de oficio por Resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por todo ello, se convocan mediante esta Resolución las subvenciones por dichas actividades realizadas en el año 2006, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados, remitiéndose en todo a sus Bases reguladoras sin que se establezca ninguna disposición adicional, salvo respecto la partida presupuestaria, los créditos que se destinan a este fin y el período de tiempo en que esta actividad es subvencionada. En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados realizadas entre el 1 de enero de 2006 y el 3 de junio de 2006, ambas fechas inclusive.

2. La presente convocatoria se regulará por la Orden MAM/2191/2005, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de las subvenciones por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados, publicada en el BOE n.º 162, de 8 de julio de 2005 (en adelante Bases Reguladoras). 3. Serán objeto de subvención todas las actividades expresadas en el apartado primero de las Bases Reguladoras realizadas entre esas fechas. 4. La finalidad de las subvenciones es la compensación por aquellas actividades de gestión de aceites usados en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, modificada por la 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, incorporadas al ordenamiento interno español mediante Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la de 13 de junio de 1990. 5. Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por los órganos y el procedimiento de los apartados sexto a noveno de las Bases Reguladoras.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se imputará a la partida presupuestaria 23.08.456B.752 «a Comunidades Autónomas para llevar a cabo la política de residuos» de los Presupuestos Generales del Estado para 2007, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente, por cuantía de siete millones de euros (7.000.000,00 €).

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma conforme a los apartados quinto y sexto de las Bases Reguladoras, o en cualesquiera de los lugares previstos en el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas.

2. La solicitud deberá ir firmada por el interesado o su representante legal y reunirá los demás requisitos del punto 3 del apartado sexto de las Bases Reguladoras. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento se detallan en el apartado quinto de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo de resolución y notificación.-Los puntos 4, 5 y 6 del apartado séptimo de las Bases Reguladoras recogen los plazos de resolución y notificación de las subvenciones. Sexto. Criterios de valoración.-La cuantía de las subvenciones a conceder será el resultado de aplicar los módulos establecidos en el apartado cuarto de las Bases Reguladoras a los aceites gestionados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de las mismas. Séptimo. Recursos.-La normativa de las Comunidades Autónomas regulará si la Resolución de concesión de las subvenciones pone, o no, fin a la vía administrativa. Lo que deberá comunicarse a los solicitantes conforme el punto 4 del apartado séptimo de las Bases Reguladoras, junto con los recursos que procedan, las autoridades ante los que han de presentarse y sus plazos.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2007.-El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Jaime Alejandre Martínez.

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