Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-10839

Resolución de 9 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria del Aula de Verano «Ortega y Gasset» en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2007, páginas 23557 a 23561 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-10839

TEXTO ORIGINAL

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» es una iniciativa de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, dirigida a los jóvenes estudiantes con mejores expedientes en el bachillerato o en el ciclo formativo superior de formación profesional, que vayan a comenzar sus estudios universitarios en el curso académico 2007-2008. La incorporación de los estudiantes a la universidad supone para ellos un cambio sustancial tanto en el ámbito humano y social como en el sistema de estudios. Para facilitar el tránsito a la universidad, es de suma conveniencia proporcionar a los estudiantes, como complemento de otras informaciones y orientaciones recibidas, una visión global de la universidad, así como una aproximación a las grandes corrientes del saber en áreas del conocimiento muy diversas y en los temas capitales de nuestro tiempo. Así pues, la iniciativa está concebida para dar orientación y estímulo a los jóvenes universitarios, fomentando en ellos una actitud autoexigente con respecto a su nueva forma de vida. Con este propósito, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, a través de la Dirección General de Universidades, con la colaboración de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, organiza el Aula de Verano «Ortega y Gasset», que se desarrollará en el Palacio de la Magdalena de Santander. El Aula de Verano «Ortega y Gasset» cuenta con la colaboración y la experiencia docente y científica de profesores universitarios y de investigadores de reconocido prestigio, así como de personalidades de la cultura y del arte, a los que se les pide un esfuerzo de «síntesis del conocimiento» para mostrar la generación del mismo en el ámbito de su disciplina, al tiempo que se les invita también a intercambiar con sus colegas de las más diversas especialidades su experiencia como productores y transmisores de conocimiento, funciones ambas que sólo puede proporcionar la universidad como institución docente e investigadora. Todo ello en un clima de convivencia y comunicación intelectual entre maestros y discípulos, como fue desde sus inicios característico de la institución universitaria. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de 100 becas para el Aula de Verano «Ortega y Gasset», organizada por la Dirección General de Universidades (en adelante mencionada en el texto como DGU) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante mencionada en el texto como UIMP).

El Aula de Verano «Ortega y Gasset» (en adelante mencionada en el texto como el Aula), versará sobre la introducción multidisciplinar a los estudios universitarios por parte de profesores universitarios e investigadores de reconocido prestigio y de personalidades de la cultura y el arte y se dirigirá a los alumnos que, concluidos sus estudios de bachillerato o ciclo formativo superior, se disponen a iniciar una carrera universitaria. Segundo. Lugar y fecha de celebración.-El Aula se organizará en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en Santander, en dos sesiones. La primera del 18 al 24 de agosto, y la segunda del 25 al 31 de agosto de 2007. En cada una de las sesiones participarán 50 alumnos. Tercero. Destinatarios.-Podrán tomar parte en el Aula los jóvenes de nacionalidad española y del resto de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo legalmente residentes en España, que hayan finalizado el último curso del bachillerato o del ciclo formativo superior durante el año 2007. Para optar a una de estas becas, los alumnos deberán acreditar una nota media igual o superior a 9,30 puntos sobre 10 en los dos cursos del bachillerato y de los ciclos formativos de grado superior del vigente plan de estudios. El alumno participa en el Aula a título particular y no en representación del centro docente en el que haya cursado sus estudios. 4. Condiciones de las becas.-Los alumnos seleccionados recibirán una beca que cubrirá los siguientes gastos:

Alojamiento y manutención, en régimen de pensión completa, en las dependencias de la UIMP durante las fechas de celebración del Aula, indicadas en el punto 2 de esta Resolución.

Gastos de desplazamiento de los asistentes desde su punto de origen a Santander, y vuelta, hasta un máximo de 200 euros para los desplazamientos dentro de la Península y de 250 euros para los alumnos procedentes de las islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El pago de los gastos por desplazamiento se hará efectivo mediante cheque bancario en el momento de la incorporación del alumno al Aula en Santander. A tales efectos, y como condición indispensable, el alumno deberá aportar los justificantes originales de todos los gastos de desplazamiento para que la UIMP pueda proceder a su abono. Los gastos de desplazamiento, entradas a monumentos, etc., derivados de las actividades de ocio previstas en el programa. Quinto. Programa.-El Aula se desarrollará de acuerdo a un programa académico con contenidos diversos y estructurado para cada día lectivo; incluirá asimismo actividades y propuestas de ocio y tiempo libre fuera de los horarios académicos. Con carácter orientativo, la síntesis del programa se incluye en la presente Resolución como anexo I. Las enseñanzas, planteadas con una idea de iniciación a la universidad, serán impartidas por prestigiosos profesores universitarios e investigadores, así como por personalidades de la cultura y del arte pertenecientes a las diversas áreas del conocimiento. Sexto. Normas de asistencia.-La asistencia de los alumnos tanto a los actos académicos como a las actividades de ocio incluidas en el programa mencionado en el punto quinto será obligatoria. La inscripción en el Aula se considerará como aceptación por parte del alumno de esta obligación. En lo relativo a las normas de conducta de los alumnos a lo largo del período de duración del Aula, así como las cuestiones de régimen interior, será de aplicación la normativa de ámbito general que disponga la UIMP como institución que acoge el Aula. A los alumnos seleccionados que cursen con aprovechamiento el Aula se les entregará un Diploma acreditativo. Séptimo. Formalización de solicitudes, plazo y lugar de presentación.-Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, que figura en el anexo II de esta Resolución y en las páginas web de la Dirección General de Universidades (www.mec.es/univ/) y de la UIMP (www.uimp.es).

b) Certificado académico, emitido por el centro en el que haya realizado sus estudios de bachillerato o ciclo formativo superior, en el que conste expresamente la nota media con dos decimales del alumno. La omisión de este dato (nota media con dos decimales) supondrá la desestimación de la solicitud. A los efectos del cálculo de la nota media, no deberá computarse la nota de Religión, tal y como establece la normativa vigente. c) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta o certificado de residencia legal en España en el caso de los ciudadanos del resto de los países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. d) Autorización de los padres o tutores de los alumnos que sean menores de edad en la fecha de presentación de la solicitud, para que éstos puedan participar en el Aula, tanto en las actividades académicas como en las de ocio y tiempo libre previstas en el programa (anexo III).

El plazo de presentación de solicitudes terminará:

Para los alumnos de Bachillerato el 20 de junio de 2007.

Para los alumnos de Ciclo Formativo Superior el 29 de junio de 2007.

Las solicitudes deberán presentarse directamente en la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Serrano 150, 28071 Madrid), pudiendo hacerlo también por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo. Subsanación de las solicitudes.-En el supuesto de que la documentación esté incompleta o no se ajuste a lo requerido, se le comunicará al interesado para que la complete o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno. Selección de los candidatos.-A los efectos de la selección de candidatos, el Director General de Universidades nombrará una Comisión de Selección presidida por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación e integrada por la Consejera Técnica de la mencionada Subdirección, en representación de la Dirección General de Universidades, y un Vicerrector y el Secretario General de la UIMP, o persona en quien delegue, en representación de la Universidad. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación. Décimo. Criterios de selección.-Las solicitudes presentadas serán estudiadas por la Comisión de Selección de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Como criterio fundamental, la Comisión valorará la nota media del expediente académico, de acuerdo con los datos que figuren en el certificado académico al que se refiere el punto 7.b) de esta convocatoria.

b) Se intentará que exista una correspondencia equitativa de alumnos de las diversas especialidades contempladas en el currículo de enseñanza secundaria o del ciclo formativo superior. c) Siempre que se cumplan las condiciones expresadas en los puntos 10.a) y 10.b) de esta convocatoria, se tratará de que exista participación de estudiantes procedentes de todas las comunidades autónomas del Estado y del mayor número posible de centros escolares. d) Para garantizar que se cubran todas las plazas, la Comisión seleccionará como suplentes a 25 alumnos que hayan cumplido las condiciones expresadas en los puntos 10.a) y 10.b) de esta convocatoria. Asimismo, los alumnos incluidos en esta lista de suplentes estarán ordenados conforme a sus méritos de forma que las vacantes se vayan cubriendo por estricto orden de aparición. e) Otros criterios adicionales de selección. En caso de que los anteriores criterios no fueran suficientes para establecer el orden de selección, se valorarán también otros méritos académicos complementarios o actividades realizadas en el ámbito académico y que, en todo caso, puedan ser justificados documentalmente por los interesados.

Undécimo. Propuesta de resolución.-La Comisión de selección elaborará la lista de candidatos, seleccionados y suplentes, que incluirá:

a) Listas de candidatos seleccionados: 50 alumnos, seleccionados por sus méritos, para participar en cada una de las sesiones del Aula, en total 100 becarios.

b) Lista priorizada de candidatos suplentes: 25 alumnos, seleccionados por sus méritos, como reserva para cubrir posibles renuncias de las listas de seleccionados, en el caso de que alguno de los becarios de las listas anteriores renunciase de forma expresa a su derecho, de acuerdo con lo establecido en el punto 10.d).

La Comisión de selección elevará una propuesta al Director General de Universidades para su resolución.

Duodécimo. Resolución.-La resolución se comunicará a los alumnos seleccionados y a los suplentes mediante correo certificado durante el mes de julio de 2007 y en el mismo acto los alumnos seleccionados recibirán el programa definitivo de actividades y la relación de profesores que lo impartirán. Tanto el programa como la relación de docentes podrán estar sujetos a modificaciones por motivos de fuerza mayor o debidamente justificados. Las listas de candidatos seleccionados y suplentes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y asimismo se harán públicas en la página web de la Dirección General de Universidades (www.mec.es/univ/). Esta resolución agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Decimotercero. Aceptación por parte del alumno.-En los diez días naturales siguientes a la notificación, el alumno seleccionado deberá confirmar por escrito a la UIMP su aceptación; en caso de no hacerlo en dicho plazo, se considerará que ha renunciado y se seleccionará en su lugar al alumno de la lista de reserva que le corresponda por su posición en la misma. La UIMP se encargará de toda comunicación posterior con los alumnos y de cualquier gestión derivada de su participación en el Aula. Decimocuarto. Financiación de las becas.-Las becas a las que se hace referencia en la presente Resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781; el presupuesto total previsto para esta actividad es de 98.050,00 euros. A estos efectos regirá lo estipulado en el Convenio de colaboración entre el MEC y la UIMP, en el que se especifican las condiciones y se establecen los compromisos por parte de ambas instituciones. Decimoquinto Normativa aplicable.-Será de aplicación para la concesión de estas becas la normativa general sobre ayudas y subvenciones regulada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero); la Orden ECI/1305/2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia; y demás normas vigentes que sean de aplicación. Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Decimoséptimo. Desarrollo.-La Dirección General de Universidades adoptará las medidas oportunas para la adecuada ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO I

1. La Universidad y la investigación:

La vida en el universo.

Las claves de la vida. El lenguaje de las Matemáticas. Santiago Ramón y Cajal: un modelo de investigador. La Arqueología, herramienta de análisis histórico. Investigación y cambios en la historiografía literaria. Investigando con células madre. Física cuántica y tecnologías de la información.

2. Problemas de nuestro tiempo:

Democracia e ideología.

Lo útil de conocer. Neurocultura: una cultura basada en el cerebro. El pensamiento biomédico. Arquitectura y ciudad. Ecología y desarrollo.

3. La cultura contemporánea:

La mirada del cine.

El lenguaje de la poesía. La metamorfosis del libro. La representación teatral. Velázquez en el Museo del Prado. Cómo se recreó la cueva de Altamira.

4. Actividades culturales:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid