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Documento BOE-A-2007-1091

Orden DEF/28/2007, de 10 de enero, por la que se establece la Zona de Seguridad de la Base Aérea de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2007, páginas 2605 a 2605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-1091

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito geográfico del Mando Aéreo General se encuentra ubicada la instalación militar Base Aérea de Albacete, que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga, como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. La Orden 169/1981, de 17 de noviembre, señala entre otras la Zona de Seguridad de la Base Aérea de Los Llanos, cuya denominación actual es Base Aérea de Albacete de acuerdo con la Orden 93/1993, de 21 de septiembre, por la que se establece una nueva clasificación de las Bases Aéreas y Aeródromos Militares del Ejército del Aire. El tiempo transcurrido, así como la existencia de un polvorín con sus servidumbres particulares, hace necesario ampliar la zona de seguridad vigente en el sur y el este de la citada instalación militar. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo General y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Base Aérea de Albacete», se encuentra incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento y para la citada Base se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la Zona de Seguridad Próxima está definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM (elipsoide ED-50):

Coordenadas Geográficas y en proyección UTM sobre elipsoide ED-50

Número

X

Y

Longitud

Latitud

A

599.814

4.313.582

38º 57' 53,5" N

1º 50' 52,6" W

B

600.038

4.313.113

38º 57' 38,2" N

1º 50' 43,5" W

C

600.160

4.313.148

38º 57' 39,3" N

1º 50' 38,5" W

D

600.371

4.312.443

38º 57' 16,4" N

1º 50' 30,1" W

E

600.756

4.312.522

38º 57' 18,8" N

1º 50' 13,7" W

F

600.804

4.311.781

38º 56' 54,7" N

1º 50' 12,4" W

G

600.367

4.309.820

38º 55' 51,3" N

1º 50' 31,6" W

H

599.128

4.309.717

38º 55' 48,4" N

1º 51' 23,1" W

I

598.618

4.309.906

38º 55 54,8" N

1º 51' 44,2" W

J

596.378

4.311.550

38º 56' 49,0" N

1º 53' 16,4" W

K

597.028

4.312.901

38º 57' 32,6" N

1º 52' 48,7" W

L

597.616

4.312.987

38º 57' 35,1" N

1º 52' 24,2" W

M

598.644

4.313.117

38º 57' 38,9" N

1º 51' 41,4" W

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada en todo aquello que se refiera a la Base Aérea de Albacete la Orden 169/1981, de 17 de noviembre, por la que se señalan las zonas de seguridad de la Base Aérea de Granada, de la Base Aérea de Los Llanos (Albacete), y del Acuartelamiento del Escuadrón de Vigilancia número 9, en Motril (Granada). Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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