En el término municipal de Zaragoza existe un Centro de Comunicaciones (CECOM T-3161), ubicado dentro de la instalación militar denominada Acuartelamiento «Academia General Militar», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:
Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3161) ubicado dentro de la instalación militar denominada Acuartelamiento «Academia General Militar», situada en el término municipal de Zaragoza, se considera incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del citado Reglamento.
Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del citado Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:
Perímetro circular de radio para emisor radioeléctrico de 2.000 metros y para receptor de 4.000 metros, que tiene como centro el punto de referencia de la instalación. La zona queda definida por los parámetros siguientes: Zona de la instalación: La superficie destinada a la instalación radioeléctrica situada dentro del Acuartelamiento que tiene como centro el punto de referencia de la instalación.
Punto de referencia de la instalación:
Longitud: 00º 52' 17,90" W.
Latitud: 41º 42' 4,03" N. Altitud: 260 m.
Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene la cota de 260 metros sobre el nivel del mar.
Superficie de limitación de alturas: Tendrá una pendiente de 7,5 % en toda la zona de seguridad radioeléctrica.
Disposición adicional única. Exclusiones.
Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les afectará ningún tipo de limitación, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas sus características actuales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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