Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada fue constituida por la Universidad de Granada y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, el 13 de julio 2005, según consta en escritura pública, registrada con el número 2.580, subsanada por la núm 1.648, de 3 de mayo de 2006, y por otra la núm. 3.876, de 2 de noviembre de 2006, otorgadas ante el notario don Andrés Tortosa Muñoz, del Ilustre Colegio de Granada. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
1. La realización de todas las actividades necesarias y convenientes para la formación de los Licenciados en Derecho a fin de que accedan al ejercicio de la profesión de Abogado con la preparación idónea para tal actividad profesional.
2. Desarrollar, a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, aquellas funciones que para el ejercicio práctico de la abogacía sean atribuidas a las Escuelas de Práctica Jurídica. 3. Participar activamente en el desarrollo de las enseñanzas del Prácticum de la Licenciatura en Derecho. 4. Favorecer el desarrollo de la investigación, la formación, la opinión y divulgación independiente de todos los aspectos relacionados con el mundo jurídico tanto profesional como académico, de acuerdo con los convenios firmados entre la Universidad de Granada y el Ilustre Colegio de Abogados de dicha ciudad.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la sede del Ilustre Colegio de Abogados, Plaza de Santa Ana, núm. 5, de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente a la provincia de Granada.
Cuarto. Dotación.-Se aporta por los fundadores una dotación inicial de 30.000 euros, totalmente desembolsados en el momento de la constitución de la Fundación. Quinto. Patronato.-El patronato de la Fundación cuya composición se regula en el artículo 14 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Comité de Dirección y Gerente.-En la escritura de constitución de la Fundación, de 13 de julio de 2005, se designan a los miembros del Comité de Dirección, y se designa a la Gerente, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 y 17 de los Estatutos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.a) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Sexto.-El artículo 16 de la Ley 50/2002, prevé que los estatutos podrán establecer la existencia de otros órganos. La creación de estos órganos han de inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de conformidad con lo previsto en dicho precepto y en el artículo 8.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, atendiendo a sus fines, como entidad de investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR/1039.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir el nombramiento de los miembros del Comité de Dirección y de la Gerente de la Fundación. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 30 de noviembre de 2006.-La Directora general, M.ª Luisa García Juárez.
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