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Documento BOE-A-2007-1109

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la constitución de la Fundación Regina Emilia Flavia.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2007, páginas 2680 a 2681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-1109

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Regina Emilia Flavia, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Regina Emilia Flavia fue constituida por don Mario Mendoza Antúnez, don Gabriel Grajales Chaurreau, don Emilio Carlos Fiances Bootello y doña María Concepción Ayala Guerra, en fecha 14 de febrero de 2006, según consta en escritura pública, registrada con el número 451, subsanada por otra posterior de 4 de agosto de 2006, número 2.506, otorgadas ante el notario don José Javier de Pablo Carrasco del Ilustre Colegio de Sevilla. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«La divulgación de la obra y el espíritu de Marco Vitrubio Polión con especial interés en la potenciación de los valores de la innovación y la investigación en el área de la tecnología aplicada a la construcción de edificios y obras civiles.

El fomento de la formación de personal no cualificado para su integración en actividades y oficios subsidiarios de la edificación en los que intervengan materiales innovadores y nuevas tecnologías en los procedimientos de construcción, la preparación de jóvenes operarios para su autointegración en la sociedad creativa y productiva y hacerlos capaces de ofrecer productos y procedimientos de construcción de vanguardia y actualizados a las últimas tecnologías. El asesoramiento, apoyo logístico y financiero en forma de canalización de inversores y prestación de avales a jóvenes emprendedores y empresarios en disposición de generar empleo innovador y cualificado. La aportación de fincas rústicas o urbanas para su desarrollo por empresarios interesados en aplicar nuevas tecnologías y procedimientos innovadores.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Capitán Vigueras, número 9, portal 1, 3.º A, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-Se aporta una dotación inicial de 36.000 euros, desembolsándose 12.000 euros en el momento fundacional, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El patronato de la Fundación cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Delegación de facultades.-En la escritura de constitución se delegan todas las facultades del Patronato, salvo las que por ley son indelegables, en don Emilio Carlos Fiances Bootello.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El artículo 20 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, establece que se podrán delegar las facultades del Patronato en un Patrono, con las excepciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo. El apartado tercero sigue diciendo que las delegaciones permanentes se deberán inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Séptimo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Regina Emilia Flavia, atendiendo a sus fines, como entidad de Investigación, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1040.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que se hace referencia en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la delegación permanente efectuada en don Emilio Carlos Fiances Bootello, de todas las facultades del patronato salvo las legalmente indelegables. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 5 de diciembre de 2006.-La Directora General, María Luisa García Juárez.

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