La entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia. De la documentación que se aporta a la solicitud formulada se desprende que, la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero.-Autorizar a la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos números 1, 8, 9, 13, 16, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Segundo.-Inscribir a la entidad Mediterráneo Seguros Diversos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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