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Mediante Orden Ministerial de 14 de junio de 2006 se acuerda la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Mutua Nacional de Previsión Social de los Protésicos Dentales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija». A la vista de lo anterior, el 20 de febrero de 2007, la entidad solicita del Ministerio de Economía y Hacienda, la disolución administrativa de la misma y la encomienda de su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. A tal fin, se dicta la Orden Ministerial de 20 de marzo de 2007 por la que se procede a la disolución administrativa de la entidad y se encomienda su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros. Con fecha 21 de mayo de 2007, el Consorcio de Compensación de Seguros, como órgano liquidador de la entidad, ha solicitado a este Centro Directivo que se decrete el vencimiento anticipado de los contratos de seguro que estén todavía en vigor para que pueda adquirir los créditos de los anteriores contratos. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la larga duración de los contratos, que de llegar a su fin dilatarían enorme e innecesariamente el proceso de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2.d) del Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 84 de su Reglamento, y con la finalidad de facilitar la liquidación evitando mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, esta Dirección General ha acordado:
Primero: Determinar que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad «Mutua Nacional de Previsión Social de los Protésicos Dentales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» venzan anticipadamente, a los quince días de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la parte dispositiva de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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