El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Red de Evacuación de agua salobre procedente de aguas subterráneas y red de drenaje para captación de aguas subterráneas en la zona de influencia de la Comunidad de Regantes «Arco Sur Mar Menor» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del Grupo 1 del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El promotor del proyecto es SEIASA del Sur y Este, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las obras se desarrollan por iniciativa a instancias de la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor, cuyo ámbito territorial está constituido por las superficies regables en la parte sur del Mar Menor, de 3.029,95 ha, ubicadas entre los términos municipales de Cartagena y La Unión. Esta Comunidad de Regantes engloba a los propietarios de tierras de regadíos, cuyos recursos hídricos actuales proceden exclusivamente de las aguas subterráneas del acuífero del Campo de Cartagena, y de aguas residuales depuradas en la zona. Los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Regantes han venido sufriendo una disminución de su calidad por concentración de sales, debido a fenómenos de intrusión marina y a la eutrofización acelerada a la que lleva el excesivo aporte de nutrientes de las aguas de riego. La concentración salina de algunos de los recursos subterráneos supone una disminución progresiva del rendimiento de los cultivos, así como procesos de salinización acumulativa de los suelos. Teniendo en cuenta lo anterior y con objeto de avanzar en la solución de este problema se proyecta la construcción de una red de colectores para la captación de las aguas salobres subterráneas y su transporte a la Estación Desaladora de la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor. Este agua tendrá dos procedencias:
Aguas de los pozos de miembros de la Comunidad de Regantes: La Comunidad de Regantes posee 51 pozos que se agruparán en 15 arquetas desde las que partirán emisarios hasta el entronque con el emisario principal, que conducirá el agua hasta una balsa ya existente de 20.982 m3 de capacidad, que regula la entrada a la Planta Desaladora. La red de evacuación estará constituida por una red primaria de tuberías de PVC con diámetros entre 400 y 600 mm y una longitud total de 15.615,60 metros y una red secundaria de tuberías de entre 125 y 400 mm de diámetro, con una longitud total de 19.433,70 metros.
Aguas de drenaje: La red de recogida de aguas de drenaje se realizará mediante una red de zanjas drenantes con arqueta colectora lateral, que se ceñirán al borde más cercano del Mar Menor, con la que se prevé recoger entre 445.000 m3/año y 810.000 m3/año. Las zanjas serán de tres metros de profundidad en cuyo fondo se colocará un tubo rasurado de 100 mm de diámetro. Cada 100 metros se colocará una arqueta de 4 m de profundidad y fondo estanco cuya finalidad es albergar el equipo de bombeo encargado de incorporar el agua al dren colector que la conducirá a la planta desaladora. Se proyecta un depósito de 2.500 m3 de capacidad, de forma rectangular, con dimensiones en planta 30,80 x 23,30 metros, y una altura de 5,4 metros. El agua de la red de captación de drenajes es conducida al depósito, que hará de regulador de la impulsión a la desaladora.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 5 de octubre de 2006 se inicia el periodo de consultas. En la siguiente tabla se muestran los organismos que fueron consultados, señalando con una X aquellos que contestaron:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
- |
Confederación Hidrográfica del Segura |
X |
Delegación del Gobierno en Murcia |
|
Dirección General de Pesca y Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía |
- |
Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Región de Murcia |
X |
Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia |
X |
Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia |
- |
Ayuntamiento de Cartagena |
X |
Ayuntamiento de La Unión |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
ADENA |
X |
ANSE (Asociación Naturalista del Sureste) |
- |
SEO |
- |
La Confederación Hidrográfica del Segura estima que no constan debidamente justificados los volúmenes que se esperan captar, ni se han concretado los sondeos cuya conexión a la red de conducciones se pretende. Estima que han de cuantificarse los volúmenes máximos a utilizar a la vista de las disponibilidades estimadas para el acuífero implicado.
La Dirección General del Medio Natural considera que la ejecución del proyecto no supondrá riesgo grave sobre los valores ambientales de la zona siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: no se deben construir ningún tipo de edificación, realizarse roturaciones y movimientos de tierra dentro de los límites del LIC ES6200006 «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» a la altura del paraje El Sabinar. Además indican que no se deberán realizar acopios de tierra en zonas ocupadas por vegetación natural ni modificaciones de relieve de las zonas por las que pasa el trazado de la línea. Tampoco se podrá afectar a la vegetación forestal debiéndose informar al agente forestal de la zona del inicio y finalización de los trabajos. La Dirección General de Cultura considera que se debería contemplar la realización de un estudio histórico-arqueológico específico, que contemple la realización de una prospección previa y exhaustiva del área afectada, el cual deberá correr a cargo de técnicos arqueólogos designados por la propia Dirección General de Cultura. La asociación WWF/Adena considera que debería incluirse una alternativa basada en una mejor utilización de fertilizantes y fitosanitarios, así como una depuración de las aguas residuales de la zona agraria antes de su entrada en el Mar Menor y los demás espacios acuáticos. El Ayuntamiento de Oliana informa de que se deberán tener en cuenta todas las Ordenanzas Municipales en las materias que afecten, tanto en la construcción como en el posterior funcionamiento. Con fecha 11 de abril del 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe del promotor en el que se asumen las condiciones establecidas por la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia. Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2007 se recibe información complementaria, en el que se completa la información relativa al origen y volumen de agua extraidos. En este informe se indica que solamente se utilizarán las zanjas drenantes con arqueta colectora lateral como tipo de captación de las aguas de drenaje, siendo desestimados los otros dos tipos de captaciones que se habían propuesto en la documentación ambiental presentada el 5 de octubre: los pozos abiertos con drenes radiales y los sondeos someros. Análisis según los criterios del anexo III: Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: La superficie total con infraestructuras de riego en toda la zona de Arco Sur del Mar Menor es de 3.029,95 hectáreas. La Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor engloba a los propietarios de tierras de regadío, cuyos recursos hídricos actuales proceden exclusivamente de las aguas subterráneas del acuífero del Campo de Cartagena, y de aguas residuales depuradas en la zona. Las instalaciones de este proyecto están ideadas para captar las aguas subterráneas que actualmente llegan al Mar Menor arrastrando nutrientes y otros elementos de uso agrícola, tratar estos efluentes en la estación desaladora y reutilizarlos para el riego en el ámbito de esta Comunidad de Regantes. De esta forma que se pone en valor un recurso existente en la zona de actuación y que en la actualidad se encuentra desaprovechado. La ejecución del proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área sino que, por el contrario, tendrá un efecto positivo pues supondrá un aprovechamiento racional del agua. Las labores de mantenimiento de maquinaria empleada se realizarán en lugares adecuados, alejados de los cursos de agua a los que accidentalmente pudiera contaminar. Los residuos que no se empleen en el tapado de las zanjas se extenderán a lo largo de la traza. Ubicación del proyecto: La Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor está dedicada a la actividad agrícola, principalmente el cultivo de cítricos y especies hortícolas, en plantaciones tanto de invierno como de verano. La mayor parte del territorio está ocupada por cultivos, formando parte de una gran unidad que conforma el llamado Campo de Cartagena, que se extiende desde las sierras prelitorales hasta el Mar Menor. El uso actual del suelo se verá consolidado, pues todas las obras a ejecutar son para el riego, no suponiendo un cambio en el uso agrícola de la zona. Las conducciones contempladas discurren junto a los LICs ES6200001 «Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila» y ES6200006 «Espacios abiertos e Islas del Mar Menor», así como del LIC/ZEPA ES0000260 «Mar Menor» y próxima al Humedal «Saladar de Lo Poyo». Sin embargo, estos no se verán afectados al cumplirse las condiciones establecidas por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Región de Murcia, por lo que se considera que la capacidad de carga del medio es suficiente para las obras que se pretenden realizar. Igualmente se deberán cumplir las condiciones establecidas por la Dirección General de Cultura, de forma que el patrimonio cultural no se verá afectado, al realizarse una prospección previa y exhaustiva del área afectada, el cual deberá correr a cargo de técnicos arqueólogos designados por la propia Dirección General de Cultura. Características del potencial impacto: Con este proyecto se conseguirá aumentar y mejorar la calidad de los recursos hídricos subterráneos disponibles, evitando la salinización de las tierras de cultivo. Cumpliendo las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente de la Región de Murcia, que han sido ya asumidas por el promotor, así como las establecidas por la Dirección General de Cultura, no se afectará a los valores ambientales y patrimoniales de la zona. Con las obras se obtendrán nuevos recursos para los regadíos de la zona, modernizados en su práctica totalidad, posibilitando una gestión más eficaz del agua. No se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, la vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Por lo tanto, el proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 16 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid