La Tarifa B-2 relativa a la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos, explotadas directamente por la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», viene regulada dentro de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público. La cuantía y estructura de dicha tasa viene determinada en el artículo 9.Bis 2 de la citada Ley, en la redacción dada al mismo por el artículo 71 la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 en la que se determina la cuantía de la tarifa por hora o fracción y que ha sido objeto de actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, manteniendo la referencia de cobro a la hora o fracción. El artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios, establece que en esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas, lo que exige modificar las cuantías ahora vigentes, al objeto de adaptarlas a la citada previsión legal. El artículo 9.4 de la Ley 25/1998 ya citada, prevé que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial. En su virtud dispongo:
Primero.-Las cuantías de las tarifas B.2.1.1. y B.2.1.2 de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, serán las que a continuación se expresan:
B.2.1.1 Automóviles y motocicletas |
||||||
Grupo |
Aeropuerto |
Precio por minuto del minuto 0 al minuto 30 |
Precio por minuto del minuto 31 al minuto 60 |
Precio por minuto desde el minuto 61 |
Máximo diario hasta cuatro días |
Máximo diario a partir del quinto día |
A |
Peninsular |
0,020000 |
0,031667 |
0,025741 |
16,95 |
13,55 |
No Peninsular |
0,000000 |
0,016667 |
0,015877 |
10,00 |
8,00 |
|
B |
Peninsular |
0,016667 |
0,023333 |
0,020625 |
13,55 |
10,80 |
No Peninsular |
0,000000 |
0,013333 |
0,012500 |
7,90 |
6,30 |
|
C |
Peninsular |
0,013333 |
0,016667 |
0,015417 |
10,15 |
8,10 |
No Peninsular |
0,000000 |
0,010000 |
0,010833 |
6,80 |
5,40 |
|
D |
Peninsular |
0,013333 |
0,016667 |
0,012500 |
8,40 |
6,70 |
No Peninsular |
0,000000 |
0,010000 |
0,010833 |
6,80 |
5,40 |
Grupo |
Aeropuerto |
Precio por minuto |
Máximo diario |
A |
Peninsular |
0,025741 |
16,95 |
No Peninsular |
0,015877 |
10,00 |
|
B |
Peninsular |
0,020625 |
13,55 |
No Peninsular |
0,012500 |
7,90 |
|
C |
Peninsular |
0,015417 |
10,15 |
No Peninsular |
0,010833 |
6,80 |
|
D |
Peninsular |
0,012500 |
8,40 |
No Peninsular |
0,010833 |
6,80 |
Segundo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de mayo de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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