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Documento BOE-A-2007-11575

Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas financieras para la mejora de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares y para el acceso a las mismas previstas en la Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25411 a 25438 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-11575

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, se hace pública la convocatoria de ayudas para la mejora de las mencionadas instalaciones y el acceso a las mismas. Las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) son un elemento relevante para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Entre los objetivos fijados en la iniciativa del Gobierno Ingenio 2010, se encuentran tanto la necesidad de mantener y mejorar la capacidad científica y tecnológica de las instalaciones ya existentes como la de facilitar el acceso de nuevos grupos o investigadores individuales a estas ICTS. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución persiguen este doble objetivo: por un lado, asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional y, por otro, promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Resolución de convocatoria, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, seguimiento y justificación de ayudas correspondientes para la mejora de las Instalaciones científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y el acceso a las mismas.

Segundo. Tipos de actuaciones y duración.

1. Podrán recibir las ayudas previstas en esta convocatoria las actuaciones que respondan a los siguientes tipos y objetivos: a) Proyectos de mejora de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS): Su objetivo es asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica. b) Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS: Su objetivo es promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación. Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada. Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

2. Las acciones incentivadas podrán tener carácter plurianual, con una duración máxima de tres años. Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan Nacional de I+D+I, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, según establezca la resolución de concesión.

Tercero. Financiación de la convocatoria.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.06.463B.74104, 18.06.463B.758, 18.06.463B.768, 18.06.463B.788, 18.06.463B.82111 y 18.06.463B.83111 del presupuesto de gastos para el año 2007 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía total máxima de la ayuda destinada a la anualidad del 2007 es de tres millones de Euros para subvención y de 25 millones de Euros en préstamo a largo plazo. Dicha cuantía podrá ser complementada con otros fondos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. 3. Para las anualidades 2008 y 2009 se prevén unos importes máximos de un millón de Euros por año para subvención.

Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.

1. De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria: a) Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que figuran en el anexo 1 de esta convocatoria.

b) Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se recogen en el anexo 2 de esta convocatoria.

2. Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas en el apartado segundo, excepto: En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas.

Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión. En aquellos otros casos que estén debidamente justificados, a criterio de la Comisión de Selección.

Quinto. Requisitos de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión.

Sexto. Tipo y características de las ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen podrán ser subvenciones o créditos reembolsables, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Debido a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, se podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención solicitada por el interesado. Para ello, el interesado deberá haber indicado si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión de selección para no proponer ningún tipo de ayuda. 3. Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual. c) La cuantía máxima del préstamo será del 100% de los costes subvencionables.

Séptimo. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

2. Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado decimoquinto. 3. Tanto la concesión como las cuantías de las ayudas estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.

Octavo. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos: Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.

Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Diseño y construcción de instrumentación científica.

2. En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos: a) Costes directos: Gastos de manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.

Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso. Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras.

b) Costes indirectos: un importe máximo del 25 % de la suma de los conceptos anteriores. Estos costes no podrán superar la cantidad de 500 € por semana de estancia.

c) Gastos de viaje por un importe máximo de 300 € por cada usuario.

No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y viaje en el caso de que el acceso a la ICTS sea telemático.

Noveno. Régimen de compatibilidades.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada. 3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente. 4. En el caso de los accesos a las ICTS la ayuda que perciba el usuario de la misma será incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Al acceder a la ICTS, el usuario deberá declarar por escrito que no percibe otras ayudas para la misma estancia.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día de entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar los formularios que figuran como anexo 3 a la presente convocatoria, y presentarán el original de su solicitud (junto con una copia en CD.ROM utilizando el formato RTF y PDF), dirigida al Director General de Política Tecnológica, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes deberán contar con la firma del representante legal de la entidad, que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder, y acompañar el documento acreditativo de dicho poder. En caso de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, bastará con que dicho documento acreditativo se remita en una de ellas, indicando en las demás en qué solicitud ha sido aportada tal documentación. 4. La entidad solicitante deberá acreditar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Esta acreditación se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud, según modelo que estará disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/ciencia/becas), excepto para los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b) se hará a través de certificados telemáticos solicitados por el órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dichos certificados telemáticos; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado decimosexto de esta convocatoria, las certificaciones administrativas positivas correspondiente expedidas por el órgano competente.

En el supuesto de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, bastará con que la declaración responsable se remita en una de ellas, indicando en las demás en qué solicitud ha sido aportado tal documento. 5. La firma de la solicitud por parte del representante legal de la entidad supone que ésta ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de realizar correctamente las actuaciones en caso de que se conceda la ayuda solicitada. 6. La entidad solicitante presentará una única solicitud por cada una de las ICTS que tenga adscritas y para las que se pida financiación. 7. Todos los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/ciencia/becas).

Undécimo. Principios que han de respetar las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria.

1. Las actividades propuestas deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Las actividades propuestas que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 3. Las actividades propuestas que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Las actividades propuestas que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. 5. Las actividades propuestas que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a estos agentes. 6. Las actividades propuestas deberán respetar igualmente el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. 7. En general, las actividades propuestas deberán atenerse al cumplimiento de la legislación vigente que corresponda en cada caso.

Duodécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada por el solicitante fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Decimotercero. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección General de Política Tecnológica. Decimocuarto. Procedimiento de concesión.-Esta convocatoria se realiza de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la asignación y utilización de los recursos públicos. Decimoquinto. Evaluación y selección de solicitudes.

1. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en las disposiciones decimotercera y decimocuarta de la Orden de bases reguladoras.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue, y formada por un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), por el Gestor del Programa Nacional del Plan Nacional de I+D+I que corresponda por razón de la materia, por un experto en materia de infraestructuras de investigación, por un vocal de la Dirección General de Investigación y por dos vocales de la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Política Tecnológica. La composición de la Comisión se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/ciencia/becas). La Comisión de selección se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes correspondientes a los proyectos de mejora consistirá en:

a) Una evaluación de las propuestas por parte de la ANEP. En su evaluación, la ANEP aplicará los siguientes criterios: Adecuación a los objetivos y prioridades temáticas del Plan Nacional 2004-2007.

Calidad científica y tecnológica. Justificación y relevancia de la actuación. Viabilidad. Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de las actuaciones propuestas. Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados a la actuación propuesta.

Adicionalmente, en la evaluación se tendrá en cuenta el hecho de que la ICTS participe en alguna de las actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.

b) Una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias que efectuará la Comisión de Selección, basándose en la evaluación realizada por la ANEP.

4. La evaluación de las propuestas de acceso a las ICTS se llevará a cabo por la Comisión de Selección, que valorará los siguientes aspectos: a) La oferta de accesos por parte de la ICTS. Se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el número de usuarios por modalidad y tiempo de uso, así como las áreas científico-tecnológicas ofertadas.

Se distinguirán las siguientes situaciones:

a.1) ICTS que soliciten subvención por primera vez: deberán ofertar un número de accesos significativo en relación con la media del total de sus accesos durante los últimos tres años.

a.2) ICTS que recibieron subvención para el acceso durante el año 2006 con cargo a anteriores convocatorias: la oferta anual en el marco de la presente convocatoria deberá ser superior al número de accesos concedidos en la anterior, salvo circunstancias especiales que deberán justificarse. a.3) ICTS que recibieron subvención para el acceso durante los años 2007 y 2008 con cargo a anteriores convocatorias: deberán ofrecer algún acceso nuevo en el marco de esta convocatoria. En todos los casos la oferta deberá permitir el acceso a un número apreciable de nuevos investigadores.

b) La justificación del acceso. Se tendrá en cuenta el interés de la oferta tanto para la comunidad científica como para el usuario, y se deberá justificar la existencia de una demanda suficiente.

c) La gestión de los accesos, incluyendo el protocolo de acceso y el plan de difusión de la oferta. d) La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario. e) El apoyo que se ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la ICTS. f) El presupuesto de la oferta y la justificación del mismo.

5. La Comisión de Selección, una vez estudiada y discutida toda la información pertinente de cada una de las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará por consenso una propuesta de concesión que incluirá: a) Una relación priorizada de las solicitudes que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser financiadas, junto con una propuesta de financiación para las mismas, determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las solicitudes que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación final.

Decimosexto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Examinadas las alegaciones por la Comisión de Selección, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. 3. En ese mismo plazo de diez días indicado en el punto 2 anterior, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda, del cumplimiento de los principios que han de respetar las actividades propuestas, recogidos en el apartado Undécimo, o cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. Las entidades distintas de los organismos públicos de investigación que resulten beneficiarias de un crédito reembolsable deberán presentar además un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa la entidad. Cuando no sea posible la presentación de este documento, podrá presentarse un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Decimoséptimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante.

2. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados, en cada caso, a partir de las fechas de inicio de los plazos de presentación de las solicitudes. Este plazo de resolución podrá, de acuerdo con la legislación vigente, interrumpirse por el tiempo que dure la evaluación por parte de la ANEP, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Una vez transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. 5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. 6. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimoctavo. Publicidad de las ayudas concedidas.-Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, así como en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/ciencia/becas).

Decimonoveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas. 4. Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones objeto de esta ayuda deberá mencionar expresamente al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora y el número de referencia asignado.

Vigésimo. Gestión del acceso a las ICTS.

1. La gestión del acceso a la ICTS corresponderá a la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria deberá difundir su oferta de acceso aprobada, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con su plan de difusión y, en todo caso, en el servidor de información de su ICTS. En la publicación de la oferta de acceso se hará constar necesariamente:

a) La financiación del acceso por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Los requisitos que deben cumplir los usuarios, que se describen en el apartado vigésimo primero siguiente. c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar, que incluirá como mínimo:

Pasaporte válido y en vigor para los nacionales comunitarios y del Espacio Económico Europeo, en el caso de no tener nacionalidad española o de no disponer de tarjeta de residencia.

Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos según la Modalidad escogida. Propuesta de trabajo a realizar durante la estancia. Currículum Vitae. Informe favorable del director de la tesis, del jefe del departamento o del investigador principal del proyecto, según proceda.

d) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 30 días contados desde la fecha en que se publique la oferta de acceso.

e) El procedimiento de evaluación y selección de solicitudes. f) La composición del Comité externo de acceso. g) Los plazos de resolución, notificación y recursos.

3. Los potenciales usuarios solicitarán el acceso directamente a la ICTS, una vez que se publique la oferta de acceso aprobada en el servidor de información de la ICTS.

4. Un mismo usuario podrá solicitar más de un período de acceso a cualquiera de las ICTS cuya oferta haya sido aprobada. Cada solicitud deberá valorarse de forma independiente. 5. Cada ICTS realizará la evaluación y selección de las solicitudes de acceso a la misma, a través de su Comité externo de acceso, en el que estará presente un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado por el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue. Para ello, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación:

a) Cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos para cada una de las modalidades.

b) Calidad científica e interés de la propuesta de trabajo. c) Currículum Vitae del solicitante. d) Justificación de la propuesta del solicitante avalada, en su caso, por su director de tesis o, alternativamente, por el responsable científico de la unidad o investigador principal del proyecto al que esté adscrito. e) Viabilidad de la propuesta en el marco de la oferta de acceso a la ICTS.

Una vez valoradas las solicitudes de acceso, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, y en el supuesto de que más de un candidato obtuviera la misma puntuación, se dará prioridad al candidato que acceda por vez primera a la ICTS.

6. La ICTS deberá aceptar un número de usuarios igual a la oferta aprobada, y sólo podrá ser menor en el caso de que se hubiesen presentado menos candidatos que accesos ofertados o no hubiese suficientes candidatos evaluados positivamente. 7. Corresponde a la entidad jurídica que gestiona la ICTS, o a la propia ICTS por delegación, la concesión o denegación del acceso a los solicitantes, debiendo motivar esta última circunstancia. La comunicación se cursará directamente al interesado. En ella se informará sobre los recursos posibles y plazos de interposición. Asimismo, se hará constar expresamente el régimen de compatibilidades de estas ayudas, que figura en el apartado Noveno de esta convocatoria. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a 10 días para aceptar o rechazar por escrito el acceso otorgado. 8. En ningún caso la concesión de los accesos a la ICTS podrá dar lugar a relación de servicio funcionarial o contractual alguna del investigador respecto a la entidad jurídica de la que dependa la ICTS. 9. Un vez finalizada su estancia, el usuario deberá cumplimentar una encuesta relativa a la misma y remitirla a la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vigésimo primero. Requisitos que deben cumplir los usuarios para acceder a una ICTS.

1. Los usuarios que accedan a las ICTS, al amparo de las ayudas previstas en la presente Orden, deberán poseer la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo según lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, de entrada y permanencia en España de aquellos o acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad en la que participen: a) En la Modalidad 1: Ser investigador no doctor y estar realizando su tesis doctoral. b) En las Modalidades 2 y 3: Ser doctor o tener acreditados un mínimo de cinco años de experiencia investigadora.

Estar vinculado estatutaria o contractualmente a un centro público de I+D o a un centro privado de I+D sin ánimo de lucro. Formar parte de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar. Además, en la Modalidad 3, el aspirante deberá participar en algún proyecto de investigación en curso, financiado por el Plan Nacional de I+D+I, por un Plan Regional (I+D) de una Comunidad Autónoma, por el Programa Marco de la Comunidad Europea para I+D+T, o por Programas internacionales de I+D en los que España participe.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por: Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las administraciones públicas, independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: universidades y entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos, reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.

3. Podrán ser usuarios de la ICTS, al amparo de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos investigadores, pertenezcan o no a la entidad que la gestiona o que la tenga adscrita, que cumplan los requisitos anteriormente descritos, siempre y cuando su puesto de trabajo no figure en las relaciones de personal, estatutario o laboral, de dicha ICTS, ni en la de una unidad de investigación de apoyo a la misma, ni en la unidad de investigación a la que la ICTS está adscrita.

Vigésimo segundo. Modificaciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Tecnológica.

Vigésimo tercero. Pago de la ayuda.

1. De acuerdo con la Orden de bases reguladoras, el pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. La entidad beneficiaria recibirá un pago anual, por el importe total de la ayuda concedida para ese año, de acuerdo con el calendario de actuaciones y financiación aprobados.

2. En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica correspondientes a la anualidad anterior. 3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, y con el fin de cumplir lo dispuesto en capítulo V del título I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Vigésimo cuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas.

2. A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. 3. Anualmente, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, una memoria científico-técnica, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio. En esta memoria se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda y del grado de cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, remitirán un informe final en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.

Vigésimo quinto. Justificación de la realización de la actuación.

1. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es), en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 3. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la gestión de las ayudas. 4. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación financiada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

Vigésimo sexto. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del título IV de la citada Ley a las infracciones que, en su caso, se puedan producir.

2. Para la determinación de las cantidades a reintegrar, en caso de incumplimiento, se aplicarán los criterios de graduación que figuran en el apartado vigésimo tercero de la Orden de bases reguladoras.

Vigésimo séptimo. Normativa aplicable.-La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003. La Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financieras para Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares en el marco del Programa Nacional de Equipamiento e infraestructura de investigación científica y tecnológica del Plan Nacional de I+D+I. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo octavo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO 1

Relación de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) reconocidas por la Comisión Permanente de la CICYT en sus reuniones de fecha 26 de abril y 6 de julio de 2006

Plataforma solar de Almería.

Centro astronómico de Calar Alto. Radiotelescopio del IRAM en el Pico Veleta. Reserva Científica de Doñana. Observatorio del Teide. Observatorio del Roque de los Muchachos. Centro astronómico de Yebes. Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña (CESCA). Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear del Parque Científico de Barcelona. Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica. Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS). Canal de Investigación y Experimentación Marítima (CIEM). Dispositivo de Fusión Termonuclear TJ-II del CIEMAT. Instalación de alta seguridad biológica del CISA (INIA). Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX. Red IRIS de servicios telemáticos avanzados. Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid. Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR). Buque de investigación Oceanográfica Cornide de Saavedra. Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides. Bases antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla. Laboratorio Subterráneo de Canfranc. Buque de Investigación Oceanográfica Sarmiento de Gamboa.

ANEXO 2

En la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble (Francia):

Línea CRG BM 16.

Línea CRG BM 25.

En el Instituto Max von Laue-Paul Langevin de radiación de neutrones en Grenoble (Francia): Instrumento CRG A D1B.

Instrumento CRG B D15.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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