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Documento BOE-A-2007-11576

Resolución de 21 de mayo de 2007, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25439 a 25461 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-11576

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo (BOE n.º 119, de 18 de mayo), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de la Juventud, y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de ésta, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones durante el ejercicio económico 2007. En su virtud, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la citada Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo.

Artículo 1. Régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los siguientes créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2007: Programa 19.201.232A.481: 2.812.580 euros (dos millones ochocientos doce mil quinientos ochenta euros).

Programa 19.201.232A.781: 160.470 euros (ciento sesenta mil cuatrocientos setenta euros).

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4. 2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 2 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, letra d), de dicho precepto, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas como: a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. c) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. En relación con el requisito recogido en el artículo 2.1.b) de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y en atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas Funcionales o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.mtas.es 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memorias, según anexos II y III de la presente convocatoria, conteniendo: 1.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante (Anexo II).

2.º Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención (anexo III), especificando las previsiones de gasto que estimen necesario para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social: Grupo I: 30.000 euros.

Grupo II: 24.000 euros. Grupo III: 21.000 euros. Grupo IV: 8.000 euros. Grupo V: 15.000 euros. Grupo VI y VII: 12.000 euros. Grupo VIII: 10.000 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud. Respecto a los Miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección: No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por la realización de actividades en su condición de tales, salvo en los programas de mantenimiento y funcionamiento de las entidades y de apoyo al movimiento asociativo. Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Documentación complementaria y preceptiva a presentar:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos: 1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

La aportación del DNI quedará sujeta a lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y su norma de desarrollo, Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad o normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan. En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo. 2.º Tarjeta de identificación fiscal. 3.º Estatutos, debidamente legalizados. 4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente. 5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. 6.º A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título. A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejo de Juventud autonómico; Consejo de la Juventud provincial o Consejo de la Juventud local, así como cualquier organismo ajeno a la entidad que pueda acreditar tal circunstancia. 7.º A efectos de acreditar, por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, su dedicación con carácter habitual a la realización de actividades a favor de la juventud, según previsión expresa en sus Estatutos: Memoria general de actividades del año inmediato anterior y programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención. 8.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artícu-lo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o, en su caso, de que no está obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones. 9.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, en la que manifieste que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 1.º a 5.º de este apartado cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

c) Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la adjudicación de estas subvenciones, además de las cuantías del presupuesto disponible, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, se tendrán en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, los criterios de valoración de las entidades y de los programas que a continuación se indican: 1. De las entidades: a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. c) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. d) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. e) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. f) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, dando prioridad a aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. g) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento: se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias. 2. De los Programas:

a) Destinatarios/as: Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social (máximo 5 puntos).

b) Gestión del programa: Que estén promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles (máximo 2 puntos). c) Contenido técnico del programa: El programa debe especificar con claridad sus contenidos y estar bien definido para los objetivos propuestos. Se valorará las actividades que comprende, calendario de realización, aspectos innovadores en su diseño, así como los indicadores de evaluación y control para el seguimiento del mismo (máximo 11 puntos). d) Ámbito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas (máximo 5 puntos). e) Financiación del Programa: Se valorará los costes previstos en el presupuesto del programa, en relación con las actividades del mismo y el número de usuarios, así como la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas públicas o privadas (máximo 8 puntos). f) Voluntariado: Que en la ejecución del programa intervenga personal voluntario, teniendo en cuenta la estructura y capacidad de la entidad (máximo 3 puntos). g) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de sus resultados (máximo 3 puntos).

Artículo 8. Órganos competentes.

1. El órgano concedente será la Directora General del Instituto de la Juventud.

2. El órgano instructor estará formado por personal adscrito a la División de Programas de este Instituto, designado por la Directora de la División de Programas.

Artículo 9. Plazo de resolución y notificación.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 10. Medio de notificación y publicación.

1. La resolución de concesión, con el contenido establecido en el artículo 6.7 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, se notificará individualmente a los beneficiarios por correo certificado con acuse de recibo.

Si la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, el Instituto de la Juventud podrá solicitar la presentación de una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión. En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 2. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Recursos.

Dicha resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso contencioso administrativo, según los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o también, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Abono de las subvenciones.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artícu-lo 5.3.b).8.º y 9.º

Asimismo, cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. También deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo, a partir de la fecha de la resolución de la concesión. Tendrá el carácter de pago anticipado, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el artículo 34.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Subcontratación.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que subcontrata, así como de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad subcontratada que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 y 29.7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El porcentaje de la subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe del programa subvencionado.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificaciones que a continuación se indican: 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida. A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. 3. Reinvertir en las actividades subvencionadas los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades u organizaciones beneficiarias. 4. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actuaciones para las que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas. 5. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo que figura en el anexo B de la presente convocatoria, con el fin de poder identificar el origen de la subvención. 6. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. 7. Las entidades y organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General del Instituto de la Juventud, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano concedente.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

1. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el plazo establecido en el artículo 11 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos regulados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según lo previsto en el artículo 11.3. de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tal efecto, el manual de instrucciones de justificación del Instituto de la Juventud facilitará un modelo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las entidades que, según lo previsto en el artículo 11.3 párrafo segundo, de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, opten por realizar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no estarán obligadas a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá adecuarse a lo preceptuado en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el informe del auditor de cuentas tendrá, en todo caso, el alcance establecido en el artículo 11.3 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo. 4. La cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y recogida en el artículo 11.5 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, contendrá la siguiente información, para lo que el manual de justificación facilitará los modelos correspondientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

5. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión.

a) Gastos corrientes: Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

Obras.

Equipamiento.

6. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 5.3.

7. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado en las resoluciones de concesión. 8. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 9. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. El manual de instrucciones de justificación del gasto contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 10. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, deberán justificarse, con indicación de las actividades a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación. 11. Serán objeto de subvención, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 11 de la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, y en el punto 1 del presente artículo. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. 12. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de amortización de los bienes inventariables. 13. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 14. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. 15. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria que se efectúe de acuerdo con la Orden Ministerial de bases reguladoras, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 16. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se realizará en la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: Entidad 9000, oficina 0001, DC: 20, número de cuenta: 0200007182, Banco de España, calle Alcalá, 50, de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la Secretaría General del Instituto de la Juventud. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A efectos de reintegro, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 11 de la Orden TAS/1365/2007, y en el artículo 15 de esta resolución. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en las memorias de los programas en el momento de la solicitud, sin autorización del órgano concedente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Orden TAS/1365/2007, de 10 de mayo, siendo competente para su iniciación y resolución la Directora General del Instituto de la Juventud.

3. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Directora General del Instituto de la Juventud el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de mayo de 2007.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO A Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social

Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las entidades y organizaciones.

El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos: La contratación del personal de la entidad.

Las reuniones de los órganos de gobierno. Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales. Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y para obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes. Los programas tienen por objeto la intervención directa de las Asociaciones Juveniles y de las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:

Programas que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.

Programas que promuevan entre la juventud hábitos de vida saludable, y fomenten acciones de educación vial. Programas que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo, el voluntariado, y la cooperación al desarrollo. Programas que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, en seguimiento de la Campaña del Consejo de Europa «Somos diferentes, somos iguales», dentro de la iniciativa «intolerantes anonimos.org».

Programas que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionados con la cultura, el ocio y el tiempo libre y la conservación del medio ambiente.

ANEXO B Características del logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este Organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y negro; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con el Servicio de Gestión de Subvenciones de este Instituto.

El Escudo y el Ministerio se reproducirá por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama 50% de negro), INJUVE se reproducirá por negro (100% de negro). La banda de injuve será gris (12% negro) con una altura de 1/9 de la del Ministerio. La mancheta de INJUVE será 1/2 de la del Ministerio y se cerrará con líneas de 1 punto de grosor en gris (12% de negro). La tipografía del Ministerio es la Gill Sans Regular todo en versales, la tipografía de INJUVE es Helvética Black (in) y Helvética Regular (juve) todo caja baja. Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la Organización o Entidad subvencionada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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