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Documento BOE-A-2007-11582

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se dictan las instrucciones operativas para la certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de la Administración General del Estado aplicables a 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2007, páginas 25504 a 25506 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-11582

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 3 de septiembre), dispone en su artículo 23 que el reconocimiento a la excelencia consiste en la certificación, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, de las organizaciones conforme a modelos de gestión de calidad reconocidos y la concesión de un sello, según el nivel de excelencia comprobado. Esta certificación podrá solicitarse por aquellas organizaciones que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del mismo Real Decreto, hayan realizado su correspondiente autoevaluación tomando como referencia uno de los modelos de gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Administraciones Públicas. A su vez, la Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban directrices para el desarrollo de los programas del marco general para la mejora de la calidad establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero»), determina en su apartado quinto los modelos aplicables a la evaluación de las organizaciones, y en el sexto el procedimiento para la certificación, contenido en la «Guía para el reconocimiento a la excelencia», disponible en la sección «Calidad de los Servicios Públicos» de la página web de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Publicas y Calidad de los Servicios (en adelante, Agencia de Evaluación y Calidad), en la dirección de Internet http://www.aeval.es/. Con la finalidad de adecuar dicho procedimiento de certificación y de fijar el calendario de tramitación, se ha considerado oportuno dictar las instrucciones operativas aplicables a 2007. En su virtud, y en uso de las competencias que se le atribuyen en el párrafo k) del artículo 6.2 del Estatuto de la Agencia de Evaluación y Calidad, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el citado Estatuto, la Presidencia de la Agencia de Evaluación y Calidad ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.-Podrán solicitar la certificación de su nivel de excelencia las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 4 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, que hayan realizado al menos una autoevaluación, correspondiente al ejercicio 2005 o 2006, conforme a cualquiera de los siguientes modelos de gestión de calidad: «Modelo EFQM de Excelencia», de la Fundación Europea para la Gestión de Calidad, en su adaptación realizada por el Ministerio de Administraciones Públicas.

«Marco Común de Evaluación» (CAF), del Grupo de Servicios Públicos Innovadores de la Unión Europea. «Modelo de Evaluación, Aprendizaje y Mejora» (EVAM), del Ministerio de Administraciones Públicas. Otros modelos que ya se vengan aplicando en los distintos departamentos ministeriales.

Segundo. Solicitudes de certificación.

1. Las solicitudes de certificación se ajustarán al modelo anexo a esta Resolución y deberán formularse hasta el 30 de junio de 2007 ante la correspondiente Subsecretaría (Inspección General de Servicios), acompañadas de la documentación justificativa de la realización de la autoevaluación a la que se refiere el punto tercero de esta resolución, documentos de los que deberán aportarse dos ejemplares en soporte papel y dos ejemplares en soporte electrónico, en formato «.odf», «.pdf» o «.doc».

2. Las Subsecretarías, una vez examinadas las solicitudes y la documentación justificativa aneja, remitirán, antes del 10 de julio de 2007, a la Agencia de Evaluación y Calidad (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid), dichas solicitudes, conformadas por la Inspección General de los Servicios, así como su correspondiente documentación justificativa. De los documentos que acompañan a las solicitudes se remitirá un ejemplar en soporte papel y otro en soporte electrónico.

Tercero. Documentación acreditativa de las autoevaluaciones realizadas.-La documentación acreditativa a la que se refiere el apartado anterior se compondrá de:

1. En el caso de autoevaluaciones realizadas conforme a los modelos EFQM, CAF o EVAM: Metodología: explicación detallada de la metodología de autoevaluación seguida por la organización.

Personal implicado: Composición del equipo o equipos de autoevaluación (nombres y puestos), así como de otras personas de la organización que hayan intervenido en el proceso de autoevaluación. Calendario: Cronología de la autoevaluación desde su inicio hasta la fecha de solicitud. Registros de autoevaluación: Actas de reuniones durante la autoevaluación, en su caso, (incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados), cuestionario o formulario completo de autoevaluación cumplimentado, informe de autoevaluación (incluyendo resultados de la autoevaluación, evidencias en las que se ha basado la misma y nivel alcanzado). Consultorías: Información sobre la participación de agentes externos a la organización, bien durante la formación previa o como asistencia durante la autoevaluación. Reconocimientos obtenidos: Se indicará si la organización ha obtenido previamente algún tipo de reconocimiento directamente relacionado con el modelo de gestión de calidad utilizado para la autoevaluación (incluyendo la fecha de obtención, su vigencia, la entidad que lo concedió y el ámbito del reconocimiento). Homologación de los resultados:

En el caso de las organizaciones autoevaluadas conforme al Modelo EFQM de Excelencia se adjuntarán los registros que demuestren, de forma fehaciente, que los resultados de la autoevaluación han sido homologados por un licenciatario autorizado del Modelo EFQM de Excelencia, perteneciente a la Inspección General de los Servicios del departamento correspondiente o a la unidad equivalente, en su caso. Esta información incluirá la identificación del licenciatario de autoevaluación, indicando su número de licencia.

En el caso de las organizaciones autoevaluadas con arreglo al CAF, al EVAM o a los otros modelos que ya se vengan aplicando en los distintos departamentos ministeriales, se aportarán los registros que evidencien que la realización de la autoevaluación ha sido asistida por la correspondiente Inspección General de los Servicios.

2. En el caso de autoevaluaciones realizadas con otros modelos, diferentes a los anteriores, que ya se vengan aplicando en distintos departamentos ministeriales, además de la documentación señalada en el número anterior, deberá adjuntarse una descripción detallada del modelo concreto utilizado para la autoevaluación. Cuarto. Valoración de las solicitudes.-A la vista de la documentación y conforme al procedimiento descrito en el apartado 3.8 de la «Guía para el reconocimiento a la excelencia», la Agencia de Evaluación y Calidad requerirá, en su caso, a las organizaciones candidatas para que aporten información adicional o acrediten algún otro extremo para avalar el nivel de excelencia alcanzado.

Asimismo, se requerirá a las organizaciones, en función del modelo utilizado y del nivel de puntuación acreditado, para que presenten el correspondiente Plan de Acción o Memoria, de conformidad con el procedimiento recogido en la citada «Guía para el reconocimiento a la excelencia». Quinto. Resolución.

1. Si, a la vista de las evidencias aportadas, y en su caso, de la visita efectuada a la organización solicitante, se estimara que ésta acredita suficientemente el nivel de excelencia correspondiente a los resultados de su autoevaluación, la Agencia de Evaluación y Calidad certificará dicho nivel de excelencia y emitirá el «Sello AEVAL» al que se refiere el apartado sexto de esta Resolución.

2. En el caso de que, de las comprobaciones efectuadas no se deduzca haber alcanzado un nivel suficiente de excelencia, se comunicará a la organización solicitante, con el correspondiente informe de retroalimentación.

Sexto Contenido y efectos de la certificación.

1. La certificación consistirá en un «Sello AEVAL», emitido por la Agencia de Evaluación y Calidad, en el que se especificará el modelo de gestión de calidad utilizado para la evaluación y el nivel de excelencia alcanzado por la organización.

2. Sólo podrá solicitarse de la Agencia de Evaluación y Calidad la renovación del «Sello AEVAL» una vez transcurridos dos años desde su emisión. En estos casos, la renovación se efectuará, previa comprobación del mantenimiento y consolidación del nivel de excelencia acreditado por la organización candidata en su certificación inicial. Las sucesivas renovaciones del Sello correspondiente podrán realizarse bienalmente, sin superar un máximo de vigencia de seis años desde la certificación inicial.

Séptimo. Competencias.-Por el Departamento de Calidad de los Servicios de la Agencia de Evaluación y Calidad se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de estas instrucciones, así como para resolver cuantas consultas sobre esta convocatoria y su gestión puedan plantearse.

Madrid, 6 de junio de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, Juan Antonio Garde Roca.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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