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Documento BOE-A-2007-1202

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Dirección General de Ferrocarriles, sobre delegación de competencias en materia de expropiación forzosa en relación con las obras ferroviarias de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2007, páginas 2814 a 2814 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-1202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 6 señala que la aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria. El mismo precepto establece que cuando corresponda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la construcción de las infraestructuras ferroviarias, la potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado y el beneficiario de la expropiación será el propio ADIF que abonará el justiprecio de las expropiaciones. Por su parte el artículo 5.1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, sobre estructura orgánica del Ministerio de Fomento, atribuye a la Dirección General de Ferrocarriles la gestión en materia expropiatoria. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 2001, se encomendó al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la redacción de los proyectos constructivos de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, por la vía del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de diciembre de 2002, se atribuyó a GIF la construcción y administración de la línea de alta velocidad al País Vasco del corredor norte/noroeste. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del ADIF, a partir de su entrada en vigor, habrán de entenderse referidas a dicha entidad pública empresarial las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas y cuantas encomiendas de gestión se hubiesen hecho a favor de GIF, por lo que el ADIF se ha constituido en el titular de la encomienda de gestión y de la atribución de construcción y administración de la línea de alta velocidad al País Vasco del corredor norte/noroeste. Con fecha 24 de abril de 2006 se ha firmado un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco en el que se encomienda parcialmente al Gobierno Vasco la ejecución de las obras de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, lo que hace conveniente en aplicación de los principios de eficacia, de agilidad y proximidad a los ciudadanos contenidos en el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, delegar en los Subdelegados del Gobierno en las provincias del País Vasco determinadas competencias en materia de expropiaciones. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:

Primero.-Delegar en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Ferrocarriles en materia de expropiación forzosa, según lo dispuesto en los artículos 7 del estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y 5.1.g) del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, sobre estructura orgánica del Ministerio de Fomento, en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún (nueva red ferroviaria en el País Vasco).

Segundo.-El ejercicio de las competencias se efectuará de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.-La presente delegación ha de entenderse concedida sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden al órgano delegante.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2007.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/2007
  • Fecha de publicación: 19/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 7 del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Álava
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Guipúzcoa
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Vizcaya

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